ATS 20427/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2022
Número de resolución20427/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.427/2022

Fecha del auto: 13/06/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20115/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20115/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20427/2022

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 03/02/2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio del Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez (D.P. 665/2021) planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Illescas (D.P. 1195/2021), habiéndose acordado por providencia de 08/02/2022 designar ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y ordenando, a la vez, traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  2. El Ministerio Fiscal presentó informe fechado el día 09/03/2022, en el que en el que solicita dirimir la cuestión de competencia negativa territorial en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Illescas.

  3. Por providencia de 22/04/2022 se señaló para deliberación el día 7/06/2022

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Se investiga el hurto de unos bienes que se encontraban en un local radicado en la localidad de Seseña, perteneciente al partido judicial de Illescas. Los hechos se denunciaron en Aranjuez y el juzgado de dicha localidad se inhibió en favor del juzgado de Illescas, órgano que ha declinado su competencia invocando la doctrina de la ubicuidad.

  2. Como acertadamente señala el Ministerio Público en su informe, la doctrina de la ubicuidad tiene aplicación fundamentalmente en estafas y apropiaciones indebidas cuando existe una disociación entre el momento en que el dueño se desprende de sus bienes y el momento en que éstos llegan a poder del agente delictivo. Se aplica a delitos en los que los distintos elementos que conforman el tipo penal se producen en distintos territorios y momentos, lo que justifica que se atribuya la competencia al juzgado que primero conozca y que tenga conexión con el hecho por haber ocurrido en su territorio uno de los hechos determinantes del tipo penal.

  3. En este caso no es procedente la aplicación de ese criterio. El criterio prioritario y general para determinar la competencia de los juzgados de instrucción es el lugar de comisión del delito, conforme a lo establecido en el artículo 14. 2 de la LECrim, y en este caso ese lugar está determinado y se localiza en Seseña. En consecuencia, procede resolver la cuestión planteada declarando la competencia del Juzgado de Illescas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción número 3 de los de Illescas al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez y al Ministerio Fiscal, haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme y contra ella no es posible interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR