ATS, 23 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 23/05/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 601/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: LMGP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 601/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D.ª Susana Polo García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 23 de mayo de 2022.Esta Sala ha visto el recurso de casación 601/2020 interpuesto por, Felix , representado por la procuradora Doña Virginia ARAGON SEGURA bajo la dirección letrada de Don Gonzalo MARTÍNEZ FRESNEDA ORTIZ DE SOLÓRZAN y Don Hugo; Ismael, representado por el procurador Don Roberto Primitivo GRANIZO PALOMEQUE bajo la dirección letrada de Don José María CALERO MARTÍNEZ; Leandro, representado por la procuradora Doña María Isabel DÍAZ SOLANO, bajo la dirección letrada de Don Pedro APALATEGUI DE ISASA; Miguel, representando por el procurador Don Roberto Primitivo GRANIZO PALOMEQUE bajo la dirección letrada de Don José María CALERO MARTÍNEZ; Pablo, representado por el procurador Don Fernando MARTÍNEZ NOSTI bajo la dirección letrada de Don Pablo Arturo JIMENEZ DE PARGA MASEDA; Ricardo , representado por el procurador Don Ignacio REQUEJO GARCIA DE MATEO bajo la dirección letrada de Don Juan Carlos ALFÉREZ DOMÍNGUEZ; Teodoro, representado por el procurador Don Manuel Ignacio PÉREZ ESPINA bajo la dirección letrada de Don Alfonso Tiburcio MARTÍNEZ DEL HOYO; Carlos Miguel, representado por el procurador Don Manuel José ONRUBIA BATURONE bajo la dirección letrada de Don Juan Antonio BELLÓN ARIZA; Otilia, representada por el procurador Don Manuel Ignacio PÉREZ ESPINA bajo la dirección letrada de Don Rafael ALCARCER GUIRAO; Juan Francisco, representado por Doña Patricia ROSCH IGLESIAS, bajo la dirección letrada de Don Luis APARICIO DÍAZ; Adriano, representado por Doña Patricia ROSCH IGLESIAS, bajo la dirección letrada de Don Luis APARICIO DÍAZ; Juan Pablo, representado por el procurador Don Francisco Javier DÍAZ ROMERO, bajo la dirección letrada de Don Jon Ander SÁNCHEZ MORÁN; María Teresa, representada la procuradora Doña Olga Elena COCA ALONSO bajo la dirección letrada de Don Víctor MORENO CATENA; David, representado por Doña Patricia ROSCH IGLESIAS bajo la dirección letrada de Doña Encarnación MOLINO BARRERO; Brigida representada por el procurador Don Federico PINILLA ROMEO bajo la dirección letrada de Don Manuel José SALINERO GONZÁLEZ-PIÑERO; Federico, representado por el procurador Don Manuel Ignacio PÉREZ ESPINA, bajo la dirección letrada de Don Manuel PÉREZ CUAJARES; Eloisa y Enma, herederos del recurrente fallecido, Jorge, representados por el Procurador Don Javier María DIANEZ MILLÁN, bajo la dirección letrada de Don José Manuel GUERRERO MANTEL; Melchor, representado por Doña Patricia ROSCH IGLESIAS bajo la dirección letrada de Don Alfonso CUÉLLAR PORTERO y Ovidio, representado por Doña Patricia ROSCH IGLESIAS bajo la dirección letrada de Don Miguel DELGADO DURAN, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, en el Rollo 1965/2017, en el que se condenó algunos de los recurrentes como autores penalmente responsable de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación 432.1 y 2 del Código Penal. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y PARTIDO POPULAR, representando por el procurador de los Tribunales Don MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL bajo la dirección letrada de Luis Manuel García Navarro.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
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El recurso de referencia se señaló los días 4 y 5 de mayo de 2022, para su vista, lo que se llevó a efecto.
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Atendiendo a la complejidad de la causa, teniendo en cuenta el número de recurrentes y los motivos formulados, se hace necesario acordar una ampliación del término para dictar sentencia y, en razón a ello, procede prorrogar el término ordinario de diez días establecido en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por 60 días hábiles más a adicionar a aquellos.
LA SALA ACUERDA: Se prorroga el término ordinario de diez días para dictar sentencia en el presente recurso, por 60 DÍAS HÁBILES MÁS a partir del día 23 de mayo de 2022, lo que se hará saber a las partes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García
Susana Polo García
Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina