STSJ Murcia 284/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
Fecha31 Mayo 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00284/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11610

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0001460

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000005 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D. Pablo

ABOGADO D. JOSE FRANCISCO GARRE IZQUIERDO

PROCURADOR Dª. RAQUEL GARRE LUNA

Contra. CONSEJERIA DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

DERECHOS FUNDAMENTALES Núm. 5/2021

SENTENCIA Núm. 284/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don José María Pérez-Crespo Payá

Doña Pilar Rubio Berná

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Doña Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 284/22

En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 5/2021, tramitado por las normas del procedimiento de protección de derechos fundamentales de la persona, en cuantía indeterminada y referido a: vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad personal, libre circulación y reunión.

Parte demandante:

D. Pablo, representado por la Procuradora Sra. Garre Luna y defendido por el Letrado Sr. Garre Izquierdo.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de su servicio jurídico.

Ministerio Fiscal

Acto administrativo impugnado :

Orden de 14 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 288 de, 15 de diciembre de 2021, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, dejando sin efecto la Orden impugnada al vulnerar los derechos fundamentales y libertades públicas de D. Pablo, indicados en el cuerpo de su escrito de demanda, declarando expresamente su derecho a acceder libremente a cualquier espacio o local público sin necesidad de exhibir más documentación que la legalmente prevista, y en ningún caso exhibir información personal tan sensible como la sanitaria a personal que no sea profesional del sector de la sanidad, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de diciembre de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada ha solicitado la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo interpuesto.

El Ministerio Fiscal no ha presentado alegaciones en el plazo concedido.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO. - Practicada la prueba y dado traslado para conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la parte actora presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado, frente a la Orden 14 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, acordándose medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Región de Murcia como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 288 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Alega la parte actora que la Orden impugnada vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 18.1, 19 y 21 de la Constitución, todos ellos derechos amparados a través del artículo 53.2 CE y, por lo tanto, incluidos en el ámbito de aplicación del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona ( artículo 114.1 LJCA), y se basa para ello en la siguiente argumentación:

  1. - La medida sanitaria adoptada por la Administración autonómica no puede desplegar sus efectos antes de que haya sido ratificada judicialmente. Cita al respecto de la injerencia de los derechos fundamentales el auto de 23 de diciembre del Tribunal Constitucional, y la sentencia del Tribunal supremo 788/21.

    de actividades no esenciales y a la venta de bebidas alcohólicas.

  2. La inexistencia de norma legal que habilite a las Comunidades Autónomas para restringir derechos fundamentales, al incumplir la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 81.1 de la CE para la regulación, desarrollo o limitación de tales derechos.

    Señala, en tal sentido, que la Ley Orgánica 3/1986, así como la Ley 14/1986 y la Ley 33/2011 no habilitan para restringir estos derechos, citando las Sentencias del Tribunal Constitucional 49/2018 y 66/2018 y 112/2006.

    Igualmente, las Sentencias del TC 148/21 y 183/2021 que declararon la inconstitucionalidad de varios aspectos del Real Decreto 926/2020, entre los que se hallaba la delegación de competencias de los Presidentes de las CA para adoptar medidas en relación con la pandemia del Covid-19.

    En ningún caso las normas legales citadas habilitan a la norma infralegal para restringir derechos fundamentales en atención a ponderación de otros derechos o principios constitucionales.

  3. La desproporcionalidad de las medidas acordadas en la Orden impugnada en relación con la situación epidemiológica.

  4. La imposición del denominado "pasaporte Covid" vulnera el contenido esencial del derecho a la igualdad del art. 14 CE.

    Mantiene que, a través de la exigencia de este certificado se crea en Murcia dos categorías de personas: 1) las que han recibido la pauta completa de una vacuna autorizada y 2) las personas no vacunadas, siendo que las primeras gozan del pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, en tanto que los segundos, para el ejercicio de sus derechos fundamentales, deberá acreditar haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses o aportar una prueba diagnóstica realizada en las últimas 72 o 48 horas.

    Agrega que, si a través de estas restricciones pretenden atajar la tendencia ascendente de la transmisibilidad y contagios por COVID, como reconoce la OMS, no hay evidencia científica de que las vacunas sirvan para evitar contagios o el tiempo que dura la protección completa de vacunación, de ahí que esta no supere el juicio de proporcionalidad.

    Además de vulnerar su derecho a la igualdad, en cuanto que va a ser discriminado al no poder acceder a los establecimientos y locales indicados en la resolución sin acreditar su situación médica, resalta que resulta también afectado su derecho a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, toda vez que al requerirle una constancia de vacunación o certificado de pruebas diagnósticas, en estos figuran datos sensibles y especialmente protegidos que han de ser exhibidos a quien no es autoridad sanitaria o funcionario público y, por último su derecho de reunión, libertad y seguridad reconocidos en los art. 17 y 21.1 CE, al impedirle reuniones con familiares y amigos en aquellos establecimientos.

    Termina, por último, refiriéndose el recurrente a su situación particular, al haber optado, por razones personales, por no desvelar datos relativos a su situación sanitaria. A raíz de esta situación, lo narrado a lo largo del escrito demanda afecta notablemente al desarrollo normal de su vida personal y laboral, pues es cargo público del partido político VOX en el Ayuntamiento de Murcia, además, también es Presidente provincial del partido, por lo que debe cumplir con diversas actividades y reuniones -entre las que se incluyen comidas, cenas, etc.- tanto personales y de partido, cómo las propias del cargo público electo que ejerce; y, si bien es cierto que no tiene por qué desarrollar estas actividades en esos locales, pues existen otros foros en las que se pueden llevar a cabo, no es menos cierto que nuestro Ordenamiento jurídico recoge la plena libertad de movimientos y de acceso a locales públicos, una libertad entendida en abstracto, de la que gozamos todos los ciudadanos y que, debemos poder ejercer en cualquier momento cuando así lo consideremos oportuno sin que puedan existir más limitaciones que el propio derecho de admisión reservado al titular del negocio en cuestión pero que nunca podrá ejercer de forma discriminatoria por ningún motivo o razón.

    Insiste en que la resolución recurrida afecta directamente a sus derechos fundamentales. A su vez, impide que pueda desarrollar eficazmente sus funciones y relacionarse normalmente con compañeros, familiares y amigos. De este modo, se convierte en una persona discriminada que no puede acceder a determinados sitios por no querer desvelar datos personalísimos relativos a su historial médico, sin que ello signifique un aumento de riesgo de contagio para terceros. Tampoco se le requiere a un enfermo de VIH o de cualquier otra enfermedad potencialmente mortífera y contagiosa un certificado médico antes de entrar a un establecimiento o local, pues evidentemente esto supone estigmatizar a estas personas.

    SEGUNDO. - El Letrado de la Comunidad se ha opuesto a la demanda y, con carácter previo, alega la pérdida sobrevenida de objeto toda vez que la Orden impugnada ya no se encontraba en vigor citando, en apoyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR