ATS, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 22/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4455/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 4455/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de junio de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Josefina interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Resolución de 6 de junio de 2019 de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, por la que se actualiza la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Característica, derivada de la Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Trabajo de la citada categoría, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Badajoz estimó parcialmente el recurso mediante sentencia de 26 de febrero de 2020, dictada en el PA 185/2019. Interesa destacar de estas sentencia en relación a la situación de la demandante, que, "respecto de los servicios prestados en la Residencia para personas mayores de la Congregación Religiosa "Hermanitas de los Ancianos Desamparados", de la localidad de Astorga y en la Residencia de Mayores "Brañuelas", perteneciente a la Asociación "Edad Dorado Mensajeros de la Paz", de Castilla y León, debe atenderse a lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1765/2018 de 12 de diciembre, en el sentido de que los servicios sanitarios prestados en una residencia de la tercera edad alcanzan la categoría de "institución" al insertarse en un sistema general y organizado y en una residencia de la tercera edad -organización no sanitaria- se prestan servicios sanitarios. En consecuencia, dicho mérito ha de serle computable a la recurrente."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Servicio Extremeño de Salud, el mismo es estimado por sentencia de 25 de julio de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso de apelación núm. 55/2020, que confirma el acto administrativo impugnado.

La sentencia recurrida, con remisión a ora dictada por la misma Sala en recurso de apelación 26/2020 considera que se trata de servicios prestados en una residencia de ancianos privada y la convocatoria para las bolsas se dirigía a cubrir plazas de personal estatutario temporal en instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por lo que al no estar inserto el centro en la red pública de residencias de la tercera edad, no se pueden valorar los servicios prestados.

TERCERO

La representación procesal de D.ª Josefina ha preparado recurso de casación en el que, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 LJCA, afirma que concurren los supuestos de interés casacional previstos en los supuestos 88.2 a) con mención de la STS núm. 1765/2018, de 12 de diciembre (recurso de casación núm. 622/2016), y el art. 88.2.c) LJCA, dado que la doctrina fijada puede afectar a un gran número de situaciones, atendiendo el número de enfermeros existentes que concurren a los procesos de selección de personal estatutario temporal y la existencia de 127 centros privados acreditados sólo en Extremadura.

CUARTO

Por auto de 1 de septiembre de 2020, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Han comparecido, la representación procesal de D.ª Josefina, como recurrente, y la letrada de la Junta de Extremadura, como recurrida, que no ha formulado oposición.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y como ya advertimos en el auto de 3 de febrero de 2022 por el que admitimos a trámite el recurso de casación 3832/2020 preparado contra la sentencia de 9 nueve de julio de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el recurso de apelación nº 26/2020, a la que se remite a la ahora recurrida, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:

Determinar si, a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores, sólo pueden alcanzar la categoría de institución sanitaria, si las residencias son de titularidad pública, o si, por el contrario, su naturaleza privada no obsta, por si misma, a que los servicios sanitarios que en ella se prestan estén insertos en un sistema general y organizado, como es la red pública de residencias de mayores, y puedan alcanzar la categoría de institución sanitaria.

Y ello por entender que, en los términos en que se formula el escrito de preparación, concurren las circunstancias que prevén los supuestos a) por la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios, y c) del artículo 88.2 LJCA atendida la proyección sobre el personal de enfermería que presta servicios en las residencias de mayores.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación y, a tal efecto, precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la señalada en el fundamento anterior y se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los arts. , y Anexo II, C3 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, art. 6.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

No procede, por ahora, pronunciarse en esta resolución a la petición de la parte recurrente en su escrito de 6 de abril de 2021, proveído por la providencia de 25 de noviembre de 2021, por cuanto que la petición de ampliación de hechos solicitada al amparo del artículo 286.1 LEC, tiene como presupuesto procesal que hayan precluido los actos de alegaciones, lo que no acontecen en este momento dado que el recurso de casación se admite a trámite.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4455/2020,

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dña. Josefina contra la sentencia de 25 de junio de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el recurso de apelación nº 55/2020.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Determinar si, a los efectos de baremación de méritos en procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores, sólo pueden alcanzar la categoría de institución sanitaria, si las residencias son de titularidad pública, o si, por el contrario, su naturaleza privada no obsta, por si misma, a que los servicios sanitarios que en ella se prestan estén insertos en un sistema general y organizado, como es la red pública de residencias de mayores, y puedan alcanzar la categoría de institución sanitaria.

Tercero. Identificar como como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los arts. , y Anexo II, C3 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, art. 6.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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