STSJ Comunidad de Madrid 411/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2022
Fecha12 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2020/0020862

Recurso de Apelación 1145/2021

Recurrente: D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA APARICIO CAROL

Recurrido: DELEGADO DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 411/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día doce de mayo del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de RECURSO DE APELACION Nº 1145/2021 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Ana María Aparicio Carol, bajo la dirección de la Letrado Sra. Dª María José Recuerda Prieto en nombre y en representación de Plácido contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021 dictada en el seno del Procedimiento Abreviado nº 378/2020 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 19 de agosto de 2020 por la que se impone al expresado Plácido la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid se siguió como Procedimiento Abreviado nº 378-2020, a instancia de la Letrado Sra. Dª María José Recuerda Prieto en nombre y en representación del nacional colombiano Plácido , recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 19 de agosto de 2020 por la que se impone al expresado Plácido la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tramitado de modo regular el referido procedimiento, en fecha 13 de septiembre de 2021 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 sentencia cuyo fallo era el siguiente:

" Que desestimando la demanda contencioso-administrativa formulada por DON Plácido, representado y defendido por la Letrada DOÑA MARIA JOSE RECUERDA PRIETO, contra la Resolución de fecha 19.08.2020 de la Delegación de Gobierno en Madrid, en el expediente nº NUM000, que decretó la expulsión del hoy recurrente, natural de Colombia, del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, por infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/00, por encontrarse irregularmente en territorio español; Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y, en consecuencia, la confirmo.

Con expresa condena en costas a la actora."

TERCERO

Notificada la referida sentencia a la Letrado Sra. Recuerda Prieto que entonces ostentaba la representación del nacional colombiano Plácido la misma, mediante escrito fechado el 4 de octubre de 2021 interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dejase sin efecto la sentencia dictada.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso de apelación disponiéndose conferir traslado a la Abogacía del Estado para que lo impugnase, lo que no verificó en plazo, por lo que el siguiente 11 de noviembre de 2021

el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala para sustanciar la apelación, donde personadas las partes, mediante diligencia de fecha 1 de febrero pasado se acordó formar rollo de Sala y dejar los autos guardando turno para señalamiento de deliberación y fallo, personándose la Abogacía del Estado en fecha 3 de febrero siguiente, siendo tenida por parte el siguiente día 7 de febrero.

QUINTO

En fecha 5 de mayo de 2022 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 11 de mayo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del nacional colombiano Plácido interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid en el seno del procedimiento abreviado nº 378-2020 por virtud de la cual se desestimó el recurso contra la resolución de fecha 19 de agosto de 2020 por la que se impone al expresado Plácido la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En la demanda la parte actora articulaba dos motivos que basaban su impugnación, de un lado señalaba que el procedimiento preferente por el que se había tramitado el procedimiento de expulsión no era el adecuado, ya que a su juicio, la expulsión debió de tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario, y, por otro señalaba que se había producido un quebranto del principio de proporcionalidad y motivación en lo afectante a la prohibición de entrada en territorio nacional.

Es de destacar, por lo que luego se dirá, que nada más iniciarse el acto de vista oral el 7 de septiembre de 2021, la Letrada del recurrente comenzó alegando la aplicatoriedad al caso de autos de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020).

Tras celebrarse la vista se dictó la sentencia la cual analizó el régimen sancionador de la estancia irregular, y su aplicación desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, considerando que concurren elementos negativos en la conducta del recurrente y, por lo tanto, la decisión de expulsión es ajustada a derecho, sin que quepa apreciar la existencia de ningún elemento extraordinario que impida la expulsión, a la luz del art. 5 de la Directiva 2008/115/CE. Tras ello estudia en el fundamento cuarto la cuestión de la extensión de la prohibición de entrada, y, finalmente se refiere a la cuestión de la idoneidad del procedimiento preferente para la tramitación del procedimiento de expulsión.

Comienza la apelante señalando que nunca cuestionó la proporcionalidad y nunca interesó se impusiese a su representado una sanción de multa, señalando que la sentencia incurre en una grave incongruencia. Al lado de esto, y como quiera que la sentencia se basa en la existencia de un elemento negativo consistente en una multa anterior, señala que ni en el acuerdo de incoación ni en la resolución sancionadora se menciona esta circunstancia, por lo que no puede ser tenida en cuenta. Cuestiona a su vez el hecho que se imponga una prohibición de entrada de cinco años, sin justificar el porqué, señalando que la supuesta multa impuesta al recurrente no ha quedado demostrada. Finalmente cuestiona la tramitación del expediente de expulsión por el procedimiento preferente, toda vez que no se ha demostrado que el domicilio facilitado fuera inexacto, en cualquier caso, señala, en orden al fundamento 5º de la sentencia, que, aunque el Tribunal Supremo haya dicho que el procedimiento elegido no tiene trascendencia si no se incurre en indefensión material, la STJUE de 16 de enero de 2019, asunto United Parcel Service c/ Comision, dice que no es una mera irregularidad formal no invalidante no porque haya causado una indefensión material, sino por infracción del art. 41, que es el Derecho a una buena Administración, por la pérdida apreciable de posibilidades reales de defensa, por lo que debe de anularse el acto recurrido.

SEGUNDO

Empecemos con la supuesta incongruencia de la sentencia apelada. Como hemos notado en el fundamento jurídico anterior, lo primero que hizo la Letrado en el acto de juicio celebrado el día 7 de septiembre pasado fue invocar que le fuera aplicada la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020), con lo cual, quien introdujo el tema de la proporcionalidad en el debate fue la parte, y lo único que hizo la Juzgadora fue responder a esa cuestión de un modo absolutamente impecable, como ahora veremos.

No hay pues incongruencia alguna en la sentencia de instancia, sino que la misma, en general, está perfectamente construida y respondió a todas y cada una de las cuestiones que se suscitaron en el debate del plenario.

Para el análisis de las cuestiones debatidas hemos de abordar cuál es la regulación del régimen sancionador en materia de extranjería contenida en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el apartado 56 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su...

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