SAP Barcelona 705/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución705/2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178002773

Recurso de apelación 792/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 560/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012079221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012079221

Parte recurrente/Solicitante: Juan Pedro

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: JUAN ALCALA VAZQUEZ

Parte recurrida: HIELOS DE VITORIA, S.L.

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: CONCEPCIÓ ESTEBAN BARCELÓ

Cuestiones: Impugnación de acuerdos sociales. Derecho de información. Modificación de cláusulas estatutarias.

SENTENCIA NÚM. 705/2022

MAGISTRADOS

JUAN F GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

En Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil veintidós

APELANTE: Juan Pedro

APELADA: HIELOS DE VITORIA, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 31 de abril de 2020

- DEMANDANTE: Juan Pedro

- DEMANDADA: HIELOS DE VITORIA, S.L.

ANTECEDENTES

FÁCTICOS

PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor: "Q ue desestimando la demanda interpuesta por don Juan Pedro y en su representación el procurador de los tribunales don José Rafael Ros Fernández contra HIELOS DE VITORIA S.l., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, ver que se dio el correspondiente traslado a la adversa, sin que formulara alegaciones, Elevadas las actuaciones ante esta sección 15 de la audiencia provincial de Barcelona, se señaló como fecha para deliberación y fallo del recurso el día previamente señalado.

Magistrado ponente: Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acción ejercitada.

  1. Se ejercita en el presente procedimiento una acción de impugnación de acuerdos sociales de la mercantil HIELOS DE VITORIA, S.L.

  2. El demandante es el socio de dicha sociedad, Juan Pedro.

  3. Son objeto de impugnación los acuerdos adoptados por la sociedad demandada en las juntas generales de socios que se celebraron el día 27 de julio y 30 de septiembre de 2016 respectivamente.

  4. Los motivos de impugnación que se invocan son la infracción del derecho de información del socio y la abusividad de los acuerdos adoptados.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

  1. La sociedad demandada tiene su domicilio en calle Valencia, 266, de Barcelona.

  2. La sociedad demandada participa en otras sociedades de la siguiente forma:

    - 98'87% de la sociedad HIELOS DE GASTEIZ, S.L., que a su vez participa del 97% del capital de la sociedad HIELO EXPRESS, S.L.

    - 66'66% del capital social de CATALANA DE GELS, S.L.

    - 6'70% de la sociedad DISCUB, S.L.

  3. Estas sociedades participadas son también administradas por la demandada HIELOS de VITORIA, S.L., que designó como representante persona física al Sr. Cesareo.

  4. El capital social de la demandada es de 402.519'75 euros, está representado por 13.395 participaciones, de 30,05 euros de valor nominal cada una de ellas. Esta situación societaria resulta de la adopción de un acuerdo de ampliación de capital que tuvo lugar el 27 de enero de 2012.

  5. La composición societaria actual de la demandada es la siguiente:

    - PACS INTERNATIONAL REALTY SL ostenta el 60,58% del capital social.

    - Juan Pedro tiene el 18,37% del capital social

    - Desiderio ostenta el 11'05% del capital social

    - ROMIKA TRES S.L. es titular del 5,002 % del capital social

    - Jaume Ferrer y Fitch SL es titular del 5,002% del capital social

  6. PACS INTERNATIONAL REALTY es una compañía que controla Cesareo. A su vez, este último participa junto con el señor Desiderio en otra sociedad denominada Galaxy Box SL.

  7. En la junta celebrada el día 30 de septiembre de 2016 se acordó que el órgano de administración dejase de ser un consejo formado por tres miembros para que la sociedad tuviera un administrador único, siendo designado para dicho cargo el Sr. Cesareo.

  8. El contexto que se da en esta sociedad es el de una alta litigiosidad, habiéndose interpuesto por el demandante una querella por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad de cuentas anuales, imposición de acuerdos abusivos e impedimento de ejercicio de los derechos de socio y administración desleal, que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona, diligencias previas 3642/2015.

  9. También se ha formulado la impugnación de un acuerdo de ampliación de capital de la sociedad demandada, que se sigue ante el Juzgado Mercantil 9 de esta ciudad, procedimiento ordinario 238/2016, acuerdo que tuvo lugar en una Junta celebrada el 27 de enero de 2012. Por último, Se formuló una demanda exigiendo responsabilidad a los administradores de hecho y de derecho tanto de la sociedad HIELOS DE VITORIA, S.L. como de algunas de sus filiales, a la que se acumuló una acción declarativa de prohibición de competencia, acción de cese de administradores y acción de exclusión de socios. Todos estos procedimientos han sido instados por el ahora demandante Sr. Juan Pedro.

