ATS, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/06/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2289/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MVM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2289/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
En Madrid, a 14 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Con fecha 29 de marzo de 2022, la Sala dictó providencia, en los presentes recursos de unificación de la doctrina interpuestos por las representaciones procesales de la empresa Cofivacasa, S.A. y de los trabajadores ejecutantes, por la que se les daba trámite para formular alegaciones en relación a las posibles causas de inadmisión de los recursos por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y las aportadas de contraste, que fue notificada a los demandantes el 4 de abril de 2022.
Con fecha 4 de abril de 2022, la representación procesal de los trabajadores ejecutantes presentó recusación del Excmo. Sr. Magistrado D. Eleuterio, que figuraba en la indicada providencia y que había de formar Sala para decidir sobre la admisión o no a trámite de los presentes recursos de casación, todo ello al amparo de los artículos 217 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tras alegar los hechos que estimó oportunos, los demandantes y promotores de la recusación señalaron que concurría en el Excmo. Sr. Magistrado D. Eleuterio la causa de recusación prevista en el apartado 6 del artículo 219 LOPJ, consistente en "Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo".
Nombrado instructor del incidente el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Molins García-Atance, se acordó oír a las demás partes, en el plazo común de tres días, para que manifestasen si se adherían o se oponían a la causa de recusación propuesta, o si conocían alguna otra causa de recusación. Por Confivacasa, S.A. no consta haberse presentado escrito alguno al respecto.
Igualmente, se solicitó informe del Excmo. Sr. Magistrado recusado relativo a la admisión o no de la causa de recusación. Dicho informe fue emitido por el Excmo. Sr. D. Eleuterio con fecha 31 de mayo de 2022. En el mismo, acepta la causa de recusación formulada.
Por el Excmo. Sr. Magistrado instructor del incidente se dictó providencia de fecha 6 de junio por la que, visto el informe emitido por el Excmo. Sr. Magistrado recusado, en el cual acepta la concurrencia de la causa de recusación, sin necesidad de más trámites, se remitió lo actuado al tribunal competente para decidir, conforme dispone el artículo 15 de la LRJS y el artículo 225 de la LOPJ en relación con el artículo 227 del mismo texto legal.
Por providencia de 8 de junio de 2022, habiéndose admitido la causa de recusación formulada en los presentes recursos, del Excmo. Sr. Magistrado D. Eleuterio, se procedió a completar la Sala para la resolución del referido incidente por la Excma. Sra. Magistrada D.ª María Luz García Paredes.
El artículo 225.3 LOPJ dispone que "Si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites".
El Excmo. Sr. Magistrado recusado acepta como cierta la causa de recusación, la de haber intervenido como abogado de una de las partes.
Nos encontramos en consecuencia ante la situación prevista en el antedicho precepto legal.
En virtud de lo expuesto, procede admitir la recusación del Excmo. Sr. Magistrado D. Eleuterio formulada por la representación legal de la parte demandante, al haber aceptado el Excmo. Sr. Magistrado recusado apartarse voluntariamente del caso aceptando la recusación.
Continúe la tramitación del asunto por sus trámites sin la participación del Excmo. Sr. Magistrado D. Eleuterio.
LA SALA ACUERDA: Estimar la recusación del Excmo. Sr. D. Eleuterio que, en consecuencia, será apartado del conocimiento del recurso y de todos sus trámites. Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.