STSJ Islas Baleares 559/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución559/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00559/2021

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000171

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2019 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña. ACCESOS DE IBIZA SA

Abogado: NEUS FONTRODONA TURRÓ

Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS

Contra D/ña. CONSELLERIA DE TERRITORI ENERGIA I MOBILITAT DEL GOIB

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador:

SENTENCIA

Nº 559

En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de noviembre de 2021

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 176 de 2019, seguidos entre partes; como demandante, Accesos Ibiza, SA, representada por el Procurador Sr Cerdó, y asistida por la Letrada Sra. Fontrodona; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogada

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo:

  1. - La resolución del Conseller de Territorio, Energía y Movilidad, de 13/02/2019, por la que se acordó lo siguiente:

    A.- No reconocer a Accesos Ibiza, SA, el derecho a percibir los importes de las facturas números 43, 44, 46 y 49, por importes de 282.022,60 euros, 282.022,60 euros, 2.482.074,46 euros, y 297.848,95 euros, respectivamente, IVA incluido.

    B.- Devolver a Accesos Ibiza, SA, dichas facturas para que procediera a su anulación.

    C.- Requerir a Accesos Ibiza, SA, para que presentase la factura de liquidación de acuerdo con los criterios indicados en el informe de 07/02/2019, relativo a la aprobación del Acta de tráfico del año 2018 de la concesión de la obra Nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza, y la determinación de la retribución variable del año 2019 y de la liquidación del año 2018

    D.- Declarar que el reconocimiento de la factura de liquidación de 2018 de acuerdo con los criterios indicados en el informe de 07/02/2019 lo era sin perjuicio de que los mismos pudieran ser revisados y ajustados en función del resultado del expediente de lesividad, del expediente de reequilibrio de la concesión o de cualquier otro procedimiento que pudiera tramitarse al respecto.

  2. - La resolución del Conseller de Territorio, Energía y Movilidad, de 14/02/2019, por la que se acuerda lo siguiente:

    A.- No reconocer a Accesos Ibiza, SA, el derecho a percibir la factura número 48, por un importe de 282.022,60 euros, IVA incluido

    B.- Devolver a Accesos Ibiza, SA, dicha factura para que procediera a su anulación

    C.- Declarar que el reconocimiento y la devolución de dicha factura se hacía sin perjuicio de que la posible revisión y ajuste en función del resultado del expediente de lesividad, del expediente de reequilibrio de la concesión o de cualquier otro procedimiento que pudiera tramitarse al respecto.

    La cuantía del recurso se ha fijado en 65.815,10 euros.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14/05/2019, , dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando (i) el recibimiento del juico a prueba, pero ceñido al expediente administrativo y la documentación ya aportada con la demanda, y (ii) que, en cuanto a las dos resoluciones recurridas, la sentencia de la Sala:

"

  1. Revoque y deje sin efecto ambas resoluciones, por ser contrarias al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato de concesión de obra pública "Nuevo Acceso al Aeropuerto de Ibiza", en relación al pago trimestral de la retribución variable.

  2. Declare la improcedencia de aplicar la cláusula 56.1.2 del PCAP para regularizar el pago de los importes adeudados a la concesionaria por la retribución variable del 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del año 2018, de acuerdo con el incremento de tarifas que debía estar vigentes desde el día 1 enero de 2018.

  3. Condene al Govern Balear al pago de los intereses de demora correspondientes a los importes adeudados a la concesionaria en concepto de retribución variable del 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del año 2018, desde la fecha en la que debieron percibirse dichos importes según el PCAP (último día de cada uno de los trimestres de 2018, respectivamente) y hasta su completo pago el 16 de abril de 2019, así como los intereses legales devengados sobre dichos intereses, desde su reclamación judicial.

  4. Condene al Govern Balear al pago de los costes en los que ha incurrido la concesionaria para el cobro de las referidas cantidades adeudadas, que ascienden a 5.300 euros (IVA no incluido).

  5. Condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente recurso".

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 05/10/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.

Los antecedentes de interés para el caso son los siguientes:

  1. - El 26/07/2005 la a aquí demandante, Accesos Ibiza, SA, suscribió contrato con la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, pasando a ser titular de la concesión administrativa de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la carretera denominada "Nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza".

  2. - El régimen económico-financiero del contrato se rige por lo dispuesto en la Cláusula Segunda del mismo y en el Capítulo VIIl del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP.

  3. - La concesionaria ha de ser retribuida mediante el abono por parte de la Administración concernida de una retribución trimestral variable en función de la utilización de la carretera, sistema de retribución conocido como "peaje en la sombra".

  4. - Las tarifas unitarias ofertadas por Accesos Ibiza, SA, y que fueron aprobadas por la Administración, se revisan anualmente en la misma proporción que el IPC, en concreto el índice general de precios al consumo interanual de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  5. - La retribución variable debe calcularse aplicando las tarifas vigentes en el año en curso a los tráficos habidos el año anterior en la carretera, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 55 y 56 del PCAP.

  6. - El pago del citado importe se ha de realizar el último día de cada uno de los trimestres en los que la carretera se encuentra en fase de explotación.

  7. - La cláusula 56 del PCAP dispone que, una vez comprobados -antes del 31/01 del año siguiente- los tráficos finalmente habidos en la carretera durante cada ejercicio, la Administración concernida ha de liquidar y pagar a Accesos Ibiza, SA, antes del 30/04 la retribución variable resultante.

  8. - Tras la sentencia de la Sala número 109/2015, de 27/02/2015, confirmada en casación por la STS número 1349/2016, de 08/06/2016, Accesos Ibiza, SA, entendió que obtuvo la suspensión automática - artículo 117.3 de la Ley 39/2015- de las resoluciones del Conseller de Territorio, Energía y Movilidad de 31/05/2017 y 22/12/2017; y ello después de haber promovido previamente, en el curso de la fase de ejecución de la sentencia de la Sala número 109/2015, un incidente de nulidad de la primera de esas resoluciones, mediante la que se operaba determinada reducción de tarifas. Igualmente se solicitó que se acordara la suspensión.

  9. - El 14/02/2017 el Director del Contrato de Concesión informó sobre la aprobación del acta de tráfico del año 2017, sobre la retribución variable correspondiente al año 2018 y sobre la liquidación del año 2017, formulándose alegaciones por Accesos Ibiza, SA, el 19/03/2018, donde de nuevo se interesaba la suspensión de la resolución de 31/05/2017 y las posteriores dictadas a su amparo.

  10. - Accesos Ibiza, SA, en relación a la retribución variable del primer trimestre de 2018 emitió la factura número 42 -2.200.051,86 euros, IVA incluido- y la factura numero 43 - 282.022,60 euros, IVA incluido-, aplicando las limitaciones de tráfico derivadas de la sentencia de la Sala número 714/2015 y en cumplimento del Auto de 01/06/2016, por el que se acordó su ejecución provisional, reservándose el derecho a presentar las facturas por los importes adicionales que pudieran resultar de la estimación del recurso de casación que había interpuesto contra esa sentencia de la Sala número 714/2015.

  11. - El 11/03/2018, mediante resolución del Conseller de Territorio, Energía y Movilidad, se ordenó la devolución de la factura número 43. El 21/05/2018 Accesos Ibiza, SA, interpuso frente a esa resolución el recurso especial en materia de contratación, siendo el mismo remitido el 15/06/2018 a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  12. - En relación a la retribución variable del segundo trimestre de 2018, Accesos Ibiza, SA, emitió la factura número 44 282.022,60 de euros, IVA incluido- y la factura numero 45 -2.200.051,86 euros, IVA incluido-. De nuevo se aplicaron las limitaciones de tráfico derivadas de la sentencia de la Sala número 714/2015 y en cumplimento del Auto de 01/06/2016, por el que se acordó su ejecución provisional, reservándose...

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