  10. El demandante Sr. Juan Pedro remitió el día 1 de junio de 2016 al administrador de la sociedad un burofax por el que interesaba la convocatoria de una Junta con el fin de aprobar las cuentas anuales de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Se solicitaba también información sobre determinadas operaciones con sociedades vinculadas de las que los socios no tenían información.

  11. Por parte de la administración de la sociedad la respuesta fue acordar la celebración de una Junta para el día 27 de julio de 2016, con el siguiente orden del día:

    1. Modificación de los estatutos sociales mediante la supresión, adición o reforma de los preceptos estatutarios a continuación.

      Los preceptos estatutarios que se someten a reforma son los indicados en el cuadro que acompaña a esta convocatoria como anexo dos. (En este anexo se relacionan los artículos que se someten a modificación ).

    2. Encargar al presidente del Consejo de administración de la compañía que obtenga un mínimo de 1 y un máximo de 3 informes de especialistas en materia de retribución del órgano de administración que determinen la retribución media de sociedades españolas con características similares a las nuestras.

    3. Información y votación sobre la ratificación del préstamo concedido por HIELOS DE VITORIA, S.L. a otra sociedad

    4. Información y votación sobre la ratificación de los servicios prestados por CATALANA DE GELS, S.L. por otras personas.

    5. Información y votación sobre la ratificación de los servicios prestados HIELOS DE VITORIA por otras sociedades

    6. Exposición por el presidente del Consejo de administración de "otras operaciones relativas a 2011 a 2016, ambos inclusive".

  12. Ante esta convocatoria, el actor remitió a la sociedad un burofax el 12 de julio por el que solicitaba detalle del objeto, motivación y necesidad de los informes a los que se refiere el segundo punto del orden del día, también información del préstamo concedido, condiciones, saldo máximo y justificación documental de los movimientos bancarios en que consten las disposiciones efectuadas, así como las correspondientes declaraciones tributarias que puedan afectar a este préstamo. También se solicitó detalle de todas las transacciones, contratos, remuneraciones, etc. entre la sociedad, filiales, participadas y administradores, familiares, sociedades vinculadas, con detalle de ejercicios, fechas facturas, importes etc. Respecto del 4º orden del día se solicitó también información sobre transacciones, contratos, prestaciones de servicios, etc. entre sociedades filiales, administradores, familiares, etc. Del punto 6 se pidió que la información que pudiese proporcionar el administrador lo fuese por escrito y con carácter previo a la Junta.

  13. En esta Junta se adoptaron los siguientes acuerdos:

    - Modificar los estatutos sociales respecto del domicilio social, constitución de derechos reales sobre las participaciones, modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, modificación de los artículos 11 y 12 de los estatutos respecto del régimen de convocatoria de la Junta general, supresión de los artículos 13 a 18 de los estatutos sociales y nueva redacción del artículo 15 de los estatutos sobre el derecho de información.

    - También se modificó el régimen de administración de la sociedad y el funcionamiento del Consejo, así como el régimen de disolución y liquidación y posible pago de la cuota de liquidación mediante entrega de bienes a los socios, estableciendo finalmente una cláusula para someter los litigios societarios a un Tribunal arbitral.

    - Se aprobó encargar al presidente del consejo de administración para que presentase entre 1 y 3 informes de especialistas en materia de retribución del órgano de administración, en los que se determinase la retribución media de s los administradores en sociedades españolas con características similares a la demandada.

  14. El día 30 de septiembre de 2016 se celebró otra junta de socios, ahora también impugnada, con los siguientes puntos del orden del día:

    1. Cese de los administradores

      Propuesta 1.1 Información a la Junta sobre la renuncia al cargo de administrador del Sr. Gines, y en su caso, la aprobación de su gestión

      Propuesta 1.2 renuncia al cargo de administrador de Imanol, y en su caso aprobación de su gestión

      Propuesta 1.3 renuncia al cargo del administrador Sr. Desiderio y en su caso aprobación de su gestión.

    2. Modificación, en su caso, del artículo 20 de los...

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