ATS, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 166/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE PUERTO DEL ROSARIO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: RRL/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 166/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 28 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2019 la representación procesal Banco Sabadell SA presentó en el Decanato de los Juzgados de Puerto del Rosario una demanda ejecutiva de título no judicial frente a D. Juan Pablo.

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Puerto del Rosario, que dictó auto de 31 de mayo de 2019 por el que se acordó el despacho de ejecución contra el ejecutado.

Posteriormente, dictó auto de fecha 4 de junio de 2021 por el que declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Villanueva de los Infantes por entender que el domicilio del demandado se encontraba en el referido partido judicial.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villanueva de los Infantes, este juzgado dictó auto de fecha 6 de abril de 2022 por el que acordó el despacho de ejecución frente al ejecutado.

En fecha 20 de abril de 2022 dictó nuevo auto por el que declaró su incompetencia territorial para conocer del asunto en tanto que el domicilio del demandado no se encontraba en ese partido judicial, sino en Puerto del Rosario.

CUARTO

Remitidas de nuevo las actuaciones al juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Puerto del Rosario, este juzgado dictó auto de 4 de mayo de 2022 por el que declaró su falta de competencia y planteó conflicto negativo ante esta sala.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 166/2022 y, pasadas al Ministerio Fiscal, informó en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Puerto del Rosario toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 546 y 545.3 de la LEC, una vez despachada ejecución, no cabe revisar de oficio la competencia territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia se suscita entre un Juzgado de Puerto del Rosario y otro de Villanueva de los Infantes respecto de una demanda ejecutiva de título no judicial.

Por tanto, rige un fuero imperativo, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 546 de la LEC, si bien este es de carácter electivo para el demandante en la ejecución que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545.3 de la LEC, puede interponer su demanda ante al juzgado de primera instancia del domicilio del demandado, ante el del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o al de cualquier otro en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados.

El examen de la competencia territorial, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, se debe realizar de oficio por el tribunal antes de despachar ejecución, determinando el artículo 546.2 de la LEC que, una vez despachada ejecución, el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial (en este sentido, AATS de 8 de febrero de 2022, rec. nº 309/2021, de 17 de noviembre de 2020 rec. nº 176/2020, entre otros).

En el caso de autos, al haberse inhibido el juzgado de Puerto del Rosario con posterioridad al despacho de ejecución ( auto de 31 de mayo de 2019), esta decisión, de conformidad con el precepto citado, es, a todas luces, incorrecta. Procede, en consecuencia, declarar que la competencia para el conocimiento de este procedimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto del Rosario.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Puerto del Rosario.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villanueva de los Infantes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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