ATS, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2060 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁVILA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2060/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de junio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Melisa y D. Casimiro presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 552/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 519/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ávila.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Carlos Sacristán Carrero, en nombre y representación de D.ª Melisa y D. Casimiro, se ha personado en calidad de parte recurrente. El procurador D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., se ha personado como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Melisa y D. Casimiro contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 552/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 519/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ávila.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.