SAP Madrid 249/2022, 20 de Mayo de 2022

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2022:4664
Número de Recurso752/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución249/2022
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo MB

37059100

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0163175

Procedimiento Abreviado 752/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4522/2013

Contra: Teodoro, Tomás,

Silvio, Primitivo

PROCURADOR: D. MANUEL INFANTE SANCHEZ

SENTENCIA Nº 249/2022

ILMOS SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 3ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D.ª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D.ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 20 de mayo de 2022.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa registrada con el número de Rollo 752/2021 PAB e instruida con el número DPA 4522/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por Delitos Societarios, contra los acusados Teodoro, mayor de edad, nacido el día NUM000/1962, en Madrid, hijo de Alejandro y de Gabriela, con DNI.- NUM001, domiciliado en Pozuelo de Alarcón (Madrid) en la CALLE000 NUM002, NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; Tomás, mayor de edad, nacido el día NUM004/1960 en El Bosque (Cádiz), hijo de Dimas y de Reyes, con DNI.- NUM005, domiciliado en Jerez de la Frontera (Cádiz) en la CALLE001 NUM006, NUM007, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; Silvio, mayor de edad, nacido el día NUM008/1965 en Nembro-Gozón (Asturias), hijo de Luis y de Azucena, con DNI.- NUM009, domiciliado en Avilés (Asturias) en la CALLE002 NUM010, NUM011 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; Primitivo, mayor de edad, nacido el día NUM012/1969 en Luango-Gozón (Asturias), hijo de Luis y de Azucena, con DNI.- NUM013, domiciliado en Avilés (Asturias) en la NUM014 NUM015, NUM016. sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Han sido partes, los referidos acusados así como Mónica, representada por el Procurador Sr. Caloto Carpintero y asistida por el Letrado Rafael Abad Jiménez; la mercantil Desarrollos Calatrava SL., representada por el Procurador Sr. Martín Fernández y asistido del Letrado Alfonso Sebastián Holgado Mediavilla; la mercantil Astilleros de Mallorca SA. Representado por el Procurador Sra. Pérez Urutí Iribarren y asistido por la Letrado Tania Benito Alfaro; la mercantil Ambarinvestcom SL., representado por el Procurador Sr. Ortega Fuentes y asistido por la Letrado María Carmen Castrillo Cachero; Modesto, Olegario, Pio, Aparcamientos de superficie SA. e IG Inmuebles SA. representados por el Procurador Sr. Martinez Ramírez y asistidos por el Letrado Paulino Jesús Castrillo como acusaciones particulares, así como el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Rojo como acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación formulada por Mónica, Ambarinvestcom SL., Modesto, Olegario, Pio, Aparcamientos de superficie SA. e IG Inmuebles SA, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: en concurso real ( art.73 CP) de los delitos continuados ( ART.74 CP) de:

A / Delito continuado de Estafa o alternativamente de delito continuado de apropiación indebida, los descritos en los apartados primero a décimo primero anteriores, que culminan con el ilícito apoderamiento de 1.312.500 €. Delitos estos tipificados los arts. 74, 248, 250.6ª y 252 del Código Penal vigente en la fecha de su comisión.

B / Delito continuado de Apropiación indebida, los apoderamientos de dinero por

Importe de 632.067,29 €, descritos en el apartado décimo segundo anterior. Delito este tipificado en los arts. 74, 252, en relación al art. 250.6 del Código Penal vigente en la fecha de su comisión.

C / Del delito societario de "administración desleal", los descritos en el apartado décimo tercero anterior, en cuanto que se consumieron los fondos por importe de 317.762,88 €.

D / Del delito societario de "Falsedad en las cuentas de la sociedad BELLAVISTA de los ejercicios de 2006 a 2018" como delito continuado ( art. 74 CP).

Son autores de los anteriores delitos los cuatro acusados, Teodoro, Silvio, Primitivo, Tomás, quienes puestos de acuerdo todos y dirigidos por Teodoro y cooperando con este, han ejecutado los hechos constitutivos de los delitos anteriores ( art. 28 CP. vigente en el momento de los hechos).

No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, puesto que la agravante de "abuso de confianza" se encuentra ya incorporada a los delitos de estafa ( art. 250.7 C.P.), de apropiación indebida ( 252 CP.) y de "administración desleal" ( art. 295CP.) de los que son acusados.

Penas que deberán imponerse a los acusados:

  1. - Al acusado Teodoro, en el que reside la mayor responsabilidad al haber sido el director de la conducta desarrollada por los demás acusados, deberá imponérsele las siguientes penas:

    1. Por el delito de estafa de los arts. 248 y 250.6º del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, como delito continuado / art. 74 CP), causante de un perjuicio de 1.312.500 €, la pena privativa de libertad de 8 años, y multa de 18 meses, a razón de 100 euros por día.

    2. Alternativamente al delito de estafa, por el delito de apropiación indebida que ha generado el mismo importe de daños que la alternativa de estafa del apartado anterior, y referido a los hechos relatados en los apartados primero al décimo primero, tipificados en el art.252 y 250.6º del CP. vigente en la fecha de comisión de los hechos objeto de acusación, con carácter de delito continuado del art. 74 del CP., la misma pena que la solicitada para el delito alternativo de estafa, esto es la pena privativa de libertad de ocho años y multa de 18 meses a razón de 100 euros al día.

    3. Por el delito de apropiación indebida referido a los hechos relatados en el apartado décimo primero anterior por importe total de 632.067,29 € tipificado en el art. 250.6 del CP. vigente en la fecha de comisión de los hechos objeto de la acusación, con carácter de delito continuado del art. 74 del CP., la pena privativa de libertad de 6 años y multa de doce meses a razón de 100 euros por día.

    4. Por el delito societario de administración desleal que ha generado un daño a la sociedad por importe de 317.762,88 € tipificado en el art. 295 del CP. vigente en la fecha de comisión de los hechos objeto de acusación, la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses y multa de 317.762,88 € equivalente al perjuicio ocasionado y correlativo al beneficio ocasionado a tercero.

    5. Por el delito societario de falsedad de las cuentas de 2006 a 2018, tipificado en el art. 290 del CP. vigente en la fecha de comisión de los hechos objeto de acusación, con carácter de delito continuado del art. 74 del CP., la pena privativa de libertad de 3 años y multa de 12 meses a razón de 100 euros por día.

  2. - Al acusado Silvio, en el que reside la responsabilidad de haber sido el Consejero Delegado de la Sociedad BELLAVISTA y, desde esta responsabilidad, haber intervenido en todos los hechos objeto de acusación con la mayor relevancia en su ejecución, después de la conducta de dirección atribuida al anterior acusado, deberá imponérsele las siguientes penas:

    1. Por el delito de estafa de los arts. 248 y 250.6º del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, como delito continuado / art. 74 CP), la pena privativa de libertad de 7 años, y multa de 14 meses, a razón de 100 euros por día.

    2. Alternativamente al delito de estafa, por el delito de apropiación indebida referido a los hechos relatados en los apartados primero al décimo primero, tipificados en el art. 252 y 250.6º del CP. vigente en la fecha de comisión de los hechos objeto de acusación, con carácter de delito continuado del art. 74 del CP., la misma pena que la solicitada para el delito alternativo de estafa, esto es la pena privativa de libertad de 7 años y multa de 14 meses a razón de 100 euros al día.

    3. Por el delito de apropiación indebida referido a los hechos relatados en el apartado décimo segundo del art. 250.6 del CP. vigente en la fecha de comisión de los hechos objeto de la acusación, con carácter de delito continuado del art. 74 del CP., la pena privativa de libertad de 5 años y multa de 10 meses a razón de 100 euros por día.

    4. Por el delito societario de administración desleal que ha generado un daño a la sociedad por importe de 317.762,88 € tipificado en el art. 295 del CP. vigente en la fecha de comisión de los hechos objeto de acusación, la pena privativa de libertad de 3 años y multa de 317.762,88 € equivalente al perjuicio ocasionado y correlativo al beneficio ocasionado a tercero.

    5. Por el delito societario de falsedad de las cuentas de 2006 a 2018, tipificado en el art. 290 del CP. vigente en la fecha de comisión de los hechos objeto de acusación, con carácter de delito continuado del art. 74 del CP., la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses y multa de 12 meses a razón de 100 euros por día.

  3. - Al acusado Primitivo, en el que reside la responsabilidad de haber sido el Consejero Delegado de la Sociedad BELLAVISTA y, desde esta responsabilidad, haber intervenido en todos los hechos objeto de acusación, aunque con menor relevancia que los anteriores en su ejecución, al haberse concertado con ellos para llevarlos a efectos y seguir las instrucciones impartidas por los dos anteriores, deberá imponérsele las siguientes penas:

    1. Por el delito de estafa de los arts. 248 y 250.6º del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, como delito continuado / art. 74 CP), la pena privativa de libertad de 5 años, y multa de 12 meses, a razón de 50...

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