STSJ Canarias 32/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2022
Fecha25 Abril 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000017/2022

NIG: 3500443220180008801

Resolución:Sentencia 000032/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000107/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Amalia; Procurador: MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Onesimo; Procurador: MARIA LOURDES CASANOVA LOPEZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo./a. Sr./a. D./Dña. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

Magistrados/as:

Ilmo./as. Sr./Sra. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS

Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2022.

Visto el Recurso de Apelación nº 17/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 2994/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 107/2019 se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" LA SALA ACUERDA :

CONDENAR a Onesimo, como autor penalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años, ( (art. 183. 1, 2 y 3 en relación con el art. 74), a las siguientes penas.

  1. - TRECE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN que lleva como accesoria la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Se le impone igualmente la prohibición de aproximarse a la víctima Celestina durante 22 años, a su domicilio, lugar de estudios y cualquier lugar frecuentado por ella, manteniendo una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición, durante ese tiempo, de comunicarse con ellas por cualquier medio.

Se le impone Inhabilitación especial durante 20 años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Se le impone la medida de libertad vigilada por el tiempo de 8 años a cumplir con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas. Esta medida se concretará en un futuro por el Tribunal sentenciador, previa propuesta efectuada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria competente, ver los arts 105 y 106 del C. Penal, en especial lo dispuesto en el apartado 2º del último de ellos.

El condenado deberá indemnizar a Celestina en la suma de 100.000 euros, (cien mil euros), por los daños morales causados, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC .

Las costas procesales de este juicio se imponen al condenado

Conclúyase en legal forma la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonarán al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 23 de diciembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" El acusado Onesimo, nacido el NUM000 de 1976, natural de Las Palmas de Gran Canaria y con domicilio actual en DIRECCION000, (Lanzarote), ha mantenido una relación de pareja y de convivencia con Amalia, fruto de la cual en NUM001 de 2015 nació la hija común de ambos llamada Encarna.

Tal relación se ha prolongado desde Octubre de 2014 a Septiembre de 2018. En ese ese tiempo tuvieron diferentes residencias, siendo la última la vivienda, tipo dúplex, sita en la CALLE000 número NUM002 NUM003, DIRECCION001, localidad de DIRECCION002, (Lanzarote).

El acusado ha compartido también espacio vital con las otras dos hijas de la que fue su pareja: Celestina, (nacida el NUM004 de 2005) y Hortensia, (nacida el NUM005 de 2007). Y como consecuencia de esa convivencia el trato con ellas era continuado y frecuente, lo que dio lugar a que se generase una relación de ascendencia, confianza y autoridad, de la que hace uso el Onesimo para acercarse a la menor de más edad, Celestina, y mantener con ella un contacto más estrecho e íntimo.

La situación referida con la menor Celestina derivó, en los momentos de ausencia de Amalia, en una serie de encuentros privados que son aprovechados por el acusado para atentar contra la indemnidad sexual de la menor. Cuando Celestina estaba camino de los once años de edad comenzaron los contactos de carácter sexual, primero fueron tocamientos en las piernas y en la zona genital por encima de la ropa, para luego derivar sin solución de continuidad en la introducción del pene por vía vaginal y anal, penetraciones que ejecutaba sin hacer uso de preservativo y que se repitieron varias veces, (más de dos), proyectándose durante más de dos años hasta que la menor afectada, próxima a cumplir los 13 años, se lo cuenta a su madre, al no poder aguantar ni soportar más esa situación de presión continua y empezar a comprender lo que estaba pasando. Este hecho tuvo lugar el 18 de septiembre de 2018 a entre las 19 y las 20 horas y la denuncia se presenta en sede policial al día siguiente pasadas las 16 horas.

La primera penetración vaginal tuvo lugar un día cuando la menor se encontraba en pijama en el dormitorio principal viendo la tele. Aparece el acusado solo en calzoncillos, se dirige a ella y le quita los pantalones del pijama y las bragas, se pone encima y le introduce el pene en la vagina a la par que que le toca los pechos. Otra tuvo lugar cuando ya contaba con 12 años en el baño de la casa, donde solía ser requerida por el acusado para hacerle masajes, y una vez allí, después de que la menor se quitase su ropa y se colocase contra el lavabo, le vuelve a introducir el pene en la vagina. En ambos casos eyaculó en el interior.

Previamente a que la menor hablase con su progenitora, el acusado, para conseguir su depravado y reiterado objetivo, prolongarlo en el tiempo y evitar que su reprobable modo de proceder tuviese proyección externa y llegase a conocimiento de terceros, en especial de la madre de la menor, conminó y presionó de manera reiterada a la menor con expresiones como las siguientes: "si hablas y yo voy a la cárcel a ti te van a meter en un internado" "cómo le digas algo a tu madre, te voy a rajar la cabeza", etc... Lo que unido a la autoridad que ejerce sobre la menor y su carácter enérgico anula toda posibilidad de reacción de ésta, quien no ofrece resistencia alguna y cede ante él favoreciendo con ello la clandestina ejecución y continuidad de los hechos.

La menor Celestina presenta un himen anular con carúnculas himeneales por desgarro antiguo cicatrizado, (llega hasta el borde adherido del himen), localizado en la esfera de un reloj a las 11, a las 1 y a las 6. Además, presenta síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático crónico fruto de lo sucedido y sufrido, con dificultades de adaptación personal a su entorno social, con menoscabo en su desarrollo socio-afectivo y con síntomas de índole ansioso y depresivo.

Onesimo ha estado privado de libertad por esta causa desde el 21 de septiembre de 2018 al 27 de abril de 2020. Por auto de 27 de abril del juzgado de instrucción se acuerda su libertad, quedando la misma sujeta a la prohibición de comunicación y de acercamiento a la menor, estableciendo una distancia mínima a observar de 500 metros, esta prohibición se complementó por auto de 15 de Mayo de 2020 con la instalación de un dispositivo de control telemático, (pulsera adherida a uno de sus brazos). Tales medidas cautelares han sido mantenidas por esta Sala por auto de 25 de Noviembre de 2020.

No consta la existencia de antecedentes penales. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado don Onesimo, recurso que fue impugnado por la acusación particular ejercida por doña Amalia y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El día 28 de febrero de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el día 23 de marzo de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso, modificada posteriormente pasando al 6 de abril de 2022 a la misma hora.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - ?????La representación de don Onesimo ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en la cual se condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1. 2 y 3 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión y accesorias.

Dos son los motivos alegados por la parte recurrente, al amparo del art. 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Primero: Por infracción de preceptos constitucionales: Derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, vulneración de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, asi como la decisión judicial plasmada en la sentencia por nulidad de la prueba de cargo practicada o subsidiariamente, ausencia de prueba de cargo, falta de motivación del resultado de la prueba, estructura irracional, ilógica e incoherente ajenas a las reglas de la lógica.

Segundo:...

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