ATS, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 526/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 526/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Jorge García Deleito, en representación de SERVICIO TÉCNICO HORSAL S.L., ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de octubre de 2021, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado por dicha parte contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 654/2019, sobre materia tributaria.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que ella misma ha presentado tres escritos de preparación de recurso de casación contra tres sentencias dictadas por el mismo Tribunal de instancia en los procedimientos ordinarios nº 651/2019, 653/2019, y 654/2019 (el aquí concernido) y que, pese a tratarse de recursos sustancialmente iguales, el presentado en el procedimiento nº 653/2019 se tuvo por preparado, pero los otros dos no. Denuncia el diferente trato dado a unos y otros recursos pese a ser iguales, e insiste en que sus escritos de preparación cumplen los requisitos exigibles.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ha declarado con reiteración que no tiene sentido dar lugar a la admisión de la casación, ni plantear la estimación de la queja, cuando ya de antemano se sabe con certeza que el recurso de casación está abocado a su inadmisión, por haberse alcanzado este pronunciamiento respecto de recursos sustancialmente iguales.

Viene al caso la cita de esta jurisprudencia porque la parte recurrente insiste en la sustancial igualdad entre el recurso de casación que ahora nos ocupa, y el que la misma parte preparó contra la sentencia dictada por el propio Tribunal de instancia en el recurso nº 653/2019.

Pues bien, ocurre que este último recurso de casación ha sido recientemente inadmitido mediante providencia de esta Sala y Sección de 31 de mayo de 2022 (RC 7681/2021), por las siguientes razones:

"(i) por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2.f) LJCA impone al escrito de preparación, al no fundamentarse suficientemente que concurran alguno o algunos de los presupuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo; y (ii) por carencia del referido interés casacional, pues respecto del derecho a la presunción de inocencia, la prueba de indicios y las reglas de la carga de la prueba, existe una sólida jurisprudencia que no se ha justificado se halle necesitada de complemento o matización en este caso.

En ese sentido, estamos en presencia de una situación jurídica estrechamente vinculada para su resolución, a las circunstancias concurrentes del caso, careciendo, por tanto, de la nota de generalidad predicable del recurso de casación para formar doctrina jurisprudencial.

En el contexto de un recurso de casación como el vigente, la formación de jurisprudencia obedece necesariamente a la interpretación de las normas generales para su común aplicación [ vid. auto de 25 de enero de 2017 (RCA/15/2016; ES:TS:2017:274A), FJ 3º], siendo así que sobre hechos tan específicos y singulares como los que presenta este caso, no se justifica la conveniencia de un pronunciamiento de alcance general [ vid. autos de 22 de marzo de 2017 (RCA/3/2017; ES:TS:2017:2190A), FJ 4º) y 5 de abril de 2017 (RCA/99/2017; ES:TS:2017:2758A), FJ 4º, por todos], que trascienda el mero ius litigatoris de la parte recurrente y merezca un pronunciamiento doctrinal interpretativo del alcance general.

Además, según reiterada jurisprudencia de esta Sección de admisión, quedan excluidas del actual recurso de casación las cuestiones en las que la parte manifiesta su discrepancia con el resultado valorativo de la prueba realizado por el tribunal a quo ( vid. autos de 9 de marzo de 2018, RQ 681/2017 y 21 de diciembre de 2017, RQ 621/2017)."

Así las cosas, habiendo sido inadmitido un recurso de casación que, según reconoce la misma parte, es sustancialmente igual que el que ahora nos ocupa, no tiene sentido plantear la eventual estimación del presente recurso de queja.

SEGUNDO

Procede, por consiguiente, desestimar el recurso de queja; sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 526/2021, interpuesto por la representación procesal de SERVICIO TÉCNICO HORSAL S.L. contra el auto de 26 de octubre de 2021, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario nº 654/2019. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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