ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2441/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2441/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 21 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 326/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 257/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª del Mar Villa Molina, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), se ha personado en concepto de parte recurrente. El procurador D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de Bankia S.A., se ha personado como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de 9 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso. Por providencia de 30 de marzo de 2022 se pusieron de manifiesto las mismas al Ministerio Fiscal.

QUINTO

La parte recurrida ha mostrado su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. El Ministerio Fiscal ha presentado escrito informando a favor de la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha formulado alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, que exige al recurrente acreditar la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

El recurso se formula al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior.

El recurso, tras exponer un motivo previo que reza "aclaración sobre la verdadera acción ejercitada propia de una asociación de consumidores", se estructura en dos motivos:

- "PRIMERO.-Por oponerse la Sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo expresada en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 769/2014 DE 12 DE ENERO DE 2015 (DOCUMENTO Nº 2) Y LA SENTENCIA DEL TS DE 20 DE ENERO DE 2014, Nº 840/2013, REC. 879/2012(DOCUMENTO Nº 3) en cuanto a la valoración de las cláusulas abusivas señaladas en los hechos de la demanda ya que hay que atender a las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato porque son las que deben ser tenidas en cuenta como momento adecuado para proyectar las consecuencias lógicas que se deriven de la ineficacia de la cláusula, pues su carácter abusivo solo puede entenderse "declarado" con relación a dicho momento temporal, momento en el que el predisponente debió cumplir con sus especiales deberes de configuración contractual."

- "SEGUNDO.- PROCEDENCIA DE NULIDAD DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA MADRID Y POR TANTO A TODOS LOS CONTRATOS QUE CONTIENEN CLÁUSULAS ABUSIVAS DECLARADOS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA [...] EFECTO ULTRA PARTES DE LA ACCIÓN COLECTIVA EJERCITADA EN NUESTRA DEMANDA. "

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre, en sus dos motivos, en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos formales del escrito de interposición ( art. 483.2. 2.º LEC) por omisión de cita, en el encabezamiento del motivo, de precepto legal como infringido.

Según hemos dicho reiteradamente (entre otras, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio, así como en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017), el recurso de casación, conforme al art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento de cada motivo de casación. La sala ya ha resuelto en este sentido en casos similares en sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre.

De conformidad con lo expuesto, el recurso debe ser inadmitido.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida en el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, se imponen las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Declarado inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra la sentencia de 21 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 326/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 257/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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