ATS, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8633/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 8633/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

Habiendo litigado el recurrente en la instancia asistido de letrado y representado por procurador ambos del turno de oficio, se requirió a los Colegios de Abogados y de Procuradores de Madrid a fin de que nombraran profesionales del turno de oficio para la defensa y representación del recurrente, comunicando el Colegio de Abogados de Madrid que, al no constar dirección postal a la que dirigirse, no es posible dar cumplimiento a lo requerido.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2022, se requirió al recurrente, don Modesto, para que en el plazo de treinta días se persone en las presentes actuaciones con procurador y letrado de su elección, ya que no ha sido posible su designación por turno de oficio, a cuyo efecto, y para su notificación, se publica edicto en el tablón edictal del BOE. Por diligencia de ordenación de 22 de abril de 2022, habiendo transcurrido el plazo concedido al recurrente sin cumplimentar lo requerido, pasando las actuaciones a la sala para resolver lo que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el caso examinado, la parte recurrente no ha cumplido, en legal forma, el requerimiento de esta sala, realizado por diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2022, en evitación de causación de indefensión y a tenor de reiterada jurisprudencia, ofreciéndole la posibilidad de comparecer en las actuaciones con abogado y procurador de su libre elección, por lo que, al ser insubsanable y preceptivo el requisito omitido, de conformidad con el artículo 23.2 de la LJCA, procede acordar el archivo de las actuaciones, sin hacer expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Se decreta el archivo de este recurso de casación nº 8633/2021, al no haber comparecido en forma legal la parte actora, no obstante, el requerimiento realizado al efecto. Sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días a contar desde su fecha de notificación, previa consignación del depósito de 25 euros, en la cuenta de esta Oficina Judicial núm. 2409-0000-80-5610- 20, del Banco de Santander, Sucursal Urbana nº 6208, de la calle Barquillo 49 de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, punto 4, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictará resolución poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, salvo en los supuestos exceptuados en el punto 5 de la mencionada Disposición Adicional Decimoquinta.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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