ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2287 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: TOM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2287/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª María Rosario y D. Everardo, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 2 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 424/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 846/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de D.ª María Rosario y D. Everardo, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Cristina Deza García, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en calidad de parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario que accede al recurso de casación por la vía del interés casacional conforme a lo previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige acreditar la concurrencia de dicho interés.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª María Rosario y D. Everardo contra la sentencia dictada, con fecha 2 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 424/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 846/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por su escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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