STS 577/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución577/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 577/2022

Fecha de sentencia: 09/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1915/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: SEC. 8ª AP BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1915/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 577/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 9 de junio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado DON Teodosio contra Sentencia de 9 de febrero de 2021 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatoria del recurso de apelación (Rollo núm. 154/20-R) formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal 9 de Barcelona, dictada en el PA 455/2019 seguido por delito de hurto en grado de tentativa contra DON Teodosio y DON Jose Carlos. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal, y como recurrente Don Teodosio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por el Letrado Don Raimundo Sánchez Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona en el Juicio Oral dimanante del PA núm. 455/2019 seguido por delito de hurto en grado de tentativa contra DON Teodosio y DON Jose Carlos, dictó Sentencia 308/20 de fecha 29 de septiembre de 2020, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"ÚNICO.- Probado y así se declara, que los acusados Teodosio nacido en Argelia con número de identidad italiano NUM000 y policial NUM001, y Jose Carlos, nacido en Argelia con documento de identidad francés NUM002 y número policial NUM001, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, sobre las 21:20 horas del día 11.12.2019 actuando con ánimo de obtener un beneficio económico, actuando de mutuo acuerdo, accedieron al restaurante Txapela sito en el Paso de Gracia de Barcelona, fijándose en una mochila que la súbdita Japonesa Custodia tenía a sus pies, y mientras el acusado Jose Carlos distraía al camarero, el acusado Teodosio se apoderó de la mochila de la turista al descuido. Dicha mochila contenía un teléfono móvil Iphone modelo8, un aparato Wifi, gafas de sol graduadas, etc., efectos todos ellos tasados

pericialmente en 450 euros y acto seguido los acusados emprendieron la huida sin tener disponibilidad de los efectos al ser interceptados por una patrulla conjunta de Mossos y Guardia Urbana que presenciaron los hechos, y procedieron a recuperarlos y restituirlos a sus propietarios."

El Fallo de la anterior resolución es el siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Teodosio y Jose Carlos, como autores de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN que se sustituyen por SEIS MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

La multa impuesta se pagará en seis plazos de 180 euros cada uno. En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida.

Dese a los efectos intervenidos el destino legal.

Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales a partes iguales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante escrito presentado en este Juzgado."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación (Rollo de apelación 154/20R) que fue resuelto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona por Sentencia de fecha 9 de febrero de 2021, que respecto a los HECHOS PROBADOS dice que acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

El Fallo de la anterior resolución es el siguiente:

"Que, DESESTIMANDO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal del acusado, Teodosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, en fecha 29 de septiembre de 2020, en sus autos de Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido-arriba referenciados, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE dicha resolución. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de casación en el plazo de Ley conforme al art. 847.1, b) de la L.E.Crim.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, por la representación legal del acusado DON Teodosio , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado DON Teodosio, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo primero.- Al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por indebida aplicación del art. 70 del C. penal.

Motivo segundo.- Al amparo del art. 852 de la LECrim,. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación en el proceso de individualización de la pena concreta.

QUINTO

Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto interesa de la Sala la inadmisión del mismo, por la razones expuestas en su informe de fecha 29 de septiembre de 2021; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esa Sala de fecha 29 de marzo de 2022 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 24 de mayo de 2022; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, condenó a los acusados Teodosio y Jose Carlos, como autores de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión que se sustituyen por seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

Frente a dicha resolución judicial, recurrió en apelación la representación procesal del acusado Teodosio, alegándose la infracción del art. 70.1.2ª del Código Penal, en punto a la concreta dosificación efectuada de la pena privativa de libertad, y la cuantía de la multa que fue sustituida. La Audiencia desestimó ambas cuestiones, por lo que se interpone este recurso de casación, en dos motivos, enmarcado todo ello en el nuevo sistema impugnativo inaugurado por la Ley 41/2015, que se centran ahora, exclusivamente, en la duración de la pena privativa de libertad.

