ATS, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 9069 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE VIZCAYA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 9069/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de junio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de doña María Esther presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 874/2021, dimanante de los autos de juicio n.º 45/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador Sr. Esteban Sánchez fue designado por el ICPM en representación de la parte recurrente; mediante escrito se personó en las actuaciones el procurador Sr. Ortiz de Apodaca García, en representación de la parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al ser beneficiaria de justicia gratuita.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el recurrente, al reunir los presupuestos básicos en esta fase inicial.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado con los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Y transcurrido, pase al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por doña María Esther contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 874/2021, dimanante de los autos de juicio n.º 45/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Y transcurrido, pase al Ministerio Fiscal, a los efectos oportunos.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.