ATS, 19 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/05/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1714/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sec. 10ª AP Barcelona
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1714/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 19 de mayo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado DON Eleuterio contra Sentencia de fecha 28 de enero de 2020 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala núm. 110/2017, dimanante de las Diligencias Previas 467/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), seguidas por delitos de defraudación a la Seguridad Social e insolvencia punible contra Don Eleuterio y Don Eulalio, y como responsable civil subsidiaria contra la entidad VANTAMIR SL. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan han constituido Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, como recurrente el acusado DON Eleuterio representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pidal Allende Salazar y defendido por la Letrada Doña María Gibert Forcen, y como recurrida la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por su Letrado Don Pedro Zarco Colon.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
El recurso de referencia se señaló el día 20 de abril de 2022, para su deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- Teniendo en cuenta la complejidad del asunto, procede prorrogar el término para dictar Sentencia establecido en el artículo 899 de la LECrim., por UN MES más.
LA SALA ACUERDA:
Se prorroga el término para dictar sentencia en el presente recurso núm. 1/1714/2020, por UN MES más, lo que se hará saber a las partes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.