ATS 20427/2022, 13 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2022 |
Número de resolución | 20427/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.427/2022
Fecha del auto: 13/06/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20115/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: LMGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20115/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20427/2022
Excmos. Sres.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 13 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
-
Con fecha 03/02/2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio del Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez (D.P. 665/2021) planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Illescas (D.P. 1195/2021), habiéndose acordado por providencia de 08/02/2022 designar ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y ordenando, a la vez, traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
-
El Ministerio Fiscal presentó informe fechado el día 09/03/2022, en el que en el que solicita dirimir la cuestión de competencia negativa territorial en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Illescas.
-
Por providencia de 22/04/2022 se señaló para deliberación el día 7/06/2022
-
Se investiga el hurto de unos bienes que se encontraban en un local radicado en la localidad de Seseña, perteneciente al partido judicial de Illescas. Los hechos se denunciaron en Aranjuez y el juzgado de dicha localidad se inhibió en favor del juzgado de Illescas, órgano que ha declinado su competencia invocando la doctrina de la ubicuidad.
-
Como acertadamente señala el Ministerio Público en su informe, la doctrina de la ubicuidad tiene aplicación fundamentalmente en estafas y apropiaciones indebidas cuando existe una disociación entre el momento en que el dueño se desprende de sus bienes y el momento en que éstos llegan a poder del agente delictivo. Se aplica a delitos en los que los distintos elementos que conforman el tipo penal se producen en distintos territorios y momentos, lo que justifica que se atribuya la competencia al juzgado que primero conozca y que tenga conexión con el hecho por haber ocurrido en su territorio uno de los hechos determinantes del tipo penal.
-
En este caso no es procedente la aplicación de ese criterio. El criterio prioritario y general para determinar la competencia de los juzgados de instrucción es el lugar de comisión del delito, conforme a lo establecido en el artículo 14. 2 de la LECrim, y en este caso ese lugar está determinado y se localiza en Seseña. En consecuencia, procede resolver la cuestión planteada declarando la competencia del Juzgado de Illescas.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción número 3 de los de Illescas al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez y al Ministerio Fiscal, haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme y contra ella no es posible interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina