STSJ Cataluña 168/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2022
Número de resolución168/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIÓ DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación nº 74/2022

Procedimiento Abreviado 54/2021-V,

Sección Segunda Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento Diligencias Previas 2674/2020

Juzgado de Instrucción nº 5 de L'Hospitalet

S E N T E N C I A Nº 168

Tribunal.

Angels Vivas Larruy

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 3 de mayo de 2022

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 74/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 2 de noviembre de 2021, en su Rollo de Procedimiento 54/2021-V, en el que figuran como acusados Jacobo representado por el procurador Diego Sánchez Ferrer, y defendido por la abogada Eulalia Romero Carrillo, y Manuel defendido por el procurador Eladio Robeto Olivo Lujan, y defendido por el abogado José María Cenera Alastruey. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy en esta resolución expreso el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara, expresamente que:

  1. El día 30 de noviembre de 2020, el vehículo Peugeot 208, con matrícula KH-....-SZ, propiedad de la mercantil "Virtuo Technologies", alquilado por quien se identificó como Octavio, en la estación Francesa del TGV de la localidad de Aix-en Provence, entre el 9 de noviembre y el 9 de diciembre de 2020, conducido por el acusado Manuel, mayor de edad, de nacionalidad francesa, accedió a Territorio Español, por el puesto fronterizo de la Junquera, seguido, con veinticuatro minutos de diferencia, del vehículo Peugeot 308 con matrícula AW-....-YB, conducido por el acusado Jacobo, mayor de edad y de la misma nacionalidad, con destino, ambos, puestos de previo y común acuerdo en la ejecución de un plan preconcebido y en funciones, el primero, de vehículo " lanzadera", para el control del recorrido, al pasaje que comunica la Avenida Gran Vía de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con la calle Ciències de la referida localidad, al que llegaron juntos, sobre las 19:00 horas, aproximadamente; quedando estacionado, debidamente, el vehículo Peugeot 208, con matrícula KH-....-SZ, cuyo conductor, se dirigió al segundo de los turismos, Peugeot 308, estacionado en doble fila, manteniendo un breve contacto con su conductor y al cual, minutos después, subió, en la posición de copiloto, una mujer, no identificada, quien, previamente, habría mantenido un breve intercambio dialéctico con Manuel, y que franqueó el acceso del vehículo al interior del parking de un edificio, ubicado en dicho pasaje, en cuyo interior permaneció por espacio de, al menos, dos horas y veinte minutos, aproximadamente;

  2. Sobre las 21:00 horas, aproximadamente, la mujer, no identificada, franqueó el acceso de la puerta peatonal del parking del edificio a Manuel, quien, habiendo permanecido en el exterior, controlando el entorno, accedió a pie, permaneciendo en el interior unos veinte minutos, aproximadamente, tras los cuales, ambos acusados salieron del parking a bordo del vehículo Peugeot 308 con matrícula AW-....-YB, que continuaba conducido por Jacobo.

  3. Ambos acusados bajaron del vehículo, dirigiéndose a la zona del maletero del mismo que aperturaron y en el que permanecieron unos instantes, para, posteriormente, dirigirse, cada uno de ellos, a su respectivo vehículo, reemprendiendo la marcha, en idéntica posición que la llevada al paso de la frontera franco-española, seguidos por dos vehículos policiales, no logotipados, integrados por miembros del Grupo IV, Sección de estupefacientes y del Grupo de Vigilancias, del Cuerpo Nacional de Policía quienes, finalizada la jornada de una investigación ajena, habrían observado los movimientos antes descritos, lo que les suscitó sospechas de una posible operación de narcotráfico.

    A la altura de la confluencia entre la calle Miguel Hernández, con la Gran Vía de la localidad de Hospitalet de Llobregat y auxiliados de una dotación del cuerpo de Mossos d`Esquadra, quienes de forma casual se encontraban en las inmediaciones, procedieron a la intervención de los vehículos, registro de los mismos y cacheo personal de sus ocupantes.

  4. En el maletero del vehículo Peugeot 308, matrícula AW-....-YB, ocultos, en el interior del habitáculo destinado a la rueda de repuesto, revestido de planchas de metal y para cuya apertura fue necesaria el uso de una palanqueta, fueron hallados 99 paquetes de forma rectangular, de plástico negro, empaquetados en grupos de tres, con un peso, aproximado, en bruto, de 36,146 kilogramos, con una sustancia que, tras los análisis pertinentes, fue identificada como cocaína y que arrojó un peso neto de 24.889 gramos +- 1-000 gramos, de cocaína pura, con una riqueza en cocaína base del 75,7% +- 3,0 %; así como 50.000 euros en efectivo, envueltos en papel film transparente, cantidad procedente y relacionada con el tránsito de la cocaína, junto a la cual se transportaba, con pleno conocimiento de su existencia, en dicho turismo, por parte de los acusados y con destino al tráfico ilícito o distribución a terceros, a cambio de dinero.

    Manuel se hallaba en poder de una cantidad de 1.350 euros en metálico, y tres terminales de telefonía móvil; en el registro personal de Jacobo fueron hallados 580 euros en metálico y dos teléfonos móviles; las cantidades dinerarias intervenidas en poder personal de los acusados provenían y estaban relacionadas con la ilícita actividad desarrollada, siendo los terminales de telefonía móvil utilizados, por ambos, para mantener comunicación al respecto de la operación.

  5. El precio en el mercado ilícito de la cantidad de 24.889 gramos de cocaína pura asciende, en kilogramos, a la suma de 1.267.955,70 euros.

  6. Los acusados se encuentran en prisión provisional, por estos hechos, en virtud de sendos Autos de 2 de diciembre de 2020, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat.

  7. Consta acreditado que Jacobo habría consumido cocaína y cánnabis, en cantidad y periodicidad indeterminada, al menos, en el periodo comprendido entre octubre de 2020 y mayo de 2021; consta, igualmente, acreditado que, Manuel habría consumido cocaína y cánnabis, en cantidad y periodicidad indeterminada, en todo caso y al menos, coincidiendo en tiempo con su detención e ingreso en prisión; sin que dichas ingestas hayan tenido influencia alguna en sus facultades volitivas y cognoscitivas, plenamente, conservadas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS, a los acusados, Jacobo y Manuel, ya circunstanciados , como responsables, penalmente, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, precedentemente , definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa, para cada uno de ellos, de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 euros), así como al abono de las costas procesales causadas, por mitad.

Se acuerda el comiso definitivo y destrucción de la sustancia estupefaciente, así como del resto de efectos intervenidos que constaran, directamente, relacionados con los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el destino legal al dinero, igualmente, incautado."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Jacobo y Manuel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal. El asunto ha tenido entrada en este tribunal el día 9 de marzo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurre en apelación: Jacobo por los siguientes motivos:

    1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE al no existir prueba de cargo suficiente para considerar acreditado que la sustancia intervenida fuera la cocaína analizada al haberse roto la cadena de custodia.

    2. Error en la apreciación de la prueba en relación a la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP

    Finaliza su recurso interesando que se dicte sentencia conforme a sus pretensiones.

  2. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia en sus términos.

  3. Primer motivo del recurso:

    3.1. Falta de prueba de cargo suficiente para para concluir que la cocaína analizada fuera la intervenida. Ruptura de la cadena de custodia.

    Tras una exposición de la doctrina acerca de la cadena de custodia y su carácter formal como garantía, siendo la regularidad de la misma el presupuesto para la valoración como elemento de convicción intervenido que no ha sufrido alteración alguna, concluye que en este caso no pueden darse por válidos.

    Señala que se han planteado dudas y defectos no despejados. Así: la intervención el día 30 de noviembre en el vehículo que conducía el recurrente por los agentes, que identifica como sustancia en polvo, la descripción y peso con embalajes.

    Igualmente señala el día de la entrega en el...

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