STSJ Murcia 3/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Enero 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000549

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2020

Sobre: COSTAS Y PUERTOS

De Dña. Angustia

ABOGADO Dña. MARIA CAMACHO BELMONTE

PROCURADOR Dª. DULCE MARTINEZ-TORRES SANCHEZ

Contra. CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 245/2020

SENTENCIA Núm. 3/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 3/22

En Murcia, a veintiuno de enero de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº 245/2020, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a denegación de legalización de obras en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, e imposición de sanción por la realización de las citadas obras.

Parte demandante: Dña. Angustia, representada por la Procuradora Dña. Dulce Martínez-Torres Sánchez y dirigida por la Letrada Dña. María Camacho Belmonte.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Actos administrativos impugnados:

1) Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 13 de marzo de 2020, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Directora General de Movilidad y Litoral de 27 de septiembre de 2019, por la que no se autorizó a la recurrente la legalización de la instalación de vivienda prefabricada en interior de parcela sita en CARRETERA000 NUM000, t.m. de Cartagena (Murcia), entre los hitos DP- NUM001 y DP- NUM002, del deslinde aprobado por OM de 1 de agosto de 2007.

2) Orden de la Consejería de Fomento de Infraestructuras de 13 de marzo de 2020, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Directora General de Movilidad y Litoral de 3 de octubre de 2019, por la que se impuso a la recurrente una sanción por importe de 2000 €, por la realización de las citadas obras, y se la requirió para que en el plazo de diez días procediera a su retirada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que "se anulen sendos actos impugnados, por cuanto que:

  1. el suelo sobre el que se asienta la caseta modular sobre ruedas es suelo urbano (por cuanto lo que el Tribunal Supremo define como "la fuerza normativa de lo fáctico", se reduzca la servidumbre de protección de 100 m a 20 m; tal y como se faculta por la Disposición adicional transitoria 3ª de la Ley de Costas en consonancia con la aplicación de la Disposición Transitoria 9ª del Reglamento de Costas .

  2. Que, en consecuencia, al no hallarse dentro de la servidumbre de protección se continúe con el Expediente de Legalización de la mobile home, en la modalidad, si no se estima con carácter permanente, si quiera, con carácter de "usos y obras provisionales", dado el Informe jurídico emitido por este organismo y puesto que la misma es desmontable, no ha precisado ni precisa obra, pues se ejecutó por módulos y no precisó materiales de obra ni empleo de soldaduras; motivo por el que, incluso, al estar apoyada sobre ruedas -como muestran las fotografías-, puede ser levantada sin demolición y sus elementos, en conjunto, son fácilmente transportables; todo ello, de acuerdo con el art. 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ; con expresa condena en costas a la parte demandada..."

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.Mª Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de julio de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 14 de enero de 2022, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Según resulta del expediente administrativo y de los documentos aportados a los autos, por resolución de la Directora General de Movilidad y Litoral de 3 de octubre de 2019 se impuso a la hoy demandante una sanción de multa de 2.000 € por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 90.2 g) de la Ley de Costas, al resultar acreditada la realización de construcciones no autorizadas en las zonas se servidumbre de protección, tránsito y acceso al mar. Concretamente, los hechos sancionados eran los siguientes:

"Instalación sin autorización de esta Dirección General, por afectar a la extensión de la Zona de Servidumbre de Protección del DPMT, de vivienda prefabricada en interior de parcela sita en CARRETERA000 NUM000, t.m. de Cartagena (Murcia), entre los hitos DP- NUM001 y DP- NUM002, del deslinde aprobado por O.M. de fecha 1/08/2007".

En la misma resolución se acordó requerir a la interesada para que en el plazo de 15 días a un mes procediera a la retirada de las obras, con el correspondiente apercibimiento.

Previamente, por resolución de la misma Dirección General de 27 de septiembre de 2019 se acordó no autorizar a la interesada la legalización de la instalación.

Contra cada una de las resoluciones interpuso la ahora demandante recurso de alzada, siendo desestimado cada uno de ellos por sendas Órdenes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 13 de marzo de 2020.

En síntesis, el motivo por el que no se autoriza la legalización es tratarse de instalación destinada a vivienda en zona de servidumbre de protección que, en ese tramo de costa, se considera que tiene una extensión de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, y ello, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

SEGUNDO. - En la demanda se alega, en cuanto a la realidad física del suelo y el derecho que la actora entiende adquirido por la compra de la parcela, que hacen más justa la estimación de una servidumbre de protección de 20 m que la de 100 m estipulada en el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena de 1987, y añade que el nuevo Plan General vuelve a clasificar dicho suelo como urbano. En consecuencia, la actora, entiende que es una humilde promotora que adquirió un suelo urbano consolidado, clasificado, de acuerdo con la ficha de ámbito o cédula urbanística obtenida el 22 de octubre de 2015, (unos meses antes de la compra), como Suelo Urbano, categoría urbano general. Y, más concretamente, en cuanto a la ordenación y usos, se prevé la existencia tanto de viarios como de sistemas generales. El Plan General de Cartagena sufrió varias modificaciones tras diferentes revisiones judiciales y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 88, de 16 de abril de 2019, se ha publicado la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana", bajo el subtítulo "Avance de Planteamiento" y se puede observar cómo el suelo en cuestión se considera urbano, ni siquiera urbanizable sectorizado, sino directamente urbano e integrado dentro de la Urbanización Chapimar. Igualmente alega la interesada que, si se atiende al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estamos ante un bien de naturaleza urbana como se describe por el Organismo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. A mayor abundamiento, no hubo problema alguno para proceder al "enganche" del servicio de agua, pues, realmente, el solar sobre el que se depositó la casa móvil cuenta con las acometidas necesarias para que Hidrogea conectase sin problema alguno el servicio de agua. Tampoco hubo problema para contratar el servicio de luz, pues el solar contaba con fácil accesibilidad para el suministro de luz, máxime cuando el mismo se halla rodeado de vecinos con construcciones y viviendas habitadas que ya dispusieron, como el solar de propiedad de la actora, de sus servicios de suelo urbano consolidado.

Con la demanda aporta la recurrente informe pericial del Arquitecto superior, D. Casiano, que, según alega, acredita mediante las fotografías anexas el estado de suelo urbano consolidado y la valoración ajustada a derecho y real, pues se adjunta el precio realmente satisfecho por la casa móvil, de acuerdo con factura anexa. Dichas fotografías reflejan, a juicio de la actora, la situación real del inmueble, que cuenta con alcantarillado, alumbrado, electricidad, servicio de abastecimiento de agua, mobiliario urbano, contenedores de basura, servicios de riego, aceras, asfalto....; motivo por el que, al deslindar bienes de dominio público marítimo terrestre, si la declaración de la clasificación como suelo urbano de la Administración competente (en este caso el Ayuntamiento de Cartagena) viene respaldada y justificada por la realidad de hallarse consolidada la edificación o contar los terrenos con los servicios urbanísticos, es más que suficiente para asignar la anchura reducida a la servidumbre de protección, es decir, 20 metros, posibilitando, por tanto, un desarrollo sostenible en la zona y pudiéndose, por tanto, proceder a la legalización mediante la autorización de la instalación de dicha "casa móvil" en el solar referenciado.

Invoca la actora la jurisprudencia relativa a la "fuerza normativa de lo fáctico", y añade que la ...

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