ATS 20494/2022, 24 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Junio 2022 |
Número de resolución | 20494/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.494/2022
Fecha del auto: 24/06/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20206/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ciudad Rodrigo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20206/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20494/2022
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D. Julián Sánchez Melgar
D.ª Ana María Ferrer García
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 24 de junio de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Con fecha 23 de febrero de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 52/20 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ciudad Rodrigo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 1 de Coria D. Previas 208/20, acordando por providencia de 28 de febrero de 2022, formar rollo y designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.
El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de marzo de 2022, dictaminó: "el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria".
Por providencia de fecha 12 de mayo de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Se suscita cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción 2 de Ciudad Rodrigo, y el 1 de la misma clase de Coria.
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Según explica el auto que a modo de exposición razonada ha sido elevado por el Juzgado de Ciudad Rodrigo, los hechos objeto de investigación, en principio y desde el análisis provisional que el momento embrionario de la instrucción exige, integrarían presuntos delitos de robo con fuerza en las cosas intentado, contra la seguridad vial y desobediencia grave a los agentes de la autoridad, cometidos en el partido judicial de Coria. Mientras que en el partido de Ciudad Rodrigo la única infracción cometida sería la desobediencia cuando, producida la tentativa de robo e iniciada la huida en el municipio de Moraleja (perteneciente al partido de Coria), los agentes intentaron dar el alto al vehículo en el que viajaban los investigados a su paso por uno de los pueblos de ese partido judicial.
Los escuetos términos del auto dictado por el Juzgado de Coria para rehusar su competencia, no permiten cuestionar tales afirmaciones.
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Nos encontramos en principio con que el delito de desobediencia que se habría cometido en el territorio de Ciudad Rodrigo, sería conexo al de robo competencia de Coria, como comprendido en el artículo 17.2.4º LECRIM. Estando castigado con mayor pena el delito de robo, la competencia para el conocimiento acumulado de los hechos corresponde al Juzgado de Coria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1, 1ª LECRIM, a cuyo favor debe resolverse controversia suscitada, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal ante esta Sala.
Todo ello sin perjuicio de la decisión que pueda adoptarse en orden a la competencia, si como resultado de la instrucción acometida se perfila más certeramente mejor fuero. Como dijimos en el ATS de 23 de septiembre de 2021 (CC 20449/2021), con cita de otros precedentes (AATS de 12 de junio de 2014 y 12 de julio de 2017), "las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momento posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que varían la base de la decisión. Esta variación habrá de ser, eso sí, ostensible y patente".
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Coria (D. Previas 208/20) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ciudad Rodrigo (D. Previas 52/20) y al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Julián Sánchez Melgar Ana María Ferrer García Carmen Lamela Díaz
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AAP Pontevedra 567/2022, 29 de Septiembre de 2022
...da instrución pendente, se perfila máis certeiramente mellor foro. Así o recente ATS, Penal, Sección 1ª, do 24 de xuño de 2022 (ROJ: ATS 9949/2022 - ECLI:ES:TS:2022:9949A), que, con cita dos AATS do 23 de setembro de 2021, 12 de xuño de 2014 e 12 de xullo de 2017, lembra que as decisións s......