STSJ Canarias 27/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha04 Abril 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000008/2022

NIG: 3500443220150003435

Resolución:Sentencia 000027/2022

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000035/2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Yolanda; Procurador: MARIA JESUS RIVERO HERRERA

Apelado: Gabriel; Procurador: MARIA JESUS RIVERO HERRERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Gines; Procurador: CELINA MELIAN PEREZ

Apelante: Héctor; Procurador: PEDRO SERVERA CARRERAS

Apelante: Hipolito; Procurador: RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO

Apelante: Isaac; Procurador: RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO

Apelante: Jacobo; Procurador: RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO

Apelante: Araceli; Procurador: GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

Magistrada/o:

Ilma. Sra. D.ª PILAR PAREJO PABLOS (ponente)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2022.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado n.º 8/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 769/2015 instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de DIRECCION000, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 35/2020 se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - QUE en atención al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor, como autores penalmente responsables de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP en concurso medial con un delito de asesinato previsto y penado en los arts. 139.1ª y y 140 del CP; y como autores penalmente responsables de un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis 1, 2 c) y 3 del CP, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

    VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA para cada uno de ellos por el delito de detención ilegal en concurso medial con el delito de asesinato; y

    CINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA para cada uno de ellos por el delito de pertenencia a organización criminal.

    Conforme al art. 36.2 del CP los condenados no podrán acceder al tercer grado penitenciario hasta que cumplan de forma efectiva la mitad de las penas de prisión indicadas.

  2. - QUE en atención al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Araceli como cómplice penalmente responsable de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP en concurso medial con un delito de asesinato previsto y penado en los arts. 139.1ª y y 140 del CP, a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA, sin que pueda acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento efectivo de la mitad de la pena impuesta.

  3. - Los acusados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a la pareja de la víctima Dña Yolanda en la cantidad de 100.000 €; a todos los hermanos de la víctima en la cantidad de 18.000 € para cada uno; y a D. Luis Alberto y Dña Montserrat, padres de la víctima, en la cantidad de 48.000 € para cada uno.

    De estos importes responderá solidariamente Araceli hasta un máximo del 10 % de la suma de las indemnizaciones señaladas, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria respecto de los autores a la que se alude en el apartado 2º párrafo 2º del art. 116 del CP.

    Los anteriores importes devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

    En materia de costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, se imponen a los acusados condenados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor por partes iguales, debiendo responder Araceli del 10 %.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción n.º 4 de DIRECCION000 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 769/2015 por el presunto delito de detención ilegal en concurso medial con delito de asesinato y delito de pertenencia a organización criminal y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 35/2020, se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021, cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

Hechos no controvertidos:

  1. -Los acusados Gines, Hipolito y Jacobo viajaron entre febrero y la primera semana de marzo de 2015 desde Tenerife a la isla de DIRECCION010, encontrándose en dicha isla cuando D. Cirilo desaparece la noche del 12 al 13 de marzo de 2015.

  2. - Los acusados Isaac, Héctor y Araceli venían residiendo en la isla de DIRECCION010 cuando D. Cirilo desaparece la noche del 12 al 13 de marzo de 2015.

  3. - El acusado Hipolito, en fechas anteriores al 12 de marzo de 2015, hizo entrega a Araceli, con la que mantenía una relación extramatrimonial a espaldas de la que era su mujer, un dispositivo GPS de localización y escucha para que Araceli a su vez se lo entregase a un informático amigo suyo a fin de que se lo activase.

    Hechos controvertidos declarados probados por el Jurado por unanimidad (en idéntica correlación numérica del acta del veredicto):

  4. - Cirilo, sobre las 23:35 horas del día 12 de Marzo de 2015, fue abordado de forma sorpresiva e imprevista en el garaje de su domicilio, sito en el EDIFICIO000 de la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, por varias personas, en que le propinaron fuertes golpes hasta reducirlo, siendo introducido en la parte de atrás de su propio vehículo Pick up matrícula SY .... KE.