SEGUNDO .- Por el primer motivo, articulado por el cauce autorizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del art. 70.1.2ª del Código Penal.

El artículo 70.1 del Código Penal, en su regla segunda, establece lo siguiente: "La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer".

La pena básica del art. 234.1 del Código Penal, es la de "prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de los sustraído excediese de 400 euros", como era en el caso de autos.

Por tanto, la pena inferior en grado, lo era de tres meses a seis meses (menos un día), y la pena inferior en dos grados resultaría encontrarse entre un mes y 15 días a 3 meses (menos un día).

El Tribunal de apelación entendió que, al proceder la rebaja en dos grados, la regla correcta de aplicación era la fijada en el art. 66.1.8ª del Código Penal, que establece: "Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión".

Naturalmente, tal regla no deroga el art. 70.1.2ª del Código Penal, y la pena rebajada en dos grados, no puede ser la de tres meses, sino la de tres meses menos un día, como máximo.

La reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre trata de separar formalmente las penas superiores o inferiores en grado de aquellas respecto de las que se realiza la operación aritmética, siguiendo el axioma de que no puede existir intersección entre una pena y su pena superior, evitando, por consiguiente, los solapamientos.

En consecuencia, el motivo tiene que ser estimado, y corregir la pena en los términos expuestos, llevándose a efecto la individualización en la segunda Sentencia que hemos de dictar al efecto.

Aspecto que aprovechará también al no recurrente, en virtud de lo dispuesto en el art. 903 del Código Penal.

TERCERO .- El segundo motivo, que tiene su anclaje en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede tener cabida en el sistema impugnativo de la Ley 41/2015, ni en nuestro Acuerdo Plenario interpretativo de tal ley, de fecha 9 de junio de 2016.

Se enmarca dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y se queja de la falta de motivación de la concreta dosimetría penal que, al efecto, se ha decretado en la sentencia recurrida, que confirma en este extremo lo determinado por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona.

En consecuencia, al no tener tal cabida, el motivo es inadmisible, y en esta fase procesal, no puede prosperar.

CUARTO .- Procediendo la estimación del recurso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado DON Teodosio contra Sentencia de 9 de febrero de 2021 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatoria del recurso de apelación (Rollo núm. 154/20-R) formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal 9 de Barcelona.

  2. - DECLARAR de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por el recurso.

  3. - CASAR y ANULAR en la parte que le afecta, la referida Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

  4. - COMUNICAR la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION núm.: 1915/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 9 de junio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado DON Teodosio (cuyos datos identificativos constan en la causa) contra Sentencia de 9 de febrero de 2021 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatoria del recurso de apelación (Rollo núm. 154/20-R) formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal 9 de Barcelona. Sentencia que fue recurrida en casación y ha sido casada y anulada, en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica presidencia y ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con lo razonado en nuestra anterior Sentencia Casacional, hemos de determinar la pena aplicable, una vez rechazada la impuesta, y la franja aplicativa será la de pena de un mes y quince días a tres meses menos un día. Dentro de ella, a falta de cualquier motivación en la sentencia inicial y ausente en la recurrida, impondremos, analógicamente, la pena en su mitad inferior, esto es, en cuantía de dos meses de prisión, que se sustituirán como consecuencia de lo dispuesto en el art. 71.2 del Código Penal, en multa de cuatro meses, con la propia determinación de la multa de seis euros, ya dispuesta en la instancia, con la advertencia legal respecto a su incumplimiento dispuesta en el apartado 1 del art. 53 del Código Penal, y costas procesales de la primera instancia. Aspecto que aprovechará también al no recurrente, en virtud de lo dispuesto en el art. 903 del Código Penal.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Debemos condenar y condenamos a los acusados Teodosio y Jose Carlos, como autores criminalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses, con la determinación de la multa de seis euros, con la advertencia legal respecto a su incumplimiento dispuesta en el apartado 1 del art. 53 del Código Penal, y costas procesales de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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