STSJ País Vasco 142/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2022
Fecha09 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 461/2020

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 142/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 461/2020 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto 62/2020, de 19 de mayo de 2020, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : LANGILEN ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB-, representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª. AMAIA GÓMEZ ETXABE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, actuando en nombre y representación de Langile Abertzaleen Batzordeak, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 62/2020, de 19 de mayo de 2020, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 461/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho o subsidiaria anulabilidad del decreto recurrido en el extremo referido en el escrito de demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en todos sus pedimentos el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Por Decreto de 23 de diciembre de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 25 de enero de dos mil veintuno se acordó no admitir la prueba documental aportada.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/03/2022 se señaló el pasado día 08/03/2022 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del Sindicato LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak) se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 62/2020, de 19 de mayo de 2020, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 62/2020 de 19 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamento y Organismo Autónomos de la Administración de la C.A.P.V. se publicó en el BOPV de 22 de mayo de 2020.

La discrepancia se centra en "la modificación de la RPT operada con respecto a Lanbide.Servicio Vasco de empleo", aunque en el suplico de la demanda no se efectúa ninguna precisión al respecto.

Se alega como motivo de impugnación la infracción del deber de negociar de buena fe, con invocación de los arts. 33 y 37.1.c) del EBEP (RDLegislativo 5/2015 de 30/10/2015):

" Artículo 33. Negociación colectiva.

  1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c ); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , y lo previsto en este capítulo.

    A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

  2. Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello."

    " Artículo 37. Materias objeto de negociación.

  3. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

    1. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos."

    DECRETO 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    Artículo 6 - Elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y el personal laboral fijo.

    1- La elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo ha de ajustarse a criterios de objetividad, racionalidad, economía, eficacia y eficiencia.

    2- El proceso de elaboración inicial o modificación de relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y para el personal laboral fijo puede comprender, en función del alcance de la modificación propuesta, las siguientes fases:

    1. Realización de un estudio organizativo previo o en su caso un proyecto de nueva estructura, acompañado de la correspondiente memoria económica.

    2. Análisis de los puestos de trabajo.

    3. Asignación del perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad.

    4. Traslado a la representación de personal de la documentación a que se refieren los apartados anteriores, a los efectos de que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

    5. Valoración de los puestos de trabajo conforme al procedimiento establecido para ello.

    6. En el caso de las relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario: Clasificación de los puestos de trabajo, dentro de la escala de niveles vigente.

    Las fases 5 y 6 estarán condicionadas a los resultados de las fases anteriores.

    3- Todas las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se realizarán a través de uno de los siguientes procedimientos:

    a.Modificaciones que tengan incidencia presupuestaria.

    b.Modificaciones sin incidencia presupuestaria.

    Mediante Orden del o de la Titular del Departamento competente en materia de Función pública se regulará el desarrollo de estos procedimientos.

    4- Asimismo, ha de garantizarse la participación de la representación del personal en los procesos de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo para personal funcionario y personal laboral fijo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre órganos de representación y, en su caso, en los correspondientes acuerdos reguladores de las condiciones del personal funcionario y convenios del personal laboral.

    Se alega que se vulneran estos preceptos porque se remitió la documentación (3 y 5 de marzo de 2020), para realizar alegaciones; pero el plazo quedó suspendido por el estado de alarma (BOE de 14/03/2020). Hasta el 1 de junio de 2020 no se reanudaron los plazos administrativos (BOE 23/05/2020 ). El Decreto se aprobó el 20 de mayo de 2020, estando suspendido el plazo.

    En segundo lugar se alega que "el puesto de trabajo de constante referencia es un puesto de nueva creación". Se refiere al puesto 511102. Y que debería haberse realizado valoración previa a fin de concretar una vez analizadas todas las funciones del puesto, la concreta clasificación del mismo.

SEGUNDO

Por la Administración, tras hacer referencia a los procedimientos seguidos en relación con los puestos de trabajo de Lanbide, concreta la cuestión en los expedientes 84/2019 y 9/2020.

Según la descripción de dichos expedientes, el único que se refiere al puesto 511102 es el expte 84/2019. En conclusiones, por el Sindicato recurrente se hace referencia explícita a éste expediente.

Se sostiene que en el punto 3.3 del acta de la Reunión de la Mesa Sectorial de la Administración General de 14/04/2016, se indicaba que sólo se traerían los expedientes de modificación cuando así lo solicite alguno de los sindicatos. No se solicitó por el...

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