SAP Valencia 160/2022, 28 de Marzo de 2022

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIES:APV:2022:986
Número de Recurso38/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución160/2022
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

VALENCIA

____________

N.I.G.: 46190-41-2-2019-0004715

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000038/2022

SENTENCIA Nº 160/2022

En la ciudad de Valencia a 28 de marzo de 2.022

El presente Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia fue presidido por el Magistrado Don José María Gómez Villora, y compuesto por los Jurados:

Doña Benita.

Doña Bibiana.

Doña Camila.

Doña Caridad.

Don Eugenio.

Don Eusebio.

Doña Carolina.

Don Felipe.

Don Domingo.

Fueron designados suplentes, Don Higinio y Doña Estibaliz.

El citado Tribunal del Jurado ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 26/2021, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Paterna por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por un delito de asesinato contra el acusado Ignacio, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1.965, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional desde el día 21 de febrero de 2.021, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Domínguez Martínez y defendida por el Letrado Don Niceto Blanco González.

Ha sido parte en el juicio, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por el Ilmo. Sr Don Manuel Soriano Pascual, interviniendo como acusación particular Laura, Martin, Lourdes, Macarena y Melchor, representados por la Procuradora XXX y defendidos por el Letrado Don Alfredo Solaz Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo de 2.022 se celebró juicio oral y público en la presente causa por la muerte de Melchor, practicándose las pruebas propuestas por las partes salvo aquella a la que expresamente renunciaron: interrogatorio del acusado, testifical de Pio, Ofelia, Remedios, Teodulfo, Sonia, Martin, Macarena, Laura, Lourdes, así como los policías nacionales con identificación profesional NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, la prueba pericial de los Médicos Forenses Don Agustín y Don Andrés; así como la prueba documental que se tuvo por reproducida.

Concedido el derecho a última palabra el acusado manifestó que casi ninguna de las cosas dichas en el juicio se ajusta a lo que realmente pasó. Que los que saben la verdad son lo que estaban allí. Muchos y muchas. Familiares y conocidos. Afirma que no cogió por detrás al fallecido. No intervino para nada. Que es su vida lo que está ahora en juego, por algo que no ha cometido.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó la conclusión primera del escrito de acusación, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1.1ª del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor Ignacio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para el acusado de una pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante ese periodo.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizara Ofelia en la suma de 100.00 euros, a los dos hijos del fallecido, Coral y Teodulfo en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos, a los padres del fallecido en la cantidad de 80.000 euros a cada uno de ellos y a los hermanos del fallecido Laura, Lourdes y Martin en la cantidad de 20.000 euros a cada uno de ellos.

Todo ello con el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la misma pena que el Ministerio Fiscal, interesando por vía de responsabilidad civil la indemnización a los padres del fallecido en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos y para cada uno de los tres hermanos la suma de 30.000 euros, e intereses legales.

TERCERO

La Defensa de Ignacio, modificó su conclusión primera y mantuvo la petición de absolución.

CUARTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

QUINTO

El Tribunal del Jurado emitió veredicto, declarando probados, por unanimidad que:

  1. En Torno a las 23:30 horas del día 21 de septiembre de 2019, una persona no enjuiciada en este procedimiento, con la intención de acabar con la vida de Melchor, le clavó un cuchillo en el costado cuando se encontraba en la PLAZA000 confluencia con la CALLE000 de DIRECCION000, causándole la muerte por una insuficiencia cardiaca aguda provocada por la hemorragia masiva que le causó la herida.

  2. Para que dicha persona acuchillara a Melchor, el acusado, Ignacio, sujetó por los brazos a Melchor, inmovilizándolo.

  3. La acción de Ignacio sujetando por los brazos a Melchor, inmovilizándolo, no eliminaba las posibilidades de Melchor de defenderse, pero si las limitaba.

  4. En el momento de su muerte, Melchor, tenía 28 años y como familia a su mujer Ofelia, dos hijos menores de edad, Coral y Laura, sus padres, Martin y Macarena, así como tres hermanos, Laura, Lourdes Y Martin.

El Jurado concluyó por unanimidad que Ignacio es culpable de la muerte intencionada de Melchor.

Además se manifestó, también por unanimidad, en contra de que se le concediera, de concurrir los requisitos legales, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión y en contra de que Tribunal propusiera al Gobierno de la Nación el indulto de el acusado.

Una vez emitido y leído en audiencia pública el veredicto, al ser éste de culpabilidad por los hechos delictivos, se concedió la palabra a las partes, interesando el Ministerio Fiscal y la acusación particular la condena de Ignacio, como responsable en concepto de autor, de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal a la pena de 13 años de prisión y accesorias, manteniendo la petición de responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado que:

  1. En Torno a las 23:30 horas del día 21 de septiembre de 2019, una persona no enjuiciada en este procedimiento, con la intención de acabar con la vida de Melchor, le clavó un cuchillo en el costado cuando se encontraba en la PLAZA000 confluencia con la CALLE000 de DIRECCION000, causándole la muerte por una insuficiencia cardiaca aguda provocada por la hemorragia masiva que le causó la herida.

  2. Para que dicha persona acuchillara a Melchor, el acusado, Ignacio, sujetó por los brazos a Melchor, inmovilizándolo.

  3. La acción de Ignacio sujetando por los brazos a Melchor, inmovilizándolo, no eliminaba las posibilidades de Melchor de defenderse, pero si las limitaba.

  4. En el momento de su muerte, Melchor, tenía 28 años y como familia a su mujer Ofelia, dos hijos menores de edad, Coral y Laura, sus padres, Martin y Macarena, así como tres hermanos, Laura, Lourdes Y Martin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presunción de inocencia. Redacción del Objeto del veredicto. Motivación del veredicto del Jurado.

  1. Presunción de inocencia.

    Como punto de partida debemos recordar que con arreglo a la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, " el derecho a la presunción de inocencia constituye regla de juicio que prohíbe una condena sin el soporte de pruebas i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v ) de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado.

    Se violará tal derecho cuando no concurran pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010, de 18 de octubre Fundamento Jurídico Cuarto ; 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -,111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, o 126/2011, 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-)."

    Conforme a dicha doctrina, la convicción del Jurado se erige sobre prueba válida y sometida a contradicción.

    Así, en la motivación del veredicto explica el Jurado con argumentos idóneos y suficientes, según se expondrá, cuáles han sido los elementos de convicción que le han llevado a acoger como cierta la versión plasmada en las respuestas que dio al objeto del veredicto.

  2. Redacción del objeto del veredicto.

    Sobre ello, la jurisprudencia ( STS 25/2019, de 24 de enero), recuerda que "el artículo 52 de la LOTJ no tiene como función el cumplimiento de unos requisitos formales, sino la redacción de los hechos objeto de litigio con la necesaria claridad para evitar la confusión de los jurados y procurar que se pronuncien de una forma secuencial y no contradictoria sobre todos los aspectos que han sido objeto de debate. Así también, en la STS 248/2007, de 27 de septiembre se señalaba que: "[...] aunque los hechos cuya existencia sostienen las partes han de quedar plasmados con claridad en función de su relevancia jurídica, debe evitarse la reiteración del planteamiento de aspectos que ya queden resueltos en las respuestas a otros apartados del referido objeto del veredicto. En consecuencia, no darán lugar a la nulidad del juicio las omisiones de cuestiones fácticas en los apartados propuestos por las partes cuando puedan ser solucionadas a través de las respuestas requeridas del jurado respecto de otros apartados distintos del objeto del veredicto, pues en esos casos no es posible apreciar indefensión y, por el contrario, puede afirmarse que el jurado pudo pronunciarse de forma coherente sobre todos los aspectos fácticos que resultaban relevante s [...]", doctrina reiterada...

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