ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2099/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 2099/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 824/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1488/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Francisco Javier Blasco Mateu se personó en nombre y representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge), en concepto de parte recurrente. El procurador don Eduardo Codes Feijoo presentó escrito en nombre y representación de Banco Santander, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 4 de mayo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 5 de mayo de 2022, la representación procesal de la parte recurrente interesó la admisión del recurso. La parte recurrida, por escrito de 19 de mayo de 2022, se mostró conforme con la posible causa de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita, con carácter principal, una acción de nulidad por error vicio del contrato de adquisición de valores Santander.

El procedimiento ha sido tramitado en atención a la cuantía, en el que esta no excede de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La parte demandante impugnante ha interpuesto el recurso de casación en la modalidad de interés casacional.

El recurso contiene un único motivo: "INFRACCION DEL art.1301 del código civil la sentencia impugnada al entender como caducada la acción de anulabilidad se opone a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias nº 89/18 de 19 de Febrero de 2018 y 562/19 de 15 de octubre".

Según el recurso, la sentencia recurrida considera caducada la acción antes de que se consume el contrato de Valores Santander, que sigue vivo hasta el momento de la venta de acciones, por lo que se opone a la jurisprudencia que entiende que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de la caducidad de la acción no puede adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato.

TERCERO

El recurso de casación no debe ser admitido, al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3.ª LEC, en relación con el art. 477.2.3.º LEC) al existir doctrina de esta sala a la que no se opone la sentencia recurrida.

Esta sala, en la sentencia 718/2021, de 25 de octubre, en relación con un producto de las mismas características, razona lo siguiente: "1.-Esta misma cuestión relativa al día inicial para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del contrato de adquisición de idéntico producto litigioso, los valores Santander, ha sido resuelta por las recientes sentencias 361/2021, de 25 de mayo, y 406/2021, de 15 de junio.

"En dichas sentencias partimos de la jurisprudencia previa de la sala sobre adquisición de productos financieros complejos (sentencias de pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015, y 89/2018, de 19 de febrero) y sobre productos de naturaleza muy similar a los valores Santander, como los bonos necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular ( sentencias 337/2020, de 22 de junio; 357/2020, de 24 de junio; y 152/2021, de 16 de marzo), para concluir que la consumación se produce con la fecha de conversión obligatoria de los títulos en acciones, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica

"2.- Por lo tanto, conforme al criterio expuesto, si la fecha en que se estableció el precio de mercado de las acciones del Banco Santander, a efectos de la conversión obligatoria, fue el 28 de septiembre de 2012 y la demanda se presentó el 3 de noviembre de 2017, es patente que la acción estaba caducada. Por lo que, al entenderlo así, la sentencia recurrida no ha infringido el art. 1301 CC y la jurisprudencia de esta sala".

En definitiva, el recurso es inadmisible porque el criterio de la sentencia recurrida, que confirma la sentencia apelada, al considerar que la acción está caducada porque el canje de Valores Santander por acciones se produjo el 2 julio 2012 y la demanda se presentó en el año 2018, es conforme a la doctrina de la sala.

CUARTO

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) contra la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 824/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1488/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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