ATS, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/06/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 386/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 386/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Octavio Juan Herrero Pina, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D.ª Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

En Madrid, a 9 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

HECHOS

PRIMERO

La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo, la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche; y el Grupo de Acción para el Medio Ambiente, en escrito presentado el 17 de mayo interpuso recurso de reposición contra el auto de 27 de abril (notificado el 10 de mayo), por el que se denegaba el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se confirió traslado a las partes personadas, siendo evacuado el trámite tan solo por la Sra. Abogada del Estado que instó la confirmación del auto recurrido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El auto denegó el recibimiento a prueba del pleito porque no se habían consignado concretos los puntos de hecho sobre los que habría de recaer la actividad probatoria. Ciertamente, en el otrosí de la demanda se limitó a fijar como tales "los alegados en la presente contestación", incumpliendo la carga procesal impuesta por el art. 60.1 LJCA: "Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan", mandato que tiene por finalidad facilitar la labor del órgano jurisdiccional en orden a apreciar la utilidad de la prueba y decidir al respecto, finalidad que no se cumple cuando la parte se remite genéricamente a los hechos de la contestación de la demanda y esa fue la causa de denegar el recibimiento a prueba.

Ahora en el recurso -dice- que era la necesidad y perentoriedad de la modificación trasvase, tal como estaba reflejado en la contestación, el objeto de la prueba. En dicho trámite, bajo el Epígrafe Hechos, en sus apartados 1.2 se refería a la Tramitación de la norma impugnada y en el 1.3 a la Necesidad y perentoriedad de la modificación, por lo que dice que siendo el único hecho discutido este último, algo que estará muy claro para la codemandada, hoy recurrente, pero que no tenía la obligación de conocer todavía el Tribunal, ya que no es momento procesal para que el Tribunal se adentrase en el contenido de los escritos de demanda y contestación. Quien incumple una carga procesal ha de arrostrar las consecuencias de su defectuosa actuación procesal.

No obstante ello y como quiera que ha quedado ya aclarado dicho extremo -si bien en trámite inadecuado (recurso de reposición), el derecho a la tutela judicial efectiva -que, no se olvide, ha de prestarse en la forma legalmente establecida- ha de prevalecer (omitiendo la interpretación rigorista del precepto), dada la posible utilidad de la prueba propuesta.

SEGUNDO

Procede, por tanto, estimar el recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas.

LA SALA ACUERDA:

con ESTIMACIÓN del recurso de reposición, revocar el auto de 27 de abril del corriente en el particular que deniega la denegaba el recibimiento a prueba a la codemandada, y recibir el pleito a prueba también para la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo, la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche; y el Grupo de Acción para el Medio Ambiente , admitiéndose la pericial escrita aportada con la contestación de la demanda que surtirá plenos efectos como tal, pero, como quiera que se ha aportado con posterioridad a la formalización de demanda y la contestación de los otros dos codemandados (Abogacía del Estado y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), confiéraseles traslado para que en plazo común de cinco días manifiesten sí precisan aclaraciones, en cuyo caso se convocará a las partes y al autor del informe para su ratificación y aclaración.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR