ATS, 15 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 15/06/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 137/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 137/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 15 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
El procurador D. José maría de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de doña Adolfina; don Braulio; y don Camilo, presentó escrito solicitando la suspensión de la tramitación del presente recurso, dándose traslado a la parte contraria, por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se presentó escrito solicitando no se declare la suspensión solicitada.
La parte recurrente solicita la suspensión de la tramitación del presente recurso de casación, aduciendo "prejudicialidad comunitaria". Ésta consistiría en que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un problema que, en opinión de la parte recurrente, tiene relevancia para la resolución de este recurso de casación.
La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a dicha solicitud de suspensión, observando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha variado su jurisprudencia en la materia que nos ocupa y que la referida cuestión prejudicial parte, en esencia, del desacuerdo del Juez proponente con el criterio del Tribunal Supremo. Añade que dicha cuestión prejudicial versa sobre la Ley 20/2021, que no es aplicable al presente asunto.
No existe ningún precepto que permita acceder a lo solicitado por la parte recurrente y, como es obvio, los órganos jurisdiccionales carecen de discrecionalidad para suspender los procedimientos en curso, fuera de los supuestos en que ello está legalmente previsto. Y que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación.
Con arreglo al art. 139 LJCA, procede imponer las costas a la parte que en un incidente vea sus pretensiones íntegramente desestimadas. Haciendo uso de la facultad prevista en dicha norma legal, quedan las costas de este incidente fijadas en un máximo de 300 € por todos los conceptos.
No ha lugar a la suspensión de tramitación del presente recurso de casación, con imposición de las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 300 € por todos los conceptos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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