ATS, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7780/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 7780/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

HECHOS

PRIMERO

Mediante resolución de 10 de septiembre de 2018 de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se convocaron ayudas para complementar becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las Universidades de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

Disconforme con la referida orden, la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir interpuso el recurso contencioso-administrativo núm. 424/2018 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó la sentencia núm. 430/2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, desestimando el mismo.

La actora solicitaba la nulidad de la orden impugnada por lesión de los derechos fundamentales proclamados en los artículos 14, 27 y 16 de la Constitución española.

TERCERO

La sentencia, alegando razones de coherencia en cuanto al mantenimiento de la unidad de doctrina y de seguridad jurídica, asume el planteamiento y la solución del problema de fondo sentados por la misma Sala con anterioridad, al no advertir circunstancia nueva ni argumentación añadida de la parte actora que llevara a la necesidad de reconsiderar el criterio.

CUARTO

La representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir prepara recurso de casación, y, tras justificar en el escrito los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas los artículos 14, 16, 24 y 27 de la Constitución española; el artículo 19 de la Ley de esta Jurisdicción (LJCA); la STC 188/2001, de 20 de septiembre; el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; 149.1.30ª CE; el artículo X.3 del Acuerdo Santa Sede de 3 enero 1979; los artículos 106 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los principios de confianza legítima e inderogabilidad singular.

Defiende que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando a tal fin el supuesto del artículo 88.2.e) de la LJCA, considerando que es de importancia que se forme jurisprudencia sobre el carácter lesivo para los derechos fundamentales de la exclusión de la posibilidad de ser objeto de beca de los estudios en las Universidades privadas en relación con la doctrina constitucional sobre el principio de igualdad, becas y el derecho a la educación y la libertad religiosa; y los apartados b) y c) del artículo 88.2 de la LJCA, porque, en definitiva, la universidad sí puede reclamar las becas de sus alumnos y por afectar a un gran número de alumnos por tratarse de una resolución de convocatoria de becas. Señala que no se trata de una resolución aislada, sino que es parte de una actuación de la Administración, alteradora del criterio hasta ahora mantenido por la Generalidad Valenciana y que afecta a distintas órdenes que relaciona.

Señala que es, por tanto, necesario que se forme jurisprudencia sobre el carácter lesivo para los derechos fundamentales de la exclusión de la posibilidad de ser objeto de beca de los estudios en las universidades privadas en relación con la doctrina constitucional sobre el principio de igualdad, las becas y el derecho a la educación.

QUINTO

En virtud del auto de 1 de diciembre de 2020 la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado ante este Tribunal Supremo, la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, en calidad de parte recurrente, y como recurridas las representaciones procesales de la Universidad de Valencia y la Generalidad Valenciana.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Con carácter previo es necesario destacar que el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictada la sentencia de 17 de diciembre de 2020, en el recurso de amparo 5099/2018 ( STC 191/2020), promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Generalidad Valenciana 21/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana y las resoluciones dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden.

En dicha sentencia se concluye que " en consecuencia, la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunitat valenciana introduce una diferencia entre las universidades del sistema universitario valenciano que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa, por imperativo del artículo 14 CE , debe poseer para ser considerada legítima. Dicha exclusión, además, se proyecta sobre el artículo 27 CE , ya que afecta tanto al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas ( artículo 27.6 CE ) como al derecho de los estudiantes a la educación ( artículo 27.1 CE ) (en un sentido similar, STC 74/2018, de 5 de julio , FJ 5), teniendo en cuenta la relación existente entre los mismos, pues no pueden entenderse los derechos educativos de los estudiantes sin la referencia a las instituciones educativas en las que cursan sus estudios, ni los derechos educativos de las instituciones educativas, en este caso, de la universidad, sin atender a los estudiantes que conforman la comunidad universitaria. En definitiva, la universidad recurrente sufre las consecuencias de un trato desigual que vulnera el artículo 14 CE , por estar sus alumnos y sus enseñanzas excluidos del sistema de becas y ayudas al estudio previstos en la Orden 21/2016.

Ello nos conduce a la estimación del recurso de amparo y la consiguiente anulación del artículo 2 de la orden recurrida, aunque solo en lo que afecta a la exclusión de las universidades privadas de la misma, que es el extremo que se entiende que vulnera los derechos de la recurrente tal y como se ha solicitado en la demanda....".

De igual modo, ha recaído la STC 6/2021, de 25 de enero, entre otras que reiteran un criterio similar, promovida por la misma recurrente en relación con la Orden de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte 23/2015, de 1 de diciembre, por la que se convoca y establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana, y las resoluciones dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden.

Dicha sentencia se remite a la doctrina sentada en la sentencia antes mencionada para estimar el recurso de amparo y la consiguiente anulación del artículo primero y la base primera del anexo I de la orden recurrida, aunque solo en lo que afecta a la exclusión de las universidades privadas de la misma, que es el extremo que se entiende que vulnera los derechos de la recurrente, tal y como se ha solicitado en la demanda.

SEGUNDO

Constan admitidos otros recursos preparados por la recurrente, como son los recursos de casación núms. 1639/2020 y 4814/2020 (recurso este último en el que ha recaído sentencia estimatoria de esta Sala de 20 de enero de 2022), por lo que la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera procedente la admisión del recurso, señalando, de forma similar con lo argumentado por la recurrente, que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunidad Valenciana vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, así como el derecho a la educación y al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas sancionados en el artículo 27 de la Constitución.

El interés de esta cuestión viene dado, ante todo, por la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados c) y e) del artículo 88.2 LJCA, que aconsejan formar jurisprudencia en torno a la cuestión suscitada.

TERCERO

En definitiva, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir contra la sentencia núm. 430/2020, de 30 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo núm. 424/2018.

Y, a tal efecto, precisamos que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la apuntada en el razonamiento jurídico anterior, señalando que las normas jurídicas que habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 14, 16, 24 y 27 de la Constitución española; 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales celebrado con la Santa Sede de 3 enero 1979, y los artículos 106 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7780/2020:

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir contra la sentencia núm. 430/2020, de 30 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo núm. 424/2018.

SEGUNDO

Precisar que, en principio, y al igual que acordamos en relación con los recursos de casación núms. 1639/2020 y 4814/2020, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunidad Valenciana vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, así como el derecho a la educación y al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas sancionados en el artículo 27 de la Constitución.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que serán objeto de interpretación los artículos 14, 16, 24 y 27 de la Constitución española; 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales celebrado con la Santa Sede de 3 enero 1979, y los artículos 106 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente Auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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