ATS, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2659 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 2 CIUDAD REAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: EMM/RG

Nota:

CASACIÓN núm.: 2659/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Castilla La Mancha S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 618/2018 dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 171/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 Bis de Ciudad Real.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la Procuradora Doña María Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de Banco Castilla La Mancha S.A., en calidad de parte recurrente, y el Procurador Don Óscar Rodríguez Bonilla, en nombre y representación de Doña Bárbara, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado mediante providencia de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto en relación a la cláusula suelo.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido en el encabezamiento, lo que determina el incumplimiento de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2.º.2.ª LEC).

Como ha recordado la Sentencia n.º 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "[...] esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso [...]". (entre otras, Sentencias n.º 220/2017, de 4 de abril, n.º 338/2017, de 30 de mayo, y n.º 380/2017, de 14 de junio).

Además, la Sentencia n.º 521/2018, de 21 de septiembre ha declarado que no es suficiente la mera alusión de las normas infringidas con relación a extractos tomados de otras sentencias, ni la cita y alegaciones de la jurisprudencia de esta sala que se considera, a su vez, infringida.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado sin que se pueda subsanar extemporáneamente los defectos que pudiera adolecer la interposición del recurso.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Castilla La Mancha S.A. contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 618/2018 dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 171/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 Bis de Ciudad Real.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR