ATS, 23 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2022
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 346/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: dpp
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 346/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Celsa Pico Lorenzo, presidente
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 23 de junio de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Por escrito presentado el día 17 de mayo de 2022 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Real Academia de Doctores de España, interpuso recurso de reposición contra el auto de prueba de fecha 5 de mayo de 2022, por el que se acuerda:
Denegar el recibimiento a prueba solicitado en el escrito de demanda.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2022 se tuvo por interpuesto recurso de reposición por la representación procesal de la Real Academia de Doctores de España contra la resolución dictada por esta Sala en fecha 5 de mayo de 2022, y se dió traslado del mismo a la Administración del Estado, para que, en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo.
El Abogado del Estado presentó escrito el día 31 de mayo de 2022, evacuando el traslado conferido, en el que manifiesta que:
desestime el presente recurso de reposición y confirme el auto impugnado con imposición do las costas a la recurrente.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2022 se tuvo por evacuado el traslado conferido por resolución de 18 de mayo de 2022, y pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella, para que proponga a la Sala la resolución que proceda.
ÚNICO.- Procede la desestimación del presente recurso de reposición, por las razones que seguidamente expresamos.
La denegación de la prueba debe confirmarse porque la subsanación que se pretende en reposición no es tal, pues se pretende, al parecer, acreditar la relevancia de los que han sido Académicos de la Real Academia recurrente, que no resulta relevante para la resolución del pleito, a los efectos del artículo 60 de la LJCA, y respecto de lo que esta Sala no duda.
Por otro lado, se solicitan informes que no se identifican convenientemente y respecto de los que la propia parte recurrente duda de su existencia.
Por lo demás, debemos reiterar que lo que se pretende acreditar son cuestiones jurídicas que por su propia naturaleza están exentas de prueba y, en fin, que la parte recurrente pudo acompañar con su escrito de demanda la documentación correspondiente, si lo juzgaba conveniente para sus intereses.
Por cuya virtud,
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Real Academia de Doctores de España, contra el auto dictado del 5 de mayo de 2022 que deniega el recibimiento a prueba solicitado en el escrito de demanda.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.