SAN, 25 de Mayo de 2022

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:2580
Número de Recurso189/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000189 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01648/2018

Demandante: DON Diego

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 189/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de D. Diego que impugna inicialmente, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había formulado el día 10 de noviembre de 2016 ante la Dirección Provincial de Lleida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por el importe de 50.418'38 € más los intereses, en orden a la reparación de los perjuicios ocasionados por el embargo mal practicado en su pensión de jubilación, al no haberse observado los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Posteriormente se amplió el recurso a la Orden ministerial de fecha 3 de abril de 2018 dictada por el Sr. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Sra. Ministra de este Departamento (Orden ESS/923/2017, de 14 de Septiembre, B.O.E. 2-10-17), y por la que expresamente se desestima dicha reclamación.

En el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Habiendo comparecido, como codemandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrada de sus servicios jurídicos.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente demanda tuvo su entrada en esta Sección en fecha 20 de marzo de 2018; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2018; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

". ..Que teniendo por presentado este escrito se tenga por formalizada demanda con sus documentos y copias, se admita, y seguidos los trámites determinados legalmente, se dicte en su día sentencia condenando a la Administración demandada al pago al Sr. Diego de la cantidad de 50.418'38 €, más los intereses devengados desde cada embargo mal practicado y con expresa condena en costas a la demandada."

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2018, atendiendo a lo interesado por la representación de la parte recurrente en su escrito de 25 de abril de 2018, se acordó la ampliación del presente recurso a la Orden ministerial de 3 de abril de 2018 dictada por el Sr. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Sra. Ministra de este Departamento (Orden ESS/923/2017, de 14 de Septiembre, B.O.E. 2-10-17), en el procedimiento de responsabilidad patrimonial de referencia y en la que expresamente se desestima la reclamación.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Para igual trámite se dio traslado al INSS que presentó escrito oponiéndose y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado, con exoneración de toda responsabilidad en el presente procedimiento al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actual Ministerio y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

Fi jada la cuantía del procedimiento en 50.418,38 euros y, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento; finalmente, se señaló para votación fallo el día 18 de mayo de 2022, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnaba en este proceso la parte demandante, inicialmente, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que la misma había formulado el día 10 de noviembre de 2016 ante la Dirección Provincial de Lleida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por el importe de 50.418'38 € más los intereses, en orden a la reparación de los perjuicios ocasionados por el embargo mal practicado en su pensión de jubilación, al no haberse observado los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Posteriormente se amplió el recurso a la Orden ministerial de fecha 3 de abril de 2018 dictada por el Sr. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Sra. Ministra de este Departamento (Orden ESS/923/2017, de 14 de Septiembre, B.O.E. 2-10-17), y por la que expresamente se desestima dicha reclamación.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos relevantes para esta litis se recogen en la Orden Ministerial impugnada, los cuales se compadecen con los relatados en el escrito rector del proceso; interesándonos en concreto los siguientes:

  1. ) Con fecha 10 de noviembre de 2016 el reclamante presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Lérida, escrito formulando reclamación de responsabilidad patrimonial.

    Manifiesta, básicamente, que dicha Administración ha aplicado incorrectamente el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a la hora de practicar varios embargos materializados sobre su pensión de jubilación. Exponía que, siendo perceptor de una pensión de jubilación desde mayo de 2003 y habiéndose ordenado su embargo por el Juzgado de lª Instancia nº 3 de Lérida desde febrero de 2008, ya en el mes de julio de 2010 se llevan a cabo nuevas retenciones mensuales, en virtud de diligencias de embargo promovidas por el citado Juzgado, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Lérida, el Juzgado de lª Instancia nº 6 de Lérida, el "Organisme Autónom de "Gestió y Recaptació de Tributs Locals" de Balaguer, de Segrià y de Morellussa, respectivamente, y lo que se ha hecho sin respetarse la escala prevista en el referido precepto para cuando la pensión excede del salario mínimo interprofesional; habiendo supuesto que se haya entregado al Sr. Diego un neto muy inferior a la cantidad que le hubiera correspondido. Por ello solicita una indemnización en el importe de 50.418,38 €, por el concepto de las cantidades retenidas de la pensión mensual de jubilación por encima de los límites permitidos en el reiterado artículo, desde julio de 2010 (fecha en que se hizo efectivo el segundo y posteriores embargos), hasta la data actual, junto con los intereses.

  2. ) El día 30 de diciembre de 2016 fue remitido por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS el informe previsto por el artículo 81.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el cual, entre otras cosas, se hace constar que:

    ".. .Tercero.- El 20 de abril de 2010 se recibe correo electrónico de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones sobre "INSTRUCCIONES DEDUCCIONES ARTÍCULO 607 LEC ", donde en el apartado 5 recoge las instrucciones para la aplicación y el cálculo de segundas o ulteriores deducciones sobre pensiones ya embargadas previamente. En dicho apartado se indicaba que "Cuando un mismo pensionista sea objeto de dos o más embargos, la aplicación de la escala de la LEC se realizará siguiendo el orden cronológico según la fecha de notificación del embargo. Los cálculos del descuento se efectuarán sobre el importe líquido que resulte, una vez practicados los descuentos de embargos anteriores. (...)

    Cuarto.- El 2 de julio de 2010, en aplicación de las citadas instrucciones, se inician el resto de embargos que D. Diego tenía pendientes en aquella fecha ( Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Lleida -expediente 76/2008 -; Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida -expediente 251/2006 -; Organisme Autónom de Gestió i Recaptació de Tributs Loca/s de Balaguer -expediente 08/847-; Organisme Autónom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de Segrià - expediente 09/9-; Organisme Autónom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de Morellussa -expediente 08/2080).

    Quinto.- El 14 de julio de 2010 el interesado presenta alegaciones solicitando que se le aplique el importe de un solo descuento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC , solicitando la devolución de las cantidades indebidamente retenidas . El 20 de julio de 2010 la Dirección Provincial del INSS de Lleida le remite oficio en el que se le comunica la procedencia de los embargos. El 16 de septiembre de 2010 D. Diego presenta escrito en el que reitera nuevamente lo solicitado en su escrito de alegaciones del 15 de julio de 2010, que es contestado por oficio de 8 de noviembre de 2010 informándole que puede dirigirse a los órganos que han ordenado los embargos a fin de que modifiquen, si lo estiman oportuno, las circunstancias en las que se deben aplicar los porcentajes de retención. (...)

    Séptimo.- El 19 de septiembre de 2012 se recibe correo de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones ...

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