ATS, 15 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 480 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CIUDAD REAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 480/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Por la representación procesal de D. Pedro se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de diciembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 276/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 126/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcázar de San Juan.
Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el procurador D. Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de D. Pedro se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora D.ª M.ª José Bernal Rubio, en nombre y representación de Construcciones Ramos 2006, S.L. se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir determinado en la DA 15.ª LOPJ al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del art. 477.2.1º LEC al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición al recurso por escrito, encontrándose las actuaciones en secretaría. Y transcurrido dicho plazo a los mismos efectos, dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro contra la sentencia dictada con fecha de 17 de diciembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 276/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 126/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcázar de San Juan.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.