ATS, 7 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/06/2022
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 98 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE ALMERÍA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: CMB/P
Nota:
REVISIONES núm.: 98/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 7 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, el procurador D. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de D. Narciso y la mercantil Manzano y Martín 2012, S.L., presentó ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia de fecha 19 de abril de 2021, dictada por el juzgado de lo mercantil nº 1 de Almería en el juicio ordinario nº 304/2020.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC, denunciando la existencia de maquinaciones fraudulentas.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 98/2021 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procede admitir a trámite la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Narciso y la mercantil Manzano y Martín 2012, S.L al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinaciones fraudulentas) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Narciso y la mercantil Manzano y Martín 2012, S.L contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2021, dictada por el juzgado de lo mercantil n.º 1 de Almería en el juicio ordinario n.º 304/2020.
De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.