ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1039/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 TOLEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: SNR/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1039/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Liberbank S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario de infracción procesal frente a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1424/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 3185/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 Bis de Toledo.

SEGUNDO

La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora Doña Silvia María Casielles Morán, en nombre y representación de Liberbank S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. El procurador Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Doña Candelaria y Don Carlos Miguel, se ha personado como parte recurrida.

CUARTO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 20 de abril de 2022, únicamente ha efectuado alegaciones la parte recurrida, sin que lo haya realizado la parte recurrente.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

El recurso casación se articula en un motivo único:

"[...] Único.- Subrogación. Existencia de jurisprudencia contradictoria sobre la falta de legitimación pasiva de las entidades bancarias respecto a la cláusula de gastos de las escrituras de compraventa con subrogación.

Se funda este motivo en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre nulidad de las cláusulas sobre asunción de gastos hipotecarios en las escrituras de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario [...]".

TERCERO

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, en los que no se cita el precepto legal infringido en el encabezamiento ( art. 483.2.º.2.ª LEC).

Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en Sentencias n.º 108/2017, de 17 de febrero, n.º 91/2018, de 19 de febrero, y n.º 330/2019, de 6 de junio o más recientes como las sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, se imponen las costas de ambos recursos a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Siendo inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Liberbank S.A. frente a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1424/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 3185/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 Bis de Toledo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imposición de costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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