  5. - Cirilo fue trasladado por la fuerza en su vehículo Pick up hasta la zona de la escombrera de DIRECCION001 de DIRECCION000, donde su cadáver apareció en una cueva el día 21 de marzo de 2015 sobre las 11:30 horas, culminándose con ello el dispositivo de búsqueda que se había iniciado el 13 de marzo tras hallarse la mañana de ese día su vehículo estacionado en una calle próxima, la CALLE001 de DIRECCION000.

  6. - Cirilo fue inmovilizado con unos grilletes en sus manos y pies, fuertemente sujetos que le imposibilitaban defenderse y moverse.

  7. - Los acusados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor se pusieron de acuerdo para sustraer el dinero que pudiere tener oculto Cirilo y que procediese de las ganancias relacionadas con un delito de tráfico de drogas por el que éste último cumplió una condena de prisión de la que salió en torno a 2010.

  8. -Los acusados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor se pusieron de acuerdo en seguir a Cirilo en fechas previas al 12 de marzo de 2015 utilizando para ello el dispositivo de localización GPS colocado en su vehículo, y al que se ha hecho referencia en el hecho no controvertido 3º.

  9. - Los acusados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor se pusieron de acuerdo para abordar de forma sorpresiva e imprevista a Cirilo en su garaje la noche del 12 de marzo de 2015, reducirlo haciendo uso de la fuerza necesaria para ello propinándole múltiples golpes por todo el cuerpo incluyendo la cara y la cabeza, con la finalidad de trasladarlo por la fuerza en su vehículo Pick up hasta una cueva sita en la zona de la escombrera de DIRECCION001 de DIRECCION000.

  10. - Los acusados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor se pusieron de acuerdo para en la cueva antes citada, y estando maniatado Cirilo, propinarle numerosísimos golpes por todas partes con la finalidad de que les revelase el lugar donde ocultaría dinero.

  11. - Como consecuencia de los diversos golpes que recibió Cirilo el mismo sufrió:

    - Herida inciso contusa en región parieto occipital derecha, estrellada, de aproximadamente de 7 por 9 cm con exposición del plano óseo subyacente.

    - Traumatismo craneoencefálico severo por múltiples contusiones de muy alta intensidad en región facial con afectación ósea, así como afectación vascular secundaria.

    - Contusiones simples de menor intensidad, tales como equimosis, erosiones y placas en diferentes regiones corporales.

    - Fracturas múltiples cerradas u abiertas con aplastamiento de falanges de varios dedos de ambos pies.

    - Lesión de partes blandas del cuello con infiltrados hemorrágicos en músculo esternomastoideo izquierdo y fractura de asta superior de cartílago tiroides ocasionados por un mecanismo de alta presión mantenida.

    Como consecuencia de todos estas heridas se produjo la muerte de Cirilo entre el 13 y el 15 de Marzo de 2015.

  12. - Los acusados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor se pusieron de acuerdo para propinar a Cirilo todos esos golpes a sabiendas de que con ello le iban a ocasionar su muerte.

  13. - La acusada Araceli sabía del propósito de los demás acusados, y colaboró con ellos en la tarea de facilitar a Hipolito el contacto informático amigo suyo que activase el GPS con el cuál tener localizado a Cirilo.

  14. - Los acusados Gines, Hipolito, Jacobo, Isaac y Héctor conformaban un grupo con vocación de permanencia en40 que se distribuían las tareas encaminadas a cometer delitos de robo con violencia, que conllevaba identificar a una víctima propicia que entendiesen pudiera tener dinero en efectivo guardado, seguirla, y finalmente abordarla empleando la fuerza física si fuere necesaria para conseguir el final objetivo de apoderarse de los efectos valiosos que tuviese.

  15. - La causa de la muerte de Cirilo fueron los golpes que le propinasen todos o alguno o algunos de los acusados unido a que fuere abandonado maniatado y oculto en un lugar apartado, lo que motivaba la imposibilidad de que pudiere ser auxiliado.

  16. - Los acusados Gines, Hipolito,...

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