ATS 20397/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022
Número de resolución20397/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.397/2022

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21049/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Juzgado de Instrucción 1 San Bartolome de Tirajana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21049/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20397/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Ana María Ferrer García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 3/12/2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana (1385/2021) planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat (D.P. 1241/2021), habiéndose acordado por providencia de 9/12/2021 designar ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y ordenando, a la vez, traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  2. El Ministerio Fiscal presentó informe fechado el día 31/1/2022, en el que solicita dirimir la cuestión de competencia territorial al Juzgado de Instrucción número 4 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

  3. Por providencia de 4/4/2022 se señaló para deliberación el día 31/05/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Los hechos a que se refiere la presente cuestión negativa de competencia son una presunta estafa realizada mediante la utilización fraudulenta de una tarjeta de crédito, realizando de forma no consentida tres cargos en la cuenta corriente vinculada a dicha tarjeta.

    La denuncia se formuló en Maspalomas, dando lugar a la DP 1385/2021 del Juzgado de Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana. En esta localidad tiene su domicilio el denunciante y allí se formuló la denuncia y se inició la investigación pero, todos los hechos fundamentales y determinantes de la conducta delictiva se produjeron en la localidad de Hospitalet de Llobregat.

    Según se deduce del contenido de las actuaciones, allí se produjo la actividad fraudulenta, el engaño, y la disposición patrimonial por lo que, tanto aplicando la teoría de la ubicuidad, como la más reciente doctrina de la facilidad de la instrucción, procede dirimir la cuestión planteada declarando la competencia del Juzgado de Instrucción de Llobregat.

  2. En efecto, según criterio reiterado de esta Sala el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)", y la competencia corresponde, en principio al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos, conforme a los criterios de competencia establecidos en los artículos 14.2 y 15 de la LECrim ( ATS de 24 de enero de 2019, cuestión de competencia 20985/18 y 31 de enero de 2019, cuestión de competencia 20975/18).

    En este caso, según hemos expuesto, todos los elementos del delito de estafa se residencian en Hospitalet de Llobregat razón por la que, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, la cuestión negativa de competencia debe ser resuelta en favor del Juzgado de Instrucción número 4 dicha ciudad. Por otro lado, el criterio de la facilidad de la instrucción también conduciría a la misma consecuencia. En esa localidad se produjo el hecho y residen los investigados por lo que no cabe duda que es allí donde con más éxito se puede desarrollar la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y al Ministerio Fiscal, haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme y contra ella no es posible interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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