STSJ País Vasco 116/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2022
Número de resolución116/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 590/2020

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 116/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/a antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 590/2020 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 24 de abril de 2020 del Organismo Jurídico Administrativo de Araba/Álava desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución de 22 de octubre de 2018 de la jefa de la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio desestimatoria de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2013 a 2016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Constanza, representada por el Procurador DON ÁLVARO GONZÁLEZ CARRANCEJA y dirigida por la letrada DOÑA BEGOÑA LÓPEZ-LARRINAGA LÓPEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por el letrado de la ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA-ALAVA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 29 de julio de 2020, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ÁLVARO GONZÁLEZ CARRANCEJA actuando en nombre y representación de Constanza, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de abril de 2020 del Organismo Jurídico Administrativo de Araba/Álava desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución de 22 de octubre de 2018 de la jefa de la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio desestimatoria de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2013 a 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 590/2020.

  2. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se ordene la práctica de nuevas liquidaciones provisionales de IRPF 2013 a 2016, inclusive, de conformidad con las pretensiones contenidas en los fundamentos de derecho de la demanda, esto es, integración de parte de la pensión de jubilación como rendimientos de trabajo al 75%, en aplicación de la Disposición transitoria novena de la Norma Foral 3/2007 y Disposición transitoria séptima de la NF 33/2013 de IRPF, con abono a la demandante de las cuotas indebidamente ingresadas y de los intereses legales correspondientes computados desde las distintas fechas de los ingresos indebidos.

  3. TERCERO .- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  4. CUARTO.- Por auto de 06/11/20, se acordó la tramitación con carácter preferente del presente recurso 590/20, en aplicación de las previsiones del art. 37.2 de la Ley de la Jurisdicción, suspendiendo el curso de los demás indicados en dicho auto hasta que se dicte sentencia en el preferente. Asimismo, por posterior auto de 14/01/21 se acordó ampliar la relación de recursos suspendidos a nuevos recursos, hasta que se dicte sentencia en el presente recurso 590/2020 declarado preferente.

    La relación de recursos suspendidos, hasta que recaiga sentencia en el presente recurso 590/2020 declarado preferente, son los siguientes procedimientos ordinarios:

    n° 580/2020

    nº 602/2020nº 624/2020n° 646/2020nº 581/2020nº 603/2020nº 625/2020nº 647/2020nº 582/2020n° 604/2020nº 626/2020n° 648/2020nº 583/2020nº 605/2020n° 627/2020nº 649/2020nº 584/2020nº 606/2020nº 628/2020n° 650/2020nº 585/2020nº 607/2020n° 629/2020n° 651/2020nº 586/2020nº 608/2020nº 630/2020nº 652/2020nº 587/2020n° 609/2020n° 631/2020n° 653/2020nº 588/2020nº 610/2020n° 632/2020n° 654/2020nº 589/2020nº 611/2020nº 633/2020n° 655/2020nº 591/2020nº 612/2020nº 634/2020nº 656/2020nº 592/2020n° 613/2020nº 635/2020n° 657/2020n° 593/2020n° 614/2020nº 636/2020n° 658/2020nº 594/2020n° 615/2020nº 637/2020nº 659/2020nº 595/2020nº 616/2020nº 638/2020n° 660/2020nº 596/2020nº 617/2020n° 639/2020nº 661/2020nº 597/2020nº 618/2020nº 640/2020nº 662/2020n° 598/2020n° 619/2020n° 641/2020nº 663/2020nº 599/2020n° 620/2020n° 642/2020n° 664/2020n° 600/2020nº 621/2020n° 643/2020n° 665/2020n° 601/2020n° 622/2020nº 644/2020n° 666/2020n° 623/2020n° 645/2020 nº 980/20

    nº 981/20

    nº 982/20

    nº 1020/20

    nº 1026/20

    Por otra parte, por auto de 12/04/21, y previa audiencia de las partes, se acordó suspender el señalamiento para votación y fallo del presente recurso 590/2020 hasta la resolución del recurso de casación 152/2020 seguido ante la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Recibida en la Sala copia de la sentencia de 24/06/2021 dictada por el Tribunal Supremo en el referido recurso de casación, por providencia de 15/12/2021 se acordó dar traslado a las partes personadas para que en el plazo de diez días efectuaran alegaciones en relación con dicha sentencia, quienes evacuaron el traslado con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. QUINTO.- Por Decreto de 1 de febrero de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2000 euros.

  6. SEXTO .- Ninguna de las partes ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba. En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

  7. SÉPTIMO.- Por resolución de fecha 23/02/22 se señaló el pasado día 01/03/22 para la votación y fallo del presente recurso.

  8. OCTAVO.- Hallándose pendiente de votación y fallo señalados para el 1 de marzo de 2022, la recurrente, mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2022 solicitó la extensión de efectos de la sentencia nº 473/2021, de 21 de diciembre de 2021 dictada por la Sección 1ª de esta Sala en el recurso contencioso-administrativo nº 682/2020, solicitud de que se dio traslado a la Sala sentenciadora.

  9. NOVENO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  1. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 590/2020 la resolución de 24 de abril de 2020 del Organismo Jurídico Administrativo de Araba/Álava desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución de 22 de octubre de 2018 de la jefa de la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio desestimatoria de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2013 a 2016.

  2. La recurrente presentó sus autoliquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) de los ejercicios 2013 a 2016 incluyendo como rendimientos íntegros del trabajo la pensión de jubilación abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El 29 de noviembre de 2017 presentó una solicitud de rectificación de dichas autoliquidaciones, alegando que, en aplicación de la disposición transitoria novena de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del impuesto sobre la renta de las personas físicas del territorio histórico de Araba/Álava, aplicable en el ejercicio 2013, y de la disposición transitoria séptima de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas del territorio histórico de Araba/Álava, aplicable en los ejercicios 2014 a 2016, la pensión de jubilación debió reducirse en un 25% dado que desde 1967 hasta 1992, como empleada de Telefónica cotizó a la Institución Telefónica de Previsión (en adelante, ITP), invocando al efecto la resolución de 5 de julio de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC)

  3. La resolución de 22 de octubre de 2018 de la jefa de la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio denegó la solicitud razonando que la resolución del TEAC invocada no resulta vinculante; que la ITP actuaba como sistema de previsión social sustitutorio de la Seguridad Social para los empleados de Telefónica y se integró en la Seguridad Social con efectos del 1 de enero de 1992 sin que pueda entenderse producida una subrogación de la Seguridad Social en la posición de ITP más allá del cómputo de los períodos de cotización, pasando a regirse por las normas de la Seguridad Social la obligación de cotizar y las prestaciones a percibir; el régimen transitorio invocado intenta evitar la doble imposición que se produce al tributar como rendimientos del trabajo prestaciones de mutualidades de previsión social cuando parte de las mismas no minoraron la base imponible del IRPF tributando por dicho impuesto; que las aportaciones realizadas a ITP desde la instauración del IRPF en 1979 hasta su integración en el Régimen General de la Seguridad Social en 1992 minoraron la base imponible de dicho impuesto; las consideraciones anteriores al 1 de enero de 1979 se realizaron cuando no existía el IRPF sino El Impuesto sobre la Rentas del Trabajo, en el que no resultan deducibles aportaciones a mutualidades de previsión social, pero tampoco las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que resultaría contrario al principio de igualdad la aplicación de un porcentaje de integración a una parte de la pensión pública de la Seguridad Social...

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