ATS, 9 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7357/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N.6
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: IGA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7357/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 9 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
Por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia con fecha 17 de septiembre de 2021, en el rollo de Apelación 622/2021, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 26 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de las Palmas.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Costa Mínguez, en nombre y representación de Nicolas, se presenta escrito de 15 de octubre de 2021 anunciando su intención de interponer recurso de casación contra la Sentencia más arriba reseñada.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria con fecha 10 de noviembre de 2021 dicta Auto teniendo por preparado el recurso de casación anunciado frente a la mencionada Sentencia, emplazando a las partes para que comparezcan ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término improrrogable de TREINTA DIAS.
La Ilma. Sra. Letrada de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha 22 de marzo de 2022, dicta Decreto, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
"DISPONGO: TENER POR DESIERTO con imposición de costas el recurso que se preparó por Nicolas contra la sentencia dictada por AUD. PROVINCIAL SECCION N. 6 de PALMAS DE GRAN CANARIA, a que se refiere el presente rollo, lo que se comunicará a dicha Audiencia, interesando acuse de recibo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de TRES DÍAS ante la Sala".
La Procuradora de los Tribunales Dª Julia Costa Mínguez en nombre de Nicolas, presenta escrito con fecha de 29 de marzo de 2022, interponiendo recurso de revisión frente al anterior Decreto.
Por Diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2022 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas. La Procuradora de los Tribunales Dª Itahisa Valido Santana, en nombre de Sixto solicita la desestimación del recurso interpuesto con expresa condena en costas por manifiesta temeridad y mala fe. El Fiscal, en su escrito de fecha 25 de mayo de 2022 solicita la desestimación del recurso interpuesto.
Con fecha 6 de junio de 2022 se dicta Diligencia de Ordenación pasando las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ángel Luis Hurtado Adrián para su resolución.
ÚNICO.- El recurrente plantea su recurso contra el Decreto de fecha 22 de marzo de 2022, que declara desierto el recurso de casación alegando que en el momento de anunciar este recurso hubo un cambio de dirección letrada.
Pues bien, aun siendo esto así, lo cierto es que, emplazada la parte para que compareciera ante esta Sala Segunda en el término de los 30 días que concede, todavía, el art. 859 LECrim. para el caso de resoluciones dictadas por Tribunales Canarios, dejó transcurrir el término para formalizar el recurso, por lo que la decisión de declarar desierto el recurso es conforme a derecho, y es que, como dice el M.F. "no pudiendo aceptarse la excusa del recurrente de que hubo un cambio de Letrado, porque tal circunstancia no afecta a los plazos procesales".
Consecuentemente, procede desestimar el recurso de revisión interpuesto.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia Costa Mínguez, en nombre y representación de Nicolas contra el Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 202, condenando al recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.