ATS, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1223 /2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: PSP
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1223/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 14 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D.ª Justa interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial Civil de Madrid (Sección 19.ª), en el recurso de apelación n.º 498/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 488/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de D.ª Justa, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Blanca Berritua Horta, en nombre y representación de D. Lucio, como parte recurrida.
Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2021, el procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente en nombre y representación de Dña. Justa manifiesta que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:
"Que es su voluntad unánime que su padre y abuelo Lucio permanezca mientras viva en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, URBANIZACION000 que ha constituido su domicilio habitual y vivienda de la familia Lucio Justa.
Que, es voluntad firme y definitiva de las partes TRANSAR, ZANJAR Y PONER FIN DE FORMA DEFINITIVA AL LITIGIO que ha dado lugar al Procedimiento Ordinario 488/2018, y que estos efectos han alcanzado un acuerdo transaccional; en cuya virtud las partes
ACUERDAN:
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- Don Lucio presta su consentimiento, libre y voluntariamente, sin reserva alguna, a que la Sentencia número 110 de 14 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, procedimiento ordinario 488/2018 que fue objeto de recurso de apelación por la representación procesal de los hijos y nietos, seguido en la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Decimonovena, dando lugar al recurso de Apelación 498/2019, y a la Sentencia número 391 de 19 de noviembre de 2019, la cual no es firme por haberse interpuesto frente a la misma recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, QUEDE SIN EFECTO, RENUNCIANDO a su ejecución provisional y a todos los pronunciamientos declarados en las reseñadas Sentencias números 110/2019 y 391/2019.
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- Doña Justa presta su consentimiento libre y voluntariamente, sin reserva alguna, a que el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que interpuso su representación procesal contra la Sentencia nº 391/2019, pendiente de admisión y en su caso, de traslado a las partes, no continúe su tramitación, renunciando irrevocablemente al mismo una vez producida la homologación judicial de este acuerdo.
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- Que, a fin de resolver definitivamente la controversia origen del procedimiento y los efectos dispositivos de la Sentencia nº 391/2019, los comparecientes en razón a su vínculo familiar suscriben el presente acuerdo, manifiestan su conformidad y reiterando que colaborarán de buena fe en la ejecución de este acuerdo, comprometiéndose a legitimar sus firmas y proceder a su elevación a público.
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- Asimismo declaran no tener nada que reclamarse por razón del procedimiento judicial entablado, de su apelación y de la interposición del recurso de casación y de cualquiera de las sentencias dictadas, incluidas las costas procesales.
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Este acuerdo transaccional se someterá a homologación judicial por lo que las partes se comprometen a dan órdenes expresas a sus procuradores para instar de mutuo acuerdo la homologación de este acuerdo transaccional."
Terminan solicitando que se declare la conformidad y homologación de la transacción suscrita entre D. Lucio y su representada así como el archivo del presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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- Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Justa, de una parte, y D. Lucio, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.