STSJ Castilla-La Mancha 153/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Mayo 2022
Número de resolución153/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00153/2022

Recurso de Apelación nº 48/22

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 153

En Albacete, a nueve de Mayo de 2022

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 48/22 interpuesto por la letrada Doña Amparo Tomás Benítez, en nombre y representación de GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE y por parte de ACTUACIONES URBANIZADORAS DE ALBACETE S.L. representado por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, contra auto de fecha 20/09/2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Albacete, dictada en EJD nº 7/21, dimanante del PO nº 16/15 en materia de: urbanismo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada el C.P. URBANIZACION000 representado por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto nº 15/2021, de 17 de febrero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Albacete , cuyas actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 8 de febrero de 2022, recaído en el procedimiento de ejecución nº 7/2021, dimanante el Procedimiento Ordinario 16/2015. Dicho auto contiene la siguiente parte dispositiva:

" Desestimando la oposición a la ejecución, DECLARO no estar debidamente ejecutada la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de 18 de septiembre de 2020 en el procedimiento seguido a instancias de Mauricio Y OTROS contra LA Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete así como frente a ACTUACIONES URBANIZADORAS DE ALBACETE S.L. requiriendo a dichas ejecutadas a que procedan consignar las cantidades indicadas conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución. "

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 5 de mayo de 2022; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia de instancia, su confirmación por esta Sala y del auto dictado en el incidente de ejecución.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Albacete dictó sentencia en el Procedimiento ordinario 16/2015, de 16 de mayo de 2018 , cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

" 1) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, en nombre y representación de D. Pelayo, y otros, contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se acordó aprobar el Modificado n° 1 del Proyecto de Urbanización del PAU para la regularización del asentamiento irregular" Los Prados" y aprobar la retasación de gastos de urbanización derivada de dicho modificado.

2) Anular dicha resolución, por no ser la misma ajustada a derecho, en la parte que implica la aprobación de dicha retasación de gastos de urbanización derivada de dicho modificado al tener que excluirse de los gastos de urbanización susceptibles de retasación los que aparecen referidos en la resolución impugnada dentro del Capítulo 1 Movimiento de tierras, en los respectivos apartados 1.1 excavaciones y terraplenes en viales -donde se debe incluir los que pudiesen corresponder a la ejecución del nuevo vial, para el caso que no estuviesen ya referenciados en dicho apartado-, 1.2 Excavación en roca. 1.3 Medición y reposición de vallado.1.5 Apeo y acometidas provisionales eléctricas a las parcelas. 1.6 Mantenimiento de red de abastecimiento (desde sondeos) durante movimiento de tierras, con las consecuencias legales a ello inherentes.

3) No imponer las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes personadas."

Dicha resolución fue confirmada por esta Sala y Sección en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de apelación 286/2018 .

El Juzgado, resolviendo el incidente de ejecución, dictó auto de 17 de febrero de 2021 , objeto de nuestro enjuiciamiento, declaró que las sentencia no está debidamente ejecutada, y acordando requerir a las partes ejecutadas para que procedan a consignar las cantidades indicadas conforme a lo dispuesto en el FJ SEGUNDO.

Fundamento en el que el auto apelado dice lo siguiente:

" Pues bien, atendiendo a la parte dispositiva de la resolución cuya ejecución se insta y a las alegaciones formuladas ha de resolverse en el sentido interesado por la ejecutante toda vez que en ningún momento la sentencia firme cuya ejecución se insta queda ejecutada por el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete de fecha 22 de abril de 2021 ni por el ampliatorio del Acuerdo del mismo Consejo Rector de 18 de marzo de 2021 en la relativo a la liquidación efectuada .

En el presente supuesto, la resolución cuya ejecución se insta únicamente identifica las partidas del Capítulo 1 del Proyecto de Urbanización que deben quedar excluidas y que no son repercutibles a los propietarios y añade "con las consecuencias legales a ello inherentes", dichas consecuencias no son otras que la práctica de nueva liquidación en la que se atienda a los mismos propietarios afectados por la resolución que se anula, puesto que dicha anulación en nada hacía referencia a la exclusión alguna de particulares, sino exclusivamente a partidas objetivas que debería excluirse, y la determinación de los intereses que legalmente corresponden.

Por lo expuesto, entendiendo que el dictamen aportado por la ejecutante responde de forma literal y completa a lo dispuesto en la sentencia cuya ejecución se insta, ha de estarse, en cuanto al principal a la cantidad de 374.825'94 €, cantidad a la que habrá de aplicarse el interés legal que la misma hubiere generado a partir del 21 de mayo de 2018 hasta su completo pago."

SEGUNDO

De los recursos de apelación.

  1. - Recurso de apelación interpuesto por la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALBACETE .

    1. Pretensiones de las partes:

      -Parte apelante: que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso de apelación, revoque el auto recurrido y acuerde que la sentencia dictada en estas actuaciones está siendo debida y correctamente ejecutada al haber realizado la Administración los trámites necesarios para ello, con cuanto más proceda en Derecho.

      - CP URBANIZACION000: que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia y con expresa imposición de costas a la parte apelante.

      - ACTUACIONES URBANIZADORAS DE ALBACETE, S.L.: que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación en lo que respecta a las alegaciones 4ª a 6ª (según lo expuesto en los motivos 1 y 2 de su escrito de oposición) y atienda a las alegaciones expuestas en su escrito de apelación, declarando que el importe a consignar en concepto de ejecución de sentencia ascendería, como máximo, a 89.132,25 €.

    2. Alegaciones de la parte apelante.

  2. - El Agente Urbanizador es el responsable de la devolución de las cuotas. El auto apelado considera que ambas ejecutadas (Ayuntamiento y Agente Urbanizador) deben asumir los costes ocasionados; sin embargo, la Administración entiende que debe ser el Agente Urbanizador por cuanto las sentencias fundamentan su decisión en la previsibilidad de los costes y que, del propio expediente administrativo y del planteamiento realizado por el propio Agente Urbanizador en las actuaciones, éste nunca había solicitado a la Administración que abonase dichos gastos sino que lo realmente solicitado fue una retasación con cargo a los propietarios, y tampoco existen esas órdenes que dice ahora, pues es la primera vez que se afirma una cosa así; siendo la verdadera realidad que el Urbanizador presentó ante la Administración una petición de retasación de gastos apoyada en causas consideradas imprevisibles, y ello para que esos sobrecostes que se habían producido fueran incluidos en las cuotas de urbanización de cada propietario, y de esa manera se tramitó el procedimiento de retasación. Por tanto, al tratarse de una razón imputable al Urbanizador, éste resulta obligado a devolver a los interesados las cantidades resultantes en aplicación del principio de riesgo y ventura que rige la relación de naturaleza contractual que mantiene con la Administración, como pacíficamente recoge la doctrina jurisprudencial.

    En ese sentido, la Administración ha cumplido su obligación de ejecutar la sentencia realizando y aprobando, en un tiempo récord desde la firmeza de la sentencia de la Sala, la modificación del Capítulo 1 de la retasación, y también requiriendo al Urbanizador para que devuelva las cantidades bien directamente a los recurrentes, o bien a la Administración para su entrega a los mismos.

  3. - Las sentencias dictadas afectan únicamente a los recurrentes y no a todos los propietarios, y, en ese sentido, existe...

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