ATS, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/06/2022

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 98 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE ALMERÍA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: CMB/P

Nota:

REVISIONES núm.: 98/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2021, el procurador D. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de D. Narciso y la mercantil Manzano y Martín 2012, S.L., presentó ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia de fecha 19 de abril de 2021, dictada por el juzgado de lo mercantil nº 1 de Almería en el juicio ordinario nº 304/2020.

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC, denunciando la existencia de maquinaciones fraudulentas.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 98/2021 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procede admitir a trámite la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Narciso y la mercantil Manzano y Martín 2012, S.L al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinaciones fraudulentas) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Narciso y la mercantil Manzano y Martín 2012, S.L contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2021, dictada por el juzgado de lo mercantil n.º 1 de Almería en el juicio ordinario n.º 304/2020.

De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR