STSJ Galicia 211/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2022
Fecha06 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00211/2022

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4038.2021

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D.JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 6 de mayo de 2022

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004038 /2021 entre partes, como recurrente, ITAIPU-TRADE, SL, representado por la procuradora Doña Erminia Alonso Soliño y asistida por el letrado Don Carlos Abal Lourido y como parte demandada Servicio Provincial de Costas de Pontevedra representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado sobre requerimiento pago de canon de ocupación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por como recurrente, ITAIPU-TRADE, SL, representado por la procuradora Doña Erminia Alonso Soliño y asistida por el letrado Don Carlos Abal Lourido contra: resolución del Jefe del servicio provincial de Costas de Pontevedra de la dirección general de la Costa y del mar del ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico, de 22 de diciembre de 2020, notificada el 13 de enero de 2021 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el requerimiento para el pago del canon de ocupación de 35.353,12 m2 de terreno de dominio público marítimo terrestre en Pontesampaio, Pontevedra, y se concede a la recurrente el plazo de 30 días para proceder al pago en vía voluntaria.

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en: la solicitud de aplazamiento fraccionamiento de pago del canon tenía efectos suspensivos de la exigencia de dicho pago. la solicitud de desafectación y posterior enajenación debía producir la suspensión de la exigencia del canon. por último, cabe señalar que la cuestión de la solicitud de suspensión del pago del canon hay que ponerla en relación con la solicitud de aplazamiento también formulada. actuación de la administración contra sus actos propios.

Termino por suplicar que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, dicte en su día sentencia en la que se declare no conforme a Derecho el acto impugnado, anulándolo, y anulando la liquidación efectuada en concepto de canon de la ocupación de 35.353,12 m3 de terrenos de dominio público marítimo terrestre correspondiente a los ejercicios 2016 a 2019, condenando a la Administración demandada al reintegro a la recurrente, con los correspondientes intereses de demora, de la cantidad abonada en tal concepto, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La demandada contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada en concreto: La solicitud de la sociedad actora de desafectación y enajenación de los terrenos ocupados por la concesión o la posición procesal que haya podido adoptar la Administración del Estado en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un tercero contra la prórroga de dicha concesión no inciden sobre la vigencia actual de la concesión, ni por lo tanto alteran el devengo del canon ni suspenden la obligación de pago del mismo. Tampoco la solicitud genérica de aplazamiento-fraccionamiento del pago del canon previsto en la resolución de prórroga de la concesión presentada el 9 de noviembre de 2018 (folio 5 del expediente administrativo) tiene los efectos suspensivos que pretende la mercantil actora.

Por decreto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno en relación con la cuantía se fija provisionalmente en 120.896 euros la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la cuantía que de modo definitivo pueda establecerse en sentencia.

Se recibió el procedimiento a prueba tras la cual se practicaron conclusiones.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2022, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento: resolución del Jefe del servicio provincial de Costas de Pontevedra de la dirección general de la Costa y del mar del ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico, de 22 de diciembre de 2020, notificada el 13 de enero de 2021 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el requerimiento para el pago del canon de ocupación de 35.353,12 m2 de terreno de dominio público marítimo terrestre en Pontesampaio, Pontevedra, y se concede a la recurrente el plazo de 30 días para proceder al pago en vía voluntaria.

SEGUNDO

Resulta acreditado del expediente administrativo y documental aportada lo siguiente:

a.- La entidad ITAIPU-TRADE, SL es titular de una concesión de 35.353 m2 de dominio público, otorgada por órdenes Ministeriales de 21 de mayo de 1959 y 17 de noviembre de 1996, cedida luego a Alfares de Pontesampayo S.L. por Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1973. Dicha concesión le pertenece en virtud de adjudicación efectuada en el Procedimiento de Ejecución 96/96 seguido ante el Juzgado de lo Social de Vigo nº 2, tal como consta en el auto 15 de noviembre de 2004 que figura al documento nº 1 del Índice II del expediente remitido por la Administración demandada.

b.- Con fecha 5 de enero de 2016 la mercantil ITAIPU-TRADE, SL solicita una prórroga de la concesión, que es informada favorablemente el 17 de marzo de 2016 por el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, y concedida el 21 de diciembre de 2017, con efecto desde la fecha de su solicitud por un plazo de veinte años. (Folio 1 a 4 del índice I).

c.- Que antes de que recayera resolución en dicho expediente de prórroga de la concesión, con fecha 30 de marzo de 2017 ITAIPU-TRADE, SL solicitó la desafectación y posterior enajenación de los terrenos, solicitando se dejase mientras tanto en suspensión el expediente de solicitud de prórroga. Una vez resuelto el expediente de prórroga mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2017 arriba mencionada, con fecha 5 de junio de 2018 la recurrente solicita nuevamente ante el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra la desafectación y posterior enajenación de los terrenos ocupados por dicha concesión.

d.- Mediante escrito de 9 de noviembre de 2018 Itaipu Trade SL solicita ante la Jefatura de Servicio de Pontevedra de la Demarcación de Costas del Estado en Galicia el aplazamiento fraccionamiento de pago del canon acordado por Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se acordó la prórroga. Dicho escrito consta al folio 5 del Índice I.

e.- Se notifica a la recurrente oficio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra remitiendo impresos de abono del canon de la ocupación de 35.353,12 m3 de terrenos de dominio público marítimo terrestre, con destino a relleno para almacenamiento de primeras materias primas de una industria cerámica, en el lugar de Pontesampaio, requiriendo el pago del canon de cuatro ejercicios (2016 a 2019). (Folios 6 a 10 del índice I del expediente).

f.- Contra dicho requerimiento de pago del canon la recurrente interpone recurso de reposición el 13 de marzo de 2020 (folio 11 del índice I), solicitando la suspensión de la ejecución en tanto no se resuelva el recurso.

g.- Por Resolución de 22 de diciembre de 2020 del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento para el pago del canon. (Folio 1-4 del Índice I)

TERCERO

El juicio de la Sala.

  1. - MOTIVO: La solicitud de aplazamiento fraccionamiento de pago del canon tenía efectos suspensivos de la exigencia de dicho pago. La solicitud de desafectación y posterior enajenación debía producir la suspensión de la exigencia del canon. Por último, cabe señalar que la cuestión de la solicitud de suspensión del pago del canon hay que ponerla en relación con la solicitud de aplazamiento también formulada. Actuación de la administración contra sus actos propios.

    Refiere la parte recurrente que la solicitud de aplazamiento debió de ser objeto de tramitación pudiendo acontecer que como resultado final que se estime o desestime dicha petición y al no poder incardinarse en ningún supuesto del art. 65.2 de la Ley general tributaria como mínimo debería tramitarse y que implique en todo caso la solicitud los efectos prevenidos en el art. 65.5 del mismo texto legal .

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