STSJ País Vasco 96/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2022
Fecha04 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 151/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 96/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 151/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución 36079 de 16-12-20 del T.E.A.F. de Gipuzkoa, resolutoria de la reclamación NUM000 contra acuerdo por el que se procede a la revocación del número de identificacion fiscal asignado y a la baja en el régimen de operadores intracomunitarios.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SPLIT POINT ESPAÑA S.L., representada por la procuradora D.ª LORENA ELÓSEGUI IBARNAVARRO y dirigida por el letrado D. SANTIAGO MARÍA SOLANS DE LAS RIVAS.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GOICOECHEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El dieciséis de febrero del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Lorena Elosegui Ibarnavarro, actuando en nombre y representación de Split Point España, S.L. (en adelante, Split), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de dieciséis de diciembre de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa (en adelante, el TEAF), resolutoria de la reclamación NUM000, planteada contra el acuerdo por el que se le revocó el número de identificación fiscal (en adelante, NIF) asignado y se le dio de baja en el régimen de operadores intracomunitarios.

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Al mismo tiempo, se requería a la administración para que remitiera el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día veintitrés del mes siguiente, diligencia mediante la cual se daba traslado a la parte actora para la presentación de la demanda.

La procuradora de los tribunales doña Lorena Elosegui Ibarnavarro, actuando en nombre y representación de Split, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el veintisiete de abril de 2021. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1) Se declarara que la resolución número 36.079 del TEAF, de fecha de dieciséis de diciembre de 2020, desestimatoria de la reclamación número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la subdirectora general de Gestión Tributaria, de fecha de uno de julio de 2020, no es conforme a derecho, declarando su anulación y, en consecuencia, se anulara el acuerdo por el que se revocó el NIF asignado y se dio de baja en el régimen de operadores intracomunitarios, y se resolviera que, tanto el NIF de Split como su alta en el régimen de operadores intracomunitarios, fueran mantenidos.

2) Se condenara en costas a la administración demandada.

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda.

TERCERO

El día tres del mes siguiente, se dictó otra diligencia por la que se daba traslado a la administración para que presentara escrito de contestación.

La procuradora de los tribunales doña Begoña Urízar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa (en adelante, DFG), presentó escrito de contestación a la demanda el día veintisiete de ese mismo mes. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la cual, desestimando la demanda formulada de adverso, se confirmara íntegramente la resolución, de dieciséis de diciembre de 2020, dictada por el TEAF y el resto de actos administrativos de los que traería causa, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

El tres de junio del año pasado, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por contestada la demanda.

CUARTO

El día diecisiete de ese mismo mes, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se fijaba la cuantía del procedimiento como indeterminada. Al mismo tiempo, se abría el trámite de conclusiones.

QUINTO

El dos de julio de 2021, la procuradora de los tribunales doña Lorena Elosegui Ibarnavarro, actuando en nombre y representación de Split, presentó su escrito de conclusiones sucintas. La procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la DFG, hizo lo propio mediante escrito presentado el día veinte de ese mismo mes.

SEXTO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el tres de marzo del año en curso; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

Split impugna la resolución 36.079, de dieciséis de diciembre de 2020, del TEAF, por el que se desestimó la reclamación NUM000 planteada contra el acuerdo por el que se le revocó el NIF asignado y se le dio de baja en el régimen de operadores intracomunitarios.

La demanda comienza explicando que, tras la solicitud, en 2018, de la devolución del IVA soportado correspondiente a 2017, la Hacienda Foral habría inspeccionado la sede social de Split y habría iniciado un procedimiento de comprobación. Este habría derivado, a finales de 2019, en el inicio de un procedimiento de revocación del NIF. El motivo de inicio de este procedimiento fue que la demandada entendió que el domicilio social de la mercantil no se encontraba en Guipúzcoa.

A partir de ahí, el recurso expone que Split se dedica, desde su constitución en mayo de 2016, a la intermediación en el trasporte, realizando servicios de gestión y logística. Sus principales tareas serían las de satisfacer necesidades de distribución y trasporte de empresas productoras, ordenando y organizando los cargamentos para remitirlos al destino pretendido por el cliente. Para ello, contrataría con diferentes proveedores de trasporte.

La defensa de Split continúa argumentando que, cuando las actuarias se presentaron de forma sorpresiva en su domicilio, habrían sido atendidas por el gerente y habrían podido comprobar la actividad desarrollada por la mercantil. Destaca que en la sede, ubicada en Rentería, habría letreros indicativos de su presencia, mercancías, comunicaciones, suministros... Igualmente, hace referencia a que la sociedad tendría contratados trabajadores que prestarían sus servicios en Rentería. Ellos serían quienes realizarían las gestiones precisas para que la actividad de la empresa resulte efectiva. De hecho, habría suscrito un contrato de arrendamiento de los locales desde los cuales desarrollaría su actividad económica. Es más, habría solicitado licencia de obras para acondicionar el pabellón. Del mismo modo, la entidad tendría abiertas cuentas corrientes en sucursales de San Sebastián y Rentería. También destaca que Split tendría la condición de operador logístico de trasporte con domicilio en Rentería.

Por otro lado, el recurso defiende que también se desarrollarían en Guipúzcoa las labores administrativas, así como los servicios de contabilización y gestión laboral y tributaria. No solo en esa sede estaría toda la documentación mercantil, sino que sería en ella donde se desplegaría toda la actividad organizadora de la gestión administrativa de la sociedad. Para la mecanización de la contabilidad y la custodia de los libros contables, la llevanza de la gestión laboral, la realización de la gestión tributaria y la presentación de declaraciones fiscales, la entidad habría contratado una asesoría ubicada en Irún.

A continuación, la demanda explica la forma en que organiza su operativa. Señala que, en primer lugar, Split recibe de sus clientes la descripción del servicio que se les solicita. En el caso de que se reciba por correo electrónico, establece un proyecto de trabajo, coordinando las necesidades de carga planteadas con los medios de trasporte a que tiene acceso la mercantil actora. A tal efecto, gestiona la disponibilidad de los vehículos propios o de los trasportistas a los que puede acudir, en función de las rutas de aprovisionamiento o de distribución preestablecidas y las ajusta para el envío de las mercancías. A continuación, Split envía las solicitudes de cotización a los proveedores de trasporte. Una vez obtenidas estas, elige cuál es la mejor opción en términos de precio y disponibilidad del servicio, y presenta la propuesta al cliente. Si esta es aceptada, organiza el trasporte. En otras ocasiones, Split acude a una plataforma digital, llamada Easy4Pro en la que el cliente expone sus necesidades. A continuación, la recurrente trata de satisfacerlas, y, de existir acuerdo, recibe confirmación de carga con los datos completos del servicio.

De un modo u otro, Split se encargaría de preparar las órdenes de carga en comunicación con el transportista, y haría un seguimiento constante de la ejecución del servicio. Después de entregada la mercancía, haría una labor de análisis y cotejo de la documentación que daría soporte al servicio. A continuación, se daría la orden de pago de las facturas desde una cuenta bancaria de Irún. La única persona autorizada para dar esa orden sería el administrador único de Split. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR