ATS, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 137/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 137/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

HECHOS

PRIMERO

El procurador D. José maría de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de doña Adolfina; don Braulio; y don Camilo, presentó escrito solicitando la suspensión de la tramitación del presente recurso, dándose traslado a la parte contraria, por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se presentó escrito solicitando no se declare la suspensión solicitada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La parte recurrente solicita la suspensión de la tramitación del presente recurso de casación, aduciendo "prejudicialidad comunitaria". Ésta consistiría en que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un problema que, en opinión de la parte recurrente, tiene relevancia para la resolución de este recurso de casación.

La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a dicha solicitud de suspensión, observando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha variado su jurisprudencia en la materia que nos ocupa y que la referida cuestión prejudicial parte, en esencia, del desacuerdo del Juez proponente con el criterio del Tribunal Supremo. Añade que dicha cuestión prejudicial versa sobre la Ley 20/2021, que no es aplicable al presente asunto.

SEGUNDO

No existe ningún precepto que permita acceder a lo solicitado por la parte recurrente y, como es obvio, los órganos jurisdiccionales carecen de discrecionalidad para suspender los procedimientos en curso, fuera de los supuestos en que ello está legalmente previsto. Y que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación.

TERCERO

Con arreglo al art. 139 LJCA, procede imponer las costas a la parte que en un incidente vea sus pretensiones íntegramente desestimadas. Haciendo uso de la facultad prevista en dicha norma legal, quedan las costas de este incidente fijadas en un máximo de 300 € por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la suspensión de tramitación del presente recurso de casación, con imposición de las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 300 € por todos los conceptos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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