STSJ Cataluña 164/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha03 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 281/2021

AP Barcelona (Sección 6ª)

Sumario 6/2020

Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona

Sumario 1/2020

APELANTE: Darío

SENTENCIA Nº 164

TRIBUNAL:

D. Carlos Mir Puig

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresadas y expresado, el rollo de apelación número 281/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Gracia Soler García, en nombre y representación de Darío, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de asesinato. Como parte apelada el Ministerio Fiscal y Fulgencio, representado por la Procuradora Dª Noelia Pérez-Prado Miquel.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) dictó Sentencia en su Sumario 6/2020, con fecha 18 de junio de 2020, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- Darío, con pasaporte de la República Dominicana núm. NUM000, sin antecedentes penales y cuya situación en España no está determinada en este momento, sobre las 05:30 horas del 25 de noviembre de 2019 se encontraba en las inmediaciones de la discoteca "Brisas del Caribé", sita en Avenida Paral·lel núm. 49 de Barcelona. En el mismo lugar estaba Fulgencio, que iba acompañado de su entonces pareja Eloisa.

    Entre Darío y Fulgencio se entabló una discusión debida a la deuda de 1000 euros que este tenía con aquel. En el curso de la discusión, Darío sacó una navaja y, tras amenazar con matarle y con la finalidad de acabar con la vida de Fulgencio o aceptando que se pudiera producir el resultado letal, se la clavó en el cuello. El Sr. Fulgencio cayó al suelo, se levantó y volvió a caer. Darío apuñaló dos veces más a Fulgencio en el pecho y en el costado.

    Fulgencio volvió a levantarse y huyó del lugar, al tiempo que Darío marchaba del lugar en un taxi. Instantes después, llegaron los Mossos dŽEsquadra y una ambulancia y el Sr. Fulgencio fue trasladado a un hospital.

    SEGUNDO.- A consecuencia de los hechos, Fulgencio sufrió lesiones consistentes en una herida penetrante en la zona cervical izquierda, esternocleidomastoideo, de 1 centímetro con hematoma no comprensivo; lesión penetrante en tórax a nivel de zona clavicular derecha; y lesión torácica baja en zona costal del hemitórax izquierdo.

    Las heridas requirieron para su curación tratamiento médico-quirúrgico, consistente en sutura, analgesia y retirada de puntos. Tardaron en curar quince días, de los cuales uno de hospitalización y diez impeditivos.

    Le han quedado como secuelas una cicatriz en zona lateral-izquierda de la base del cuello con morfología lineal de casi 2 centímetros de longitud y estigmas cicatriciales de sutura en los extremos; cicatriz hipertrófica de caso 0.5 centímetros de grosor, en cara anterior y superior de región pectoral derecha, medial respecto a la areola, de 1.5-2 centímetros de longitud; y cicatriz en cara lateral del hemitórax izquierdo, con aparente morfología redondeada, que en su inspección detallada se detecta cicatriz lineal de 1-1.5 centímetros de longitud y estigmas de sutura sobre dicha lesión. Estas cicatrices son visibles y comportan un perjuicio estético.

    TERCERO.- Tanto Darío como Fulgencio en el momento de los hechos estaban bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas.

    Con carácter previo al acto del juicio, Darío ha consignado la cantidad de 1000 euros a cuenta de las responsabilidades que le pueden ser exigidas."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "CONDENAMOS a Darío, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de homicidio intentado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes simples de embriaguez, que se aprecia como analógica, y de reparación del daño, a la pena de cuatro años, once meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si procediere.

    IMPONEMOS a Darío la medida consistente en la prohibición de acercamiento a la persona de Fulgencio a una distancia inferior a quinientos metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente, con prohibición de comunicación con el mismo de forma verbal, por escrito o a través de cualquier sistema telemático o de la sociedad de la información. La medida se impone por un plazo de seis años, que comenzarán cuando el acusado haya cumplido condena o haya pasado a disfrutar de permisos penitenciarios o progrese a tercer grado penitenciario.

    IMPONEMOS a Darío la libertad vigilada, cuya duración se fija en seis años y cuyo contenido se determinará conforme a la propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria a la que se refiere el artículo 106.2 del mismo código.

    En la ejecutoria se determinará la procedencia de sustituir la pena impuesta, en todo o en parte, por la expulsión del territorio nacional.

    CONDENAMOS a Darío a indemnizar a Fulgencio en la cantidad de 6.900 euros, que producirá los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde esta sentencia y hasta su completo pago.

    Las costas procesales se imponen al acusado y se incluyen expresamente las de la acusación particular."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y la acusación particular que impugnaron el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 9 de septiembre de 2021y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Darío, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de homicidio intentado, previsto y penado en el art. 138, en relación con los arts. 62 y 62 del CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes simples de embriaguez, que se aprecia como analógica ( art. 21.7 CP), y de reparación del daño ( art. 21.5 CP), se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos de APELACIÓN:

Primer motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba.

Segundo motivo: Indebida inaplicación del tipo penal previsto en los arts. 147.1 y 148.1 del CP, interesado como alternativa en el trámite de conclusiones definitivas en el acto del juicio oral.

Tercer motivo: Inaplicación de las alternativas de arrebato u obcecación y legítima defensa, también planteadas como alternativas.

Primer

motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba.

2.1 Tras referirse a las facultades del órgano de revisión en la valoración probatoria realizada por el Tribunal a quo, afirma que salvo la documentación médica y el informe médico forense, no existe prueba directa de la forma en que ocurrieron los hechos, pues solo estaban presentes el denunciante, su pareja y el procesado. Afirma que el denunciante es una persona violenta que ha llegado incluso a agredir a su pareja cuando estaba embarazada.

Considera que las versiones ofrecidas por ambas partes son creíbles, que ninguna de ellas cuenta con un plus de verosimilitud, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo no debió darse prevalencia a la versión ofrecida por el denunciante. Respecto a la versión del procesado considera que es totalmente creíble habiendo expuesto que el Sr. Fulgencio y él se conocían y eran amigos desde su etapa en la República Dominicana, que existía una discrepancia entre ellos por 1000 euros que el denunciante adeudaba al procesado, hecho no controvertido reconocido por ambas partes. También señala que ambos se encontraron accidentalmente en la discoteca BRISAS DEL CARIBE, sita en la Avenida Paralelo de Barcelona y que el procesado aprovechó para reclamarle al denunciante la cantidad que le adeudaba. Que ambos se encontraban bajo la influencia de bebidas alcohólicas habiendo ingerido también el procesado cocaína. Que el denunciante insultó y amenazó al procesado iniciándose una discusión en la que el primero esgrimió una navaja y se abalanzó sobre el apelante quién, con ánimo de defenderse, le quitó la navaja y también se quitó de encima al Sr. Fulgencio como pudo, momento en el que probablemente le hiriera. Niega la intención de matar al denunciante. Considera que la versión del Sr. Fulgencio acerca de que el procesado en el curso de la discusión le dijo que le iba a apuñalar y que esgrimió una navaja no cuenta con ningún plus de credibilidad....

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