STSJ Andalucía 660/2022, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 660/2022 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 202/2019
SENTENCIA NÚM. 660 DE 2.022
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Luis Ángel Gollonet Teruel
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En la ciudad de Granada, a quince de marzo de dos mil veintidós. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 202/2019 seguido a instancia de Dª. Guadalupe y Dª. Irene , que comparecen representadas por la Procuradora Sra. Álvarez Camacho, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona la JUNTA DE ANDALUCÍA y en su representación lo hace el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 19.246,35 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 12 de febrero de 2019 contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifican líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes de derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos las resoluciones recurridas por ser ajustadas a derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.
Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, en que las partes se reiteran en sus alegatos y pretensiones expuestos en los escritos de demanda y de contestación a la misma.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (sala de Granada) de 29 de noviembre de 2018, expedientes números NUM000 y NUM001, desestimatorias de las reclamaciones dirigidas frente a liquidaciones números NUM002 y NUM003 dictadas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Agencia Tributaria de Andalucía, ambas en la misma cuantía de 9.623,18 euros.
Las demandantes resultaron ser obligadas tributarias por sucesión en el pago de la deuda contraída por D. Carlos Alberto fallecido el 29 de septiembre de 2013, quien fue contribuyente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a resultas del óbito de su cónyuge Dª Miriam (hermana y tía de las demandantes) ocurrido el 28 de julio de 2012, cuestionándose a través del presente recurso el derecho a la reducción prevista en el art. 20.1, letra c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto, en relación con la transmisión mortis causa de la vivienda familiar de la causante sita en Valenciana de la Concepción (Sevilla), C/ DIRECCION000 NUM004.
Para la Administración tributaria, opinión confirmada por el TEARA en las resoluciones impugnadas, no existe el derecho a la reducción fiscal pretendida porque en la referida vivienda no concurre la nota de que fuera la habitual de la causante al momento de su fallecimiento conforme a los términos recogidos en el art. 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues en aquel entonces, Dª Miriam, figuraba empadronada en domicilio diferente al...
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