STSJ País Vasco 108/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2022
Fecha09 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 839/2021

SENTENCIA NÚMERO 108/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 243/2020.

Son parte:

- APELANTE : DIPUTACION FORAL BIZKAIA- DEPT. HACIENDA, representado por la Procuradora Dª. MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por la Letrada Dª. BERTA ASTORQUIZA DEL VAL.

- APELADO : Gabriela, representado por el Procuraodr D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el letrado D.MARCO ANTONIO RODRIGO RUIZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento ordinario nº 243/2020, Sentencia nº 74/2021, de 3 de junio de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA presentó, en fecha 28 de junio de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que finalizaba suplicando que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte contraria si se opusiere al recurso.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 16 de julio de 2021, la representación procesal de D.ª Gabriela presentó escrito de oposición al recurso y simultánea adhesión al mismo, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto y se estimara la adhesión formulada, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho de la ahora apelada a obtener la indemnización por responsabilidad patrimonial solicitada.

Con fecha 19 de julio de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite la adhesión a la apelación y se acordaba dar traslado a la apelante para que, en su caso, formalizase su oposición.

Con fecha 1 de septiembre de 2021, la representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara la adhesión a la apelación interpuesta de contrario.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 8 de marzo de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 74/2021, de 3 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao en el procedimiento ordinario nº 243/2020, por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden Foral nº 1471/2020, de 8 de septiembre de 2020, de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se acuerda inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de las liquidaciones tributarias giradas por el IRPF, ejercicios 2005, 2006 y 2007, que se practicaron en aplicación del art. 26.2 de la Norma Foral de Bizkaia nº 10/1998 y 29.2 de la Norma Foral de Bizkaia nº 6/2006 anulado por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia nº 113/2017, de 16 de octubre de 2017; anulando la Orden Foral recurrida y acordando que se tramitara el procedimiento de responsabilidad patrimonial en vía administrativa.

La sentencia recurrida estimó parcialmente el recurso interpuesto por entender que, aunque "ha quedado acreditado que la petición de responsabilidad patrimonial inadmitida en la resolución objeto de este procedimiento fue una reiteración de dos peticiones anteriores en el mismo sentido, que fueron desestimadas por la Diputación Foral de Bizkaia en dos resoluciones que son firmes al no haber sido recurridas", "en esta tercera petición sí planteó la demandante un hecho nuevo que puede tener trascendencia a los efectos de lo dispuesto en el art. 32.4 de la Ley 40/2015; este hecho nuevo es la sentencia del TSJ de País Vasco nº 2/2019, de 8 de enero, desestimatoria del recurso que había planteado la demandante frente a la Resolución de la Diputación Foral de Bizkaia en la que se había acordado no admitir a trámite la petición de la aquí demandante de revisión de oficio y nulidad de las declaraciones de IRPF de los años 2005, 2006 y 2007." Tras recordar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en torno a la interpretación del art. 32.4 de la Ley 40/2015, la sentencia concluye que "el hecho de que la demandante haya obtenido después de la segunda resolución administrativa denegatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial, una sentencia del TSJ del País Vasco que desestimó un procedimiento de revisión por nulidad de pleno derecho de las liquidaciones del IRPF de los años 2005, 2006 y 2007, constituye un hecho nuevo y relevante que impide la inadmisión a trámite en vía administrativa de la nueva reclamación patrimonial; y ello, por no concurrir el supuesto de que "se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales", previsto en el art. 106 de la Ley 39/2015 y que sirvió de fundamento para tal inadmisión, plasmada en la resolución aquí recurrida."

En consecuencia, la sentencia estima parcialmente el recurso en el sentido de anular la Resolución recurrida y acordar que se retrotraigan las actuaciones a fin de que por la Diputación Foral de Bizkaia se tramite el procedimiento de responsabilidad patrimonial correspondiente, desestimando el recurso en cuanto a la pretensión de la demandante de que, directamente, se estimara la reclamación interpuesta.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante en su recurso.

La apelante, DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte contraria si se opusiere al recurso.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) La situación de los recurrentes que han obtenido una sentencia favorable a sus pretensiones en la doctrina aplicada en la sentencia del Tribunal Supremo que se cita en la sentencia recurrida (tómese, por todas, la STS nº 1186/2020, RCA 2820/2019) es diferente de la situación de la aquí recurrente.

  2. ) El hecho de obtener una resolución del TSJPV que desestima el recurso contra la resolución que inadmite la solicitud de revisión de oficio no es un hecho nuevo y relevante.

TERCERO

Argumentos de la apelada en su oposición al recurso y su adhesión al mismo.

La apelada, D.ª Gabriela, presentó escrito de oposición a la apelación y simultánea adhesión a la misma, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto y se estimara la adhesión formulada, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho de la ahora apelada a obtener la indemnización por responsabilidad patrimonial solicitada.

Por una parte, la apelada sustenta su oposición en las siguientes consideraciones:

  1. ) Se opone a lo alegado de contrario, remitiéndose a los razonamientos de la sentencia recurrida.

    Por otra parte, la apelada sustenta su adhesión a la apelación en las siguientes consideraciones:

  2. ) Incongruencia omisiva, con infracción de los arts. 31.2, 33.1 y 71.1.b) de la LJCA, al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la procedencia de la responsabilidad patrimonial solicitada por la entonces recurrente. Respecto a tal fondo del asunto, la ahora apelada reitera su petición de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad frente al art. 26.2 de la Norma Formal de Bizkaia nº 10/1998; y sostiene que la indemnización a conceder debe incluir los gastos satisfechos con ocasión de los recursos tramitados frente a las liquidaciones tributarias causantes del daño en virtud del principio de plena indemnidad.

CUARTO

Argumentos de la apelante en su oposición a la adhesión.

Dado traslado de la adhesión a la apelación a la apelante, DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, ésta presentó escrito de oposición a la adhesión, solicitando que se desestimara la adhesión a la apelación interpuesta de contrario.

Sustenta su oposición a la adhesión la apelante en las siguientes consideraciones:

  1. ) No cabe adhesión a la apelación porque la sentencia ha sido favorable a los intereses de la parte. Además, no interpuso recurso de apelación independiente en el plazo previsto para ello.

  2. ) No se realiza una crítica de la sentencia recurrida, sino que se reiteran los argumentos desplegados en la instancia. En cualquier caso, para resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial habría de desarrollarse el procedimiento administrativo correspondiente, con todos sus trámites, en el que se decidiría el éxito o fracaso de la pretensión.

QUINTO

Resumen de la controversia y hechos acreditados.

La controversia jurídica que subyace en este procedimiento es, en esencia, que la Sra. Gabriela, aquí apelada, reclama responsabilidad patrimonial a la Diputación Foral de Bizkaia, aquí apelante, por haberle girado...

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