STSJ Comunidad de Madrid 409/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2022
Fecha12 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0025813

Recurso de Apelación 1165/2021

Recurrente: D./Dña. Rafael

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 409/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día doce de mayo del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de RECURSO DE APELACION Nº 1165/2021 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Rocío Arduan Rodríguez , bajo la dirección del Letrado Sr. D. Jorge Barrio Vázquez en nombre y en representación de Rafael contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2021 dictada en el seno del Procedimiento Abreviado nº 463/2019 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 27 de junio de 2019 por la que se impone al expresado Rafael la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid se siguió como Procedimiento Abreviado nº 463/2019, a instancia del Letrado Sr. D. Jorge Barrio Vázquez en nombre y en representación del nacional liberiano Rafael, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 27 de junio de 2019 por la que se imponía al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tramitado de modo regular el referido procedimiento, en fecha 20 de julio de 2021 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 sentencia cuyo fallo era el siguiente:

"CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 463/2019, interpuesto por Don/Doña Rafael, representado/da por el/la letrado/da Don/Doña Jorge Barrio Vázquez, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO de MADRID, y por la resolución de 27 de junio de 2019 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordaba la expulsión del territorio español de Don/Doña Rafael, y la prohibición de entrada por un periodo de 3 años (sic) de conformidad con el artículo 53.1. a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que lo DEBO CONFIRMAR Y LO CONFIRMO en todos sus extremos y términos. NO SE EFECTUA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

TERCERO

Notificada la referida sentencia al Letrado Sr. D. Jorge Barrio Vázquez que entonces ostentaba la representación del recurrente Rafael, mediante escrito fechado el 15 de septiembre de 2021 interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dejase sin efecto la sentencia dictada, revocándose la orden de expulsión decretada, solicitando, con carácter subsidiario se impusiese una sanción de multa en cuantía mínima.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso de apelación disponiéndose conferir traslado a la Abogacía del Estado para que lo impugnase, lo que verificó mediante escrito fechado el 5 de octubre de 2021 en el que, tras exponer lo que a derecho consideraba pertinente, terminaba suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas al apelante.

QUINTO

Tras ello, el 15 de octubre siguiente el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala para sustanciar la apelación, donde personadas las partes, mediante diligencia de fecha 16 de diciembre último, se dispuso dejar los autos guardando turno para señalamiento de deliberación y fallo.

SEXTO

En fecha 5 de mayo de 2022 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 11 de mayo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del nacional de Liberia Rafael interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha de fecha 20 de julio de 2021 dictada en el seno del Procedimiento Abreviado nº 434/20 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 27 de junio de 2019 por la que se impone a la expresada Rafael la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, aun cuando la sentencia equivocadamente se refiere a la duración de la expulsión como de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada instancia analiza el régimen del art. 53.1.a) de la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considerando que concurren elementos negativos en la conducta del recurrente y, por lo tanto, la decisión de expulsión es ajustada a derecho, sin que quepa apreciar la existencia de ningún elemento extraordinario que impida la expulsión, a la luz del art. 5 de la Directiva 2008/115/CE.

La apelante sostiene que ni la Administración ni el Juzgado han tenido en cuenta las alegaciones que realizó, señalando que la medida de expulsión es desproporcionada toda vez que el recurrente tiene suficiente arraigo en nuestro país, pues lleva 18 años en nuestro país, tiene un contrato de arrendamiento, está empadronado en Madrid, ha tenido a lo largo de su estancia en España diversos permisos de residencia y no tiene ni antecedentes penales ni policiales.

Por su parte, la Abogacía del Estado interesa la confirmación de la sentencia recurrida, toda vez que la apelante no ha acreditado, ni en el expediente ni en la instancia, la existencia de un mínimo arraigo, concurriendo, por otro lado, elementos negativos, que a la luz de la doctrina jurisprudencial, singularmente la sentencia de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/ 2020) deben ser tenidos en cuenta a la hora de decretar la expulsión del recurrente.

SEGUNDO

El tema central sobre el que descansa el recurso cual es el de la proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta al apelante Rafael por la resolución de Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 25 de junio de 2020.

Para ello y con carácter previo, hemos de abordar cuál es la regulación del régimen sancionador en materia de extranjería se contiene en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el apartado 56 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 2/2009), establece que:

"Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente."

El art. 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, prevé lo siguiente:

"Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje."

Por su parte el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone:

"Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia."

El art. 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 59 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone lo siguiente:

"Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves...

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