ATS 20437/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2022 |
Número de resolución | 20437/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.437/2022
Fecha del auto: 14/06/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20228/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: GM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20228/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20437/2022
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 14 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Con fecha 2 de marzo de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 420/2021 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Caravaca de la Cruz planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase n.º 4 de Villarreal, Diligencias Previas 558/2021, acordando por providencia de 4 de marzo de 2022, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 16 de marzo de 2022, dictaminó: "[...] la competencia ha de decidirse a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Villarreal [...]"
Por providencia de fecha 11 de mayo de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- La presente censura casacional ha de determinar el órgano competente para la investigación de un hecho consistente en la utilización indebida de una tarjeta de crédito por parte de una persona denunciada, con residencia en la localidad de Burriana, partido judicial de Villarreal, desde donde se realizaron diversas utilizaciones y adquisición de efectos, siendo denunciado los hechos en Caravaca de la Cruz que tramitó las diligencias por la denuncia recibida.
En los momentos iniciales de investigación, cualquiera de los dos juzgados que discuten la competencia podría ser el competente, pero en el actual estadio el único dato acreditado es el del domicilio desde el que se realizaron las adquisiciones, Burriana, partido judicial de Villarreal. De conformidad con el dictamen de Ministerio Fiscal ante esta Sala, procede declarar la competencia del Juzgado de Villarreal para el conocimiento de las presentes diligencias.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Villarreal, (Diligencias Previas 558/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al de igual clase n.º 3 de Caravaca de la Cruz, (Diligencias Previas 420/2021), y al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.