ATS, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 13/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6517/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6517/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

El 13 de mayo de 2021 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se acordó la inadmisión del recurso de casación preparado por el procurador don Antonio Ramón Rueda López, en representación de doña Antonieta, contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2020 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, que desestimó el recurso contencioso administrativo n° 2225/2018.

En dicha providencia se acordó, literalmente, lo siguiente: "Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 de la LJCA), en tanto que ha existido oposición por parte del Abogado del Estado".

SEGUNDO

Instada por el Abogado del Estado la tasación de costas, se practicó por la Letrada de la Administración de Justicia el 23 de junio de 2021, incluyéndose en ella la minuta de honorarios del Abogado del Estado por importe de 2.000 euros.

TERCERO

El procurador don Antonio Ramón Rueda López, en representación de doña Antonieta, impugnó la expresada tasación de costas por considerar excesivos los expresados honorarios del abogado del Estado.

CUARTO

El abogado del Estado se opuso a la impugnación de honorarios deducida de contrario, solicitando se dictara decreto aprobando la tasación de costas.

QUINTO

Solicitado informe al Colegio de Abogados de Madrid, lo emitió el 14 de diciembre de 2020, indicando lo siguiente:

"salvo mejor criterio, resulta superfluo la emisión de dictamen alguno, que en todo caso sería meramente orientativo y no vinculante, pues la posible concurrencia de algún elemento que, de modo excepcional, permitiera acceder a la reducción que se solicita, es una cuestión que, por su contenido estrictamente jurisdiccional, solo al juzgador correspondería resolver y, por tanto, el informe de este Colegio de Abogados no podría pronunciarse sobre la misma.

Teniendo en cuenta además, que la minuta aportada por el Abogado del Estado por importe de 2.000 euros, se ajusta a la cantidad fijada en la providencia de fecha 13 de mayo de 2021".

SEXTO

El 11 de enero de 2022, se dictó decreto por la Letrada de la Administración de Justicia fijando los honorarios en 2.000 euros.

SÉPTIMO

Frente al mencionado decreto, ha planteado recurso de revisión el procurador don Antonio Ramón Rueda López, en representación de doña Antonieta, en el que interesa en su petición final que se fijen en 300 euros.

OCTAVO

El abogado del Estado, en el traslado que le fue conferido, se ha opuesto a la revisión propugnada de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Legislación y jurisprudencia. Criterio de la Sala de Admisión.

  1. Dispone el artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicable conforme a la disposición final primera de la LJCA, que:

    "1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

  2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.

  3. El Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

    Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

    Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.

    Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno".

  4. En la providencia de inadmisión del recurso de casación, se acordó imponer las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 2.000 euros, por todos los conceptos. De forma que, respetando ese límite, cualquier cantidad que no exceda de esa suma no puede reputarse excesiva. Al fijar esa cantidad, esta Sección de admisión tuvo ya en cuenta las circunstancias procesales concurrentes, tales como el esfuerzo y trabajo realizado por el abogado del Estado.

  5. Una constante jurisprudencia de este Tribunal Supremo señala que "[...] salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe" [autos de 21 de marzo de 2012 -casación 495/2008; ES:TS:2012:3854A-; de 22 de junio de 2006 -casación 4987/2001; ES:TS:2006:9349A-; de 26 de septiembre de 2008 -casación 68/2002; ES:TS:2008:10328A-; de 16 de octubre de 2008 -casación 4609/2002; ES:TS:2008:12058A-; de 9 de julio de 2009 -casación 1863/2006; ES:TS:2009:9832A-; de 13 de marzo de 2015 -casación 853/2013; ES:TS:2015:2092A-, y de 17 de marzo de 2015 -casación 873/2013; ES:TS:2015:2011A-, entre otros muchos].

SEGUNDO

Aplicación al caso de autos.

Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, se aprecia que, en el presente supuesto, no concurre ningún elemento que, de modo excepcional, permita acceder a lo solicitado por la parte condenada en costas y ahora recurrente, habida cuenta de los argumentos que sustentan su impugnación.

Recuérdese que la LJCA señala en su artículo 90.8 que "La inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima", lo que implica que la imposición de costas en el presente caso es una facultad ejercida por la Sala a la que viene habilitada por los artículos 90.8 y 139.4 LJCA.

TERCERO

Decisión final y costas.

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA, imponer las costas de este recurso a la parte impugnante, si bien, la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

CUARTO

Pérdida del depósito.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Por todo lo anterior,

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por el procurador don Antonio Ramón Rueda López, en representación de doña Antonieta, contra el Decreto de 11 de enero de 2022 de la Letrada de la Administración de Justicia, que se confirma en su integridad.

  2. Se impone a la parte recurrente las costas procesales causadas en esto recurso, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte beneficiada.

  3. Se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe contra ella ningún recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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