ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1897/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 5 ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/RG

Nota:

CASACIÓN núm.: 1897/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Hilario presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada de fecha 21 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Alicante, (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 672/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 142/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante escrito enviado a esta sala la Procuradora Doña María Jesús Pastor Abad, en nombre y representación de Don Hilario se personaba en concepto de parte recurrente. Mediante escrito enviado el Procurador Don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Doña Tarsila y Allianz Seguros y Reaseguros, S.L. se personaba en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de mayo de 2022 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado el 16 de mayo de 2022 la parte recurrida se mostraba conforme con la inadmisión del recurso. La parte recurrente en escrito enviado el 12 de mayo de 2022 se oponía a la inadmisión del recurso al entender acreditado el interés casacional.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de responsabilidad civil extracontractual, con tramitación ordenada por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación formalizado por el recurrente al amparo del art. 477.3.º LEC, se compone de un único motivo en el que se alega la infracción del art. 1973 en relación con el art. 1902 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta contenida en SSTS de fechas 3/3/1992, 30/03/1993, 3/11/2010 y 16/04/2018 en tanto en cuanto la sentencia recurrida rechaza que la querella interpuesta por la recurrente el 5 de octubre de 2017 produzca la interrupción del plazo de prescripción de la acción aquiliana.

Según la recurrente, el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha en que se archivó la querella por no ser constitutivos de delito los hechos imputados, existiendo conexión entre los hechos denunciados en la jurisdicción penal y el objeto del proceso civil. Descartado que la acción haya prescrito afirma la culpa o negligencia de la parte demandada en cuanto pese a ser conocedoras del informe médico de 24 de noviembre de 2011 y de los hechos nuevos que fundamentaban las nuevas demandas alegaron la existencia de cosa juzgada de manera falsa impidiendo al juzgador valorar los informes médicos aportados con claro perjuicio para el actor.

TERCERO

Formulado el recurso en tales términos, este no debe ser admitido porque incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) por alteración de base fáctica.

Cuando se trata de interrupción de la prescripción tiene declarado la sala (sentencia 209/2010, de 8 de abril) que es una cuestión de hecho, cuya apreciación compete a la sala de instancia (SSTS de 29 de junio de 1964, 31 de mayo de 1965, 11 de febrero de 1966, 30 de diciembre de 1967, 2 de junio de 1987, 14 de mayo de 1996, 29 de octubre de 2001 y 28 de octubre de 2003).

A este respecto, la sentencia recurrida, que confirma lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, considera acreditado de la documental incorporada a las actuaciones que la fecha de la última actuación judicial es el auto dictado el 25 de mayo de 2015 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante por lo que el plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual habría finalizado el 25 de mayo de 2016, de manera que presentada la demanda el 9 de febrero de 2018, la acción instada estaría prescrita. Y ello en tanto en cuanto ningún efecto interruptivo de la prescripción puede darse a la interposición de la querella, como pretende la demandante, ya que al margen de que fuera inadmitida de plano, en el momento de su presentación (5 de octubre de 2017) ya había transcurrido el plazo.

La sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia invocada si se atiende a los hechos declarados probados y es que al igual que ya declaramos en la STS n.º 290/2013 de 25 de abril de 2013 el archivo del proceso penal no da inicio a un nuevo plazo prescriptivo si cuando se incoó la acción estaba ya prescrita, por lo que no se habrían producido los efectos interruptivos de la prescripción. En concreto, en aquel caso se dijo: "No es precisa la existencia de un proceso penal para que pueda "nacer", tras su archivo, la acción de responsabilidad civil extracontractual basada en los hechos investigados, ni el archivo de un proceso penal supone el inicio de un nuevo plazo prescriptivo si, cuando se incoó, la acción se encontraba ya prescrita" que es justamente lo acaecido en el supuesto sometido a nuestra consideración.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que el recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en su recurso.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Hilario contra la sentencia dictada de fecha 21 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Alicante, (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 672/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 142/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda.

  2. ) Declarar firme la citada resolución.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR