STSJ Murcia 295/2022, 31 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Número de resolución | 295/2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00295/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000943
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000676 /2020
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De Dña./D. Evelio, Julieta, Leocadia
ABOGADO Dña. ANTONIA PILAR PEREZ GIL,
PROCURADOR D.. MIGUEL RODENAS PEREZ
Contra. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR
RECURSO Núm. 676/2020
SENTENCIA Núm. 295/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Doña Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Doña Ascensión Martín Sánchez
Don Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N.º 295/22
En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 676/2020 tramitado por las normas ordinarias, y referido a la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 29/07/2020 que acuerda desestimar el recurso contra la ejecución NUM003 de la Gerencia Regional del Catastro, originada a su vez por la reclamación contencioso-administrativa NUM000 interpuesta contra la notificación de valor catastral de la Gerencia Regional del Catastro exp. NUM001 en relación con el bien inmueble con referencia catastral NUM002.
Parte Demandante: DON Evelio; DOÑA Julieta y DOÑA Leocadia, representados por el procurador Sr. Rodenas Pérez y asistida por la letrada Sra. Antonia Pilar Pérez Gil
Parte demandada: Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: La resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 29/07/2020 que acuerda desestimar el recurso contra la ejecución NUM003 de la Gerencia Regional del Catastro, originada a su vez por la reclamación contencioso-administrativa NUM000 interpuesta contra la notificación de valor catastral de la Gerencia Regional del Catastro exp. NUM001 en relación con el bien inmueble con referencia catastral NUM002.
Pretensión deducida en la demanda: La parte actora solicita la nulidad de la citada resolución por considerar que no se ajusta a los parámetros legales.
Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 20 de octubre de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2022.
PRIMERO. - Objeto del recurso Contencioso Administrativo.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 29/07/2020 que acuerda desestimar el recurso contra la ejecución NUM003 de la Gerencia Regional del Catastro, originada a su vez por la reclamación contencioso-administrativa NUM000 interpuesta contra la notificación de valor catastral de la Gerencia Regional del Catastro exp. NUM001 en relación con el bien inmueble con referencia catastral NUM002.
La resolución recurrida comienza indicando que por resolución del propio TEARM de 31 de enero de 2019 se estimó en parte la reclamación de los actores NUM000 por no estar suficientemente acreditada la actuación de la oficina gestora por lo que procedía anular la resolución impugnada a fin de que se motivara adecuadamente el valor catastral fijado en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general teniendo en cuenta las alegaciones de las partes.
Frente al acuerdo que da cumplimiento a dicha resolución del TEARM la actora interpuso recurso de ejecución dictado en el seno del procedimiento NUM003.
El TEARM considera que las actuaciones realizadas por el órgano gestor cumplen a la perfección el fallo recaído al motivar adecuadamente la resolución dictada.
Considera que la resolución dictada es ajustada al contenido de la ponencia de valores sin que el interesado acreditara ni con la nota simple ni con el dictamen pericial aportada que los datos y circunstancias concurrentes en los inmuebles referenciado difieran de los contemplados por la Administración según Ponencia. No obstante ello indica que atendiendo al carácter censal del IBI y siendo así que los datos catastrales deben ser acordes con la realidad extracatastral a cuyo efecto el reclamante podrá acudir al órgano gestor a efectuar la corrección de los datos censales como considere oportuno.
SEGUNDO. - Alegaciones de la parte Demandante.
Los actores comienzan indicando que son propietarios de un local comercial sito en Ronda Norte Núm. 23 entresuelo.
Señala que en agosto de 2018 les fue notificado el acuerdo de valor catastral resultado del procedimiento de Valoración colectiva de carácter general que se había realizado en Murcia y se notificó el nuevo valor catastral en 215.025,31 euros.
Frente a dicho acuerdo, se presentó reclamación económico administrativa que fue estimada por el TEARM ordenando la retroacción del procedimiento a fin de que por la oficina de gestión se motivara de forma adecuada la resolución.
En ese orden de cosas la Gerencia Territorial emitió acuerdo de alteración de la descripción catastral motivando sucintamente la valoración efectuada y sin alterarla a pesar de la prueba aportada.
Tras dictarse resolución económico administrativa el 29 de julio de 2020 desestimando el recurso económico interpuesto, se interpuso frente a la misma el recurso contencioso que nos ocupa.
La actora discute tres aspectos distintos de la valoración catastral efectuada como son la no conformidad con la superficie atribuida por el catastro al inmueble; la no conformidad con el coeficiente de antigüedad aplicado ni con el estado atribuido.
Sobre la primera de las cuestiones, la superficie del inmueble la actora considera que la superficie del inmueble no es de 241 m2 si no de 212 y se basa para ello en la nota simple del Registro...